domingo, 7 de septiembre de 2014

Cancelación de antecedentes penales

La cancelación de los antecedentes penales es un derecho que tiene cualquier particular que ha extinguido su responsabilidad penal después de haber sido condenado por la comisión de un delito; es decir, que haya cumplido la condena en su integridad, ya se haya tratado de privación de libertad (cárcel) o cualquier otra. Es al Ministerio de Justicia al que nos tenemos que dirigir para su cancelación, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.

Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación de las anotaciones de antecedentes penales es necesario que se hayan cumplido los requisitos indispensables que exige el artículo 136 del CódigoPenal: tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción (excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo), haber transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que se exponen a continuación y que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. Estos plazos son: 6 meses para las penas leves, 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, 3 años para las restantes penas menos graves, y 5 años para las penas graves. 

Tenemos que tener en cuenta que después de extinguida la pena y durante el transcurro de los plazos especificados no se podrá ser condenado, de nuevo, por la comisión de nuevos delitos ya que se interrumpiría el computo de los plazos para su cancelación.
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Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.

En cuanto a las anotaciones de medidas de seguridad, éstas serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.

Así pues, cuando tengamos claro que reunimos los requisitos y plazos establecidos en la Ley, instaremos la cancelación de los antecedentes penales cumplimentando una solicitud en la que, necesariamente, deberemos hacer constar nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio en el que, a efectos de notificación, recibiremos todas las resoluciones que nos lleguen al respecto.


El modelo de solicitud puede obtenerse de la pagina web del Ministerio de Justicia, pero es posible que, sin utilizar dicho modelo, se pueda iniciar el expediente con un sencillo escrito del interesado conteniendo los datos citados y la petición claramente especificada.

Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.

Importante tener en cuenta también que las inscripciones de antecedentes penales en el Registro Central de Penados no son públicas y, por lo tanto, no puede acceder cualquiera a su consulta. Consecuentemente, el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación pretende acreditará su identidad con la correspondiente documentación en vigor (D.N.I., Tarjeta Comunitaria, pasaporte, N.I.E,...), pudiéndose realizarse mediante personación, por correo o a través de representante, obviamente, acreditado mediante documento firmado por el mismo.
El Reglamento de 15 de septiembre de 1994 que aprueba determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior. (RD 1879/1994) regula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales iniciados a instancia de parte donde, transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se entenderá estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa. Cuando ya halla habido resolución del expediente iniciado a instancia de parte le será notificada al interesado por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.

En cuanto a su presentación presencial y tal y como se expresa en la Web de Ministerio, la solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación que la acompañe se puede presentar en el Registro General del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano), en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o, en caso de ciudadanos españoles residentes en el extranjero, a través de las Oficinas Diplomáticas y Consulares de España, previa presentación del titular en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia. Además también se establece, por la remisión al artículo 38 de la Ley 30/92, de procedimiento Administrativo, que se pueda presentar la solicitud de cancelación en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a los Municipios que hubiesen suscrito el oportuno convenio con el Estado y en cualquier Oficina de Correos.


Para cualquier problema que te surja o preguntas que puedas tener, no dudes en consultar con nuestro bufete en www.pratsabogadosvalencia.com.

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