miércoles, 4 de abril de 2012

¿Cobran los trabajadores por créditos anteriores al declarase el concurso de acreedores?

Trabajadores en Paro de Lorca
Imagen de Plataforma de Trabajadores en Paro de Lorca

Esta pregunta es, lamentablemente por la situación actual, muy común. No hay que ser muy avispado para intuir (si no estás dentro de la profesión) que los juzgados de lo Social, que llevan las denuncias laborales, y los de lo Mercantil, que conocen de los procesos concursales, están al borde del colapso por la saturación de asuntos. 
El trabajador que ya ha visto reconocida la cantidad de su deuda y que espera, tras el embargo de bienes de la empresa por parte del juzgado, la pública subasta y el cobro de los mismos, puede ver truncadas sus expectativas si se declara a la empresa en concurso de acreedores. Y esto es así porque, por el principio de universalidad de este proceso, la declaración de concurso de acreedores de una sociedad actúa como una bomba expansiva que afecta a todos por igual: acreedores, trabajadores, procesos en otros juzgados, etc.
La respuesta, por tanto y en principio, debería ser negativa visto el primer párrafo del artículo 55 de la Ley Concursal, donde se indica que "Declarado el concurso, no pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor". Ahora bien, la Ley recoge, como siempre y como no podría ser de otra manera para evitar situaciones injustas, excepciones a tal aseveración en su segundo párrafo, modificado por la importante Ley 38/2011, de 10 de octubre: "Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor". 
Así pues, el trabajador debe de estar tranquilo si ya hay un embargo de bienes de la empresa (no imprescindibles para la continuación de la actividad de la empresa) y espera, o está en marcha, la subasta pública para hacer efectivos sus créditos, si éstos son anteriores, no ya a la declaración del concurso como se prescribía anteriormente a la Ley 38/2011, sino al plan de liquidación de la sociedad declarada por el juez del concurso.
Resumiendo: el juez de lo social paraliza cualquier futura ejecución de sentencia favorable al trabajador y, referente a las ejecuciones en marcha, quedan supeditadas a que se hayan embargado los bienes antes de la declaración el plan de liquidación de la sociedad y que éstos no vayan a provocar la imposibilidad de la continuación de la empresa.

2 comentarios:

  1. Hola y gracias por adelantado.

    Me van a despedir a mi y a 2 personas más de una empresa que está en concurso de acreedores, acaban de presentar el informe de la fase común.

    La carta de despido hace referencia que el despido está amparado en el articulo 52 c) del estatuto de los trabajadores, así como también indica falta de liquidez y escasez de tesoreria, resaltando que deben de amortizar el puesto de trabajo como medida obