lunes, 23 de marzo de 2020

¿Se puede trabajar en los comercios minoristas desde dentro del establecimiento?


Por el interés que tienen las respuestas que la Abogacía del Estado en la Rioja ha trasladado en relación con distintas cuestiones suscitadas por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en este post quiero transcribir una de esas respuestas en relación con el comercio minorista en el momento de alarma en el que nos encontramos ya que sí es posible que no se cierren totalmente los comercios que no estén habilitados para su apertura al público en general y presencial.

La respuesta a tal pregunta, creo, puede hacer que muchos comercios no cierren totalmente sus ventas al público sino que éstas se realicen arreglo a los tiempos tecnológicos que vivimos.

La Abogacía del Estado en la Rioja dice al respecto textualmente:

 “Teniendo en cuenta que la finalidad de la declaración del estado de alarma y de las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 es la de evitar las acumulaciones de personas que puedan facilitar la propagación del Coronavirus -algo que acontece en los establecimientos de venta minorista-, así como la propia dicción del artículo 10.1 del mismo texto legal, que se limita a suspender la apertura al público de la mayoría de los locales y establecimientos minoristas pero sin referencia alguna al comercio por Internet, se considera que éste no se ha visto limitado.
Corrobora esta circunstancia el hecho de que el Real Decreto 465/2020, de modificación del anterior, haya incorporado al artículo 14, en su apartado 4, la previsión expresa de que “por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia”. Esta norma no limita, pudiendo haberlo hecho, el comercio por Internet a los productos de primera necesidad, por lo que debe entenderse que no es voluntad del legislador limitar este tipo de comercio”.


Por lo tanto, sí es posible la venta al público en general de productos que no sean de primera necesidad pero que la sociedad demanda aunque ofertándolos vía Internet.





viernes, 20 de marzo de 2020

Cómo no pagar las cuotas de la hipoteca durante el COVID-19


El Gobierno aprobó el martes pasado, mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 una serie de medidas urgentes para mitigar, si se me permite, el “destrozo” que para la economía está suponiendo en COVID-19. De entre ellas, la moratoria en el pago de la hipoteca es una de las que pueden beneficiarse muchas familias (incluidos los fiadores y avalistas del deudor principal y con las mismas condiciones que las establecidas para él) y que están reguladas en los artículos 7 y 16 de dicha norma.

Para ello es necesario que la vivienda que se adquirió en su momento con un préstamo hipotecario sea la habitual, la familiar. Es decir, no puede pretenderse tal beneficio si el préstamo hipotecario se refirió a una segunda vivienda, casa de campo o vivienda para alquilar. Además se hace también imprescindible probar que se está en vulnerabilidad económica. ¿Y cómo podemos probar esa difícil situación económica? Pues simplemente que, debido a esta pandemia que padecemos, el deudor se quede en situación de desempleo o, si se es trabajador autónomo o empresario, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, igual o superior al 40%.

Además, también puede acogerse a esta moratoria el deudor que en el mes anterior a la solicitud, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no haya superado el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM): siendo el IPREM de 537,84 €, el tope que resulta para poder solicitarlo es de 1.613,52 €. Cada hijo en la unidad familiar incrementa en 0,1 veces dicho indicador (53,78 €); si la familia es monoparental el incremento aplicable por cada hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM (80,67 €); 0,1 veces (53,78 €) por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, es decir, 2.151,36 €.


Hay otra cuestión que también se debe tener en cuenta a la hora de estudiar si se es posible beneficiario de esa moratoria: la cuota hipotecaria, sumando también los gastos y suministros básicos, tiene que ser igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Además, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar tiene que haber visto multiplicarse por al menos 1,3 el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar.

La solicitud debe presentarse en la entidad financiera que haya concedido el préstamo y debe acompañarse de tantos documentos como acrediten  la situación que hemos comentado antes:

1. Certificado oficial de la entidad gestora de las prestaciones acreditando la situación de desempleo. Debe figurar la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. En caso de cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos, será indispensable un certificado oficial emitido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que atestigüe dicha situación.
2. El número de personas que habitan la vivienda y que forman parte de la unidad familiar, Certificado de Empadronamiento municipal de las personas que comparten la vivienda, libro de familia, documento acreditativo de estar inscrito en el Registro Civil como pareja de hecho,… Y para las personas que cuenten con grado de discapacidad, deberán aportar el certificado que pruebe tal circunstancia (de dependencia, de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, etc.)
3. En cuanto a la titularidad de los bienes inmuebles, se acreditan tanto mediante la nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar como de las escrituras de compraventa de la vivienda y del préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda familiar.
4. Como último requisito, se debe adjuntar una declaración responsable del deudor con la que certifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. Es decir, el documento por el que el deudor declara que los datos aportados en la solicitud se corresponden con la realidad de la situación.

