miércoles, 10 de octubre de 2012

RD 1333/2012, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales


El pasado sábado 6 del presente mes de octubre, se ha publicado en el B.O.E. (http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/06/pdfs/BOE-A-2012-12482.pdf ) el reglamento que cumple el mandato que la reforma de la Ley 22/2003, Concursal (LC), efectuada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, introdujo en el artículo 29 de la misma referente a la exigencia de un seguro de responsabilidad civil o de una garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto para poder actuar como administrador concursal en cualquier clase de concursos de acreedores. Es el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre.

La única excepción a dicha exigencia es que se nombre para el cargo de administrador concursal a una Administración Pública o entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella cuando se designe para el ejercicio de las funciones propias del cargo a persona natural que ostente la condición de empleado público.

Es un Real Decreto breve que consta de tan solo 12 artículos y del que, en el presente post, por el interés que puede despertar, trascribo el artículo 8 dedicado a las cantidades mínimas que deben ser cubiertas por el seguro de responsabilidad civil suscrito por el administrador concursal.

Artículo 8. Suma asegurada.
1. La suma mínima asegurada por los hechos generadores de responsabilidad del administrador concursal será de trescientos mil euros.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior:
a) La suma mínima asegurada será de ochocientos mil euros cuando, con la aceptación del cargo, el asegurado tenga la condición de administrador concursal en, al menos, tres concursos de acreedores de carácter ordinario.
b) La suma asegurada será de un millón quinientos mil euros cuando se trate de concurso de especial trascendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
c) La suma asegurada será de tres millones de euros cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.º Cuando se trate del concurso de una entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en un mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión.
2. º Cuando se trate del concurso de una entidad de crédito o de una entidad aseguradora.
3. La suma asegurada comprenderá tanto los daños y perjuicios como los gastos a que se refiere el apartado 2 del artículo 3.
4. Cuando el administrador concursal sea una persona jurídica, la cuantía de la suma asegurada será de dos millones de euros.
No obstante, la suma asegurada será de cuatro millones de euros cuando la persona jurídica ejerza las funciones de administración concursal en alguno de los supuestos que se indican en el ordinal 3.º del apartado 2 de este artículo.

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