El pasado sábado 6 del presente mes de octubre, se ha
publicado en el B.O.E. (http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/06/pdfs/BOE-A-2012-12482.pdf
) el reglamento que cumple el mandato que la reforma de la Ley 22/2003, Concursal (LC),
efectuada por la Ley
38/2011, de 10 de octubre, introdujo en el artículo 29 de la misma referente a
la exigencia de un seguro de responsabilidad civil o de una garantía
equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto para
poder actuar como administrador concursal en cualquier clase de concursos de
acreedores. Es el Real Decreto
1333/2012, de 21 de septiembre.

Es un Real Decreto breve que consta de tan solo 12
artículos y del que, en el presente post, por el interés que puede despertar, trascribo
el artículo 8 dedicado a las cantidades mínimas que deben ser cubiertas por el
seguro de responsabilidad civil suscrito por el administrador concursal.
Artículo 8. Suma asegurada.
1. La suma
mínima asegurada por los hechos generadores de responsabilidad del
administrador concursal será de trescientos mil euros.
2. Por
excepción a lo establecido en el apartado anterior:
a) La suma
mínima asegurada será de ochocientos mil euros cuando, con la aceptación del
cargo, el asegurado tenga la condición de administrador concursal en, al menos,
tres concursos de acreedores de carácter ordinario.
b) La suma
asegurada será de un millón quinientos mil euros cuando se trate de concurso de
especial trascendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal.
c) La suma
asegurada será de tres millones de euros cuando concurra cualquiera de las
siguientes circunstancias:
1.º Cuando se
trate del concurso de una entidad emisora de valores o instrumentos derivados
que se negocien en un mercado secundario oficial, de una entidad encargada de
regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o
instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión.
2. º Cuando se
trate del concurso de una entidad de crédito o de una entidad aseguradora.
3. La suma
asegurada comprenderá tanto los daños y perjuicios como los gastos a que se
refiere el apartado 2 del artículo 3.
4. Cuando el
administrador concursal sea una persona jurídica, la cuantía de la suma
asegurada será de dos millones de euros.
No obstante, la
suma asegurada será de cuatro millones de euros cuando la persona jurídica
ejerza las funciones de administración concursal en alguno de los supuestos que
se indican en el ordinal 3.º del apartado 2 de este artículo.
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