Una vez realizada la solicitud, la entidad acreedora deberá proceder a establecerla en un plazo no superior a 15 días. La verdad es que la moratoria en el pago de la hipoteca no se extenderá mucho en el tiempo pero puede ser muy interesante el no pagar la cuota hipotecaria por lo menos dos o tres meses (abril, mayo, y, en su caso, junio) porque, obviamente, va a venir muy bien a las familias más desfavorecidas, o que lo sean a raíz de esta emergencia sanitaria por haberse quedado sin su puesto de trabajo habitual, disponer de algo más de liquidez para las compras diarias realmente necesarias y vitales. Así, la moratoria se extiende hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto, es decir, un mes o, lo que es lo mismo, el último día de moratoria será el 3 de mayo, aunque no podemos descartar (y es lo más probable en vista de las últimas noticias) que haya una prórroga de dicho plazo y se alargue, como decimos, hasta el mes de junio, si no más.

Por último, indicar que la moratoria en el pago de la cuota hipotecaria (capital e intereses completos) no las perdona sino que la “aplaza”, es decir, las deja en suspenso, posiblemente alargando en dos o tres meses el plan de amortización del préstamo, pero no habrá ni intereses moratorios ni, obviamente, posibilidad de vencimiento anticipado.

En PRATS ABOGADOS estamos a tu disposición para lo que necesites. Somos especialistas, entre otras ramas jurídicas, en Derecho Bancario, Derecho de Consumo y Consumidores y Derecho Mercantil.



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martes, 17 de marzo de 2020

La Segunda Oportunidad para las personas físicas (o cómo “comenzar de cero”)

Como su nombre indica, la Segunda Oportunidad para las personas físicas (empresarios o no), es un mecanismo por el que, con determinados requisitos y en determinadas circunstancias, las deudas de las personas físicas pueden ser perdonadas en un procedimiento llamado Concurso de Acreedores comenzando así “de cero” sin ese lastre económico. Es pues un mecanismo cuyo fin, dicho técnicamente, es la concesión mediante resolución judicial del “Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho” siendo introducida en el Ordenamiento Jurídico Español, y más concretamente en la Ley Concursal (LC), por la Ley 25/2015, que convalidaba el RDL 1/2015.

Fotografía extraída de conceptosjuridicos.com
Uno de los requisitos para acceder a tan extraordinario beneficio, es que la persona deudora esté en insolvencia actual o prevea que lo va a estar en un breve plazo (insolvencia inminente). Pero, ¿qué se entiende por insolvencia? La misma Ley Concursal lo define de la siguiente manera: “Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles” (art. 2.2 LC). Eso significa, ni más ni menos, que el dinero efectivo del que dispone la persona para sus obligaciones mensuales es insuficiente y, por lo tanto, debe prever que le va a ser imposible pagar a todos sus acreedores. Hay que tener en cuenta que las hipotecas son créditos especiales que deben ser tratados de manera específica.

Para llegar a la condonación de la deuda al final del procedimiento concursal, lo primero que se debe hacer es intentar con los acreedores un Acuerdo Extrajudicial de Pagos cuyo primer trámite es ante Notario, tratándose de un deudor no empresario, o ante el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio, si el deudor sí lo es. Éstos nombran a un Mediador Concursal que, previa reunión con el deudor, se pone en contacto con los acreedores ofreciéndoles un acuerdo para el pago conjunto de la deuda. Es decir, visto de lo que dispone el deudor, les propone una rebaja en la deuda (una quita), una ampliación de los plazos de pago (una espera) o ambas soluciones conjuntamente.

Fotografía extraída de economiasimple.net
 Si el acuerdo es aceptado, se establece un plan de pagos adecuado a la capacidad del deudor rebajando, notablemente, la carga económica mensual lo que, sin duda, es un alivio en el día a día de las familias. Pero, ya podemos avanzar que en la gran inmensa mayoría de las ocasiones no se llega a ningún acuerdo con los acreedores y este hipotético plan de pagos se queda en nada. Pero no hay ningún problema al respecto ya que, si efectivamente el acuerdo no es aceptado o, simplemente, no es contestado por la mayoría de los acreedores, se inicia el Procedimiento Concursal ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde tiene el domicilio el deudor, y donde, tras los trámites preceptivos, puede llegarse a una de las soluciones al problema que más interesa, que no es otra que la condonación de todas las deudas (con la salvedad hecha de las deudas hipotecarias).

Fotografía extraída de bbva.com
Es, en definitiva, una muy buena solución para las personas que, por un sobre endeudamiento que se ha contraido poco a poco, se ven ahogadas e imposibilitadas a hacerle frente. Ni que decir tiene que la elección de un buen profesional para la tramitación del procedimiento desde le inicio es muy importante. En PRATS ABOGADOS somos especialistas, entre otros sectores, en Derecho Concursal, Mercantil, de Consumo, Bancario y, por su puesto, en este tipo de procesos done, con el mínimo trastorno para usted, podemos solucionarle lo que, seguramente en estos momentos más le agobia.


martes, 10 de marzo de 2020

¿Tiene su hipoteca índice IRPH?

Seguro que habrá oído en radio y televisión y leído en prensa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el TJUE, en una recientísima sentencia de este mismo mes de marzo, reconoce a los consumidores que en su día firmaron un préstamo hipotecario cuyo índice de referencia era el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecario) la posibilidad de que un juez español les proteja frente a los abusos de la banca y se les devuelva las cantidades que indebidamente el banco les ha cobrado mes a mes.

