martes, 3 de mayo de 2016

¿Puede tener efectos en España una sentencia extranjera? El exequatur.

El exequátur es un procedimiento judicial por el cual un juez español comprueba los requisitos de una sentencia extranjera y estudia y decide si puede permitirse su reconocimiento en nuestro país, concediéndole validez y ejecutabilidad en territorio español y haciéndole que despliegue todos sus efectos jurídicos tanto entre las partes como, en caso de sentencia de divorcio, por ejemplo, frente al Estado. Sentencias que pueden versr sobre Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho de Familia,...

¿Pueden únicamente las partes que fueron en el proceso del que emana la sentencia que se pretende “homologar” instar el procedimiento de exequátur? La respuesta es no, ya que también presentan legitimidad ante los tribunales españoles las personas que se vean afectadas por dicha sentencia. Es decir, pueden instarlo el que se vea perjudicado por la misma o se le impida el disfrute de algún derecho o un beneficio del que se considera favorecido.

No es necesario que el que insta el procedimiento sea español sino que también pueden hacerlo los nacionales de otros países, residentes legalmente en nuestro país, que quieran que la sentencia emanada fuera de nuestra jurisdicción despliegue sus efectos en España.

Eso sí, debe ser una sentencia firme y, por lo tanto, no haber sido recurrida o estar desestimado tal recurso; para el caso de divorcio, que no existiese sentencia anterior al respecto de lo que se quiere homologar y, además, que haya sido notificada fehacientemente a las partes; y, por último, que la sentencia esté legalizada o sea legalizada en el consulado del país en cuestión, a no ser que el país de origen sea uno de los firmantes del Convenio de la Haya, en cuyo caso deberá estar legalizada.

Una cuestión a apuntar también importante, es que el tribunal español que conoce del caso (por otra parte, los Juzgados de Primera Instancia) no entra en el fondo del asunto sino que se ciñe a verificar si se cumplen los requisitos que marca la Ley para que esos efectos jurídicos, de los que hablábamos antes, se cumplen.
 
Y, por último, añadir que es necesaria tal homologación judicial de sentencias extranjeras cuando se quiera que éstas accedan al Registro Civil, cuando se quiere que causen efectos erga omnes (efectos frente a todos) y cuando se quiera que el fallo contenido en dicha sentencia tenga efecto de cosa juzgada (principio non vis in idem). Es, pues, de suma importancia, estar bien asesorado o asesorada, siempre, por un abogado experto en la materia. En PRATS ABOGADOS podemos ayudarle a solucionar esas cuestiones que le preocupan.

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