viernes, 9 de octubre de 2015

¿Puedo aportar como socio solamente trabajo al crear una sociedad mercantil?

El capital social, representado por acciones (en las Sociedades Anónimas-S.A.) o participaciones sociales (en caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada-S.R.L.), es uno de los elementos importantísimos que configuran todas las sociedades de capital, ya que, aparte de disponer para la legitimación en el ejercicio de derechos, quórum de asistencia, mayorías de voto, etc., se establece, ni más ni menos, entre otras, como una de las causas legales de disolución de la sociedad si, en un momento dado, se sitúa por debajo del Patrimonio Neto de la misma.



En el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, el capital social (cifra que debe necesariamente aparecer, expresada en euros, en los estatutos sociales y en el pasivo del balance de la sociedad) equivale a las aportaciones realizadas (“desembolsadas” en las S.R.L.) o prometidas (“suscritas” en las S.A.) por los socios al adquirir las correspondientes acciones o participaciones. Se configura como indisponible en la S.A. y en la S.R.L. (art. 45 TRLSC). Es decir, pertenece a la sociedad, como persona jurídica diferenciada de las personas físicas que lo desembolsaron, donde al no existir responsabilidad personal patrimonial de los socios (art. 1 TRLSC), la existencia de un capital indisponible garantiza una mínima solvencia, en garantía de los terceros con los que la sociedad contrata.

Es por ello por lo que la misma Ley establece y regula que estas aportaciones de los socios a la empresa deben ser cuantificables económicamente. Es decir, debe corresponder a bienes que puedan ser valorados económicamente, por lo que se prohíbe taxativamente que los estatutos recojan una aportación laboral de uno o varios socios. Todos los socios deben aportan a la sociedad mercantil dinero efectivo, inmuebles, derechos, acciones de otras empresas, etc. pero nunca solamente trabajo.

Un caso típico es el de tres amigos, por ejemplo, que deciden “montar” un restaurante. Uno de ellos aporta el local que heredó de sus padres; el otro aporta una cantidad de dinero que tiene ahorrado para comenzar con todos los trámites; y el otro, un excelente cocinero pero carente de dinero ni bienes, quiere aportar solamente su experiencia y conocimientos como chef. Como hemos indicado antes, esto no es posible. Así de claro y contundente lo expresa el artículo 58 TRLSC:

Artículo 58. Objeto de la aportación.
1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

Y, por supuesto, como regula y ordena el artículo 59 TRLSC, no puede pretenderse que la aportación de uno o varios socios a la empresa no se corresponda con una aportación real y cierta: “Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad”. No es complicado falsificar o inflar dicha aportación declarando, por ejemplo, que el dinero se ingresa en la caja de la sociedad, cuando no es cierto, o aportando un bien por un valor superior al de mercado.

Es este una cuestión importante ya que la ley prescribe que deberá ser ante el notario autorizante de la escritura de constitución ante el que “deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella” (art.62 TRLSC).



Si tienes alguna duda en general respecto de las Sociedades Anónimas o de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, has tenido algún problema relacionado con participaciones o acciones o te surge cualquier duda relativa al Derecho CivilDerecho MercantilDerecho Penal o Derecho Laboral, ponte en contacto con nosotros en pacoprats@icav.es o visita nuestra web www.pratsabogadosvalencia.com. Estamos para escucharte y ayudarte. La primera consulta es gratuita. En ella te informaremos de las posibilidades y la viabilidad de tu caso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por dejarnos tu comentario. Toda colaboración es bienvenida, la leeremos y la publicaremos lo antes posible.