Fotografía de diariojuridico.com
 Lo primero que se preguntará es: “¿Cómo se si mi hipoteca tiene IRPH? Y, si es así, lo más importante, si usted es uno de los miles de españoles a los que su Banco debe devolverles su dinero. Para responder a esa pregunta, podemos indicarle que normalmente la cláusula del contrato de préstamo que contiene el índice de referencia es la “3ª Bis TIPO DE INTERÉS VARIABLE”. Si después de darle mil vueltas al extenso contrato, no encuentra la cláusula que lo indica, no dude en llamarnos a PRATS ABOGADOS y le informaremos como se merece acerca de esta circunstancia. Y si ha visto en el contrato de préstamo algo parecido a “El índice de referencia consiste en el tipo medio de los préstamos a más de 3 años de las Cajas de Ahorro, publicado mensualmente por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado con referencia oficial”, llámenos igualmente porque usted, sin duda, es un afectado de IRPH y puede tener derecho a que el Banco le devuelva su dinero.

Imagen de confilegal.com
Lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado es que la cláusula del interés a aplicar debe ser comprensible para un consumidor medio. Es decir, la Banca debió haberle informado a usted, como consumidor, en todo el proceso de la firma del préstamo del índice que iba aplicarle a la hipoteca; es decir, de la clase de interés que iba a pagar usted todo el tiempo y, a su vez, debía informarle si existían otros índices que usted podía elegir explicándole esos otros índices de referencia. Ya le adelantamos desde PRATS ABOGADOS que la Banca no informaba ni explicaba nada al respecto y, por tanto, la transparencia que obviamente se les exige brillaba por su ausencia. Esto se traduce en que, cuando reclamemos por usted, su banco tiene que demostrar que le informó de las consecuencias económicas y de todos aquellos elementos necesarios para que usted pudiera tomar una decisión adecuada. Por supuesto, tuvo que informarle de que el EURIBOR era un índice más beneficioso para usted y que, eligiéndolo, se ahorraría mucho dinero. Precisamente, dinero que ahora puede reclamar y, además, índice de referencia, el IRPH, que ahora puede cambiar pagando mes a mes menos dinero por su hipoteca.

Gráfico de expansion.com
Por lo tanto, déjenos que veamos su caso. Si, como es lo habitual, existe falta de transparencia por parte de su banco cuando usted contrató con ellos, pediremos que se sustituya el IRPH por el EURIBOR y le tendrán que devolver las cantidades pagadas de más por causa de tener estar cláusula.

Confíe en PRATS ABOGADOS y nos pondremos con su caso inmediatamente manos a la obra para que usted pueda recuperar su dinero lo antes posible. Nuestra amplia experiencia en Derecho Bancario y Cláusulas Abusivas en Préstamos Hipotecarios nos avalan.









jueves, 27 de diciembre de 2018

Incapacidad completa tras el cáncer de mama. ¿Sí o no?

El 26 de julio de ese año que está a punto de finalizar, el Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona resolvió por sentencia que el INSS debía retornar la pensión por incapacidad absoluta a una mujer operada de cáncer de mama. Considera el órgano judicial de instancia (es decir, el primero que conoce el asunto y, por lo tanto, sentencia que está recurrida) que el tratamiento médico y la cirugía “no demuestran ni acreditan que la paciente se haya curado de dicha enfermedad”. Hace ya dos años este juzgado falló también en el mismo sentido a favor de una trabajadora en un caso similar.



En un principio el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concedió a la afectada la incapacidad completa por esta cruel enfermedad de la que iba a ser tratada, además de los tratamientos habituales, quirúrgicamente. Una vez que fué operada con éxito, el Instituto revisó su grado de incapacidad a la baja ya que consideró que, tras ser operada y extirpado el cáncer, la trabajadora había mejorado. Ahora bien, resolviendo en contra de tal decisión, el Juzgado, con un gran criterio, si se me permite ponerme de parte de la trabajadora, dijo en la sentencia que las secuelas y el tratamiento de la enfermedad no pueden asegurar que la enfermedad ha remitido completamente y, por tanto, que la paciente quede curada. Lo explica así: “La no curación se confirma por el hecho de que esté en tratamiento hormonal desde 2016, con los correspondientes efectos secundarios que éste pueda tener”, añadiendo el fallo de la citada sentencia que “la salud de la demandante no ha mejorado”.

Además de luchar en la calle para hacerle saber al Gobierno de turno que en la investigación contra el cáncer no deben escatimarse recursos y que debe ser una de las prioridades porque afecta a una gran parte de la población, también es posible enviar mensajes a la Administración desde la judicatura para que se cambie el "chip" y se mire con otros ojos los padecimientos de los ciudadanos afectados por la dura enfermedad del cancer.



Desde Prats Abogados en Valencia, especialistas en Derecho Laboral, Derecho Penal, Derecho Mercantil y Concursal, Derecho de Familia y Derecho Civil, os deseamos... 

¡Feliz Año Nuevo 2019!