La
cancelación de los antecedentes penales es un derecho que
tiene cualquier particular que ha extinguido su responsabilidad penal
después de haber sido condenado por la comisión de un delito; es decir, que haya cumplido la condena en su
integridad, ya se haya tratado de privación de libertad (cárcel) o cualquier otra. Es al Ministerio de Justicia al que nos tenemos que
dirigir para su cancelación, previo informe del Juez o
Tribunal sentenciador.
Para
el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación
de las anotaciones de antecedentes penales
es necesario que se hayan cumplido los requisitos indispensables que
exige el artículo 136 del CódigoPenal:
tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la
sanción (excepto en los supuestos de insolvencia declarada por
el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo), haber
transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que se exponen a
continuación y que se contarán a partir del día
siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. Estos plazos
son: 6 meses para las penas leves, 2 años para las menos
graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos
imprudentes, 3 años para las restantes penas menos graves, y 5
años para las penas graves.
Tenemos
que tener en cuenta que después de extinguida la pena y
durante el transcurro de los plazos especificados no se podrá
ser condenado, de nuevo, por la comisión de nuevos delitos ya
que se interrumpiría el computo de los plazos para su cancelación.
.
Por
tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de
una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su
totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la
correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo
los plazos que para cada una de las penas señala la ley.
En
cuanto a las anotaciones
de medidas de seguridad,
éstas serán
canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
Así pues, cuando tengamos claro que reunimos los requisitos y plazos establecidos en la Ley, instaremos la cancelación de los antecedentes penales cumplimentando una solicitud en la que, necesariamente, deberemos hacer constar nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio en el que, a efectos de notificación, recibiremos todas las resoluciones que nos lleguen al respecto.
El
modelo de solicitud puede obtenerse de la pagina web del
Ministerio de Justicia, pero es posible que, sin utilizar dicho
modelo, se pueda iniciar el expediente con un sencillo escrito del
interesado conteniendo los datos citados y la petición
claramente especificada.
Para
agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud
un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el
Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción
o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.
Importante
tener en cuenta también que las
inscripciones de antecedentes penales en el Registro
Central de Penados
no son públicas y, por lo tanto, no puede acceder cualquiera a
su consulta. Consecuentemente, el solicitante titular de los
antecedentes cuya cancelación pretende acreditará su
identidad con la correspondiente documentación en vigor
(D.N.I., Tarjeta Comunitaria, pasaporte, N.I.E,...), pudiéndose
realizarse mediante personación, por correo o a través
de representante, obviamente, acreditado mediante documento firmado
por el mismo.
El
Reglamento de 15 de septiembre de 1994 que aprueba
determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e
Interior. (RD
1879/1994) regula un plazo de tres meses para la tramitación y
resolución de los expedientes de cancelación de
antecedentes penales iniciados a instancia de parte donde,
transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se entenderá
estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido
resolución expresa. Cuando ya halla habido resolución
del expediente iniciado a instancia de parte le será
notificada al interesado por correo a la dirección designada
en la solicitud a tal efecto.

Para
cualquier problema que te surja o preguntas que puedas tener, no
dudes en consultar con nuestro bufete en www.pratsabogadosvalencia.com.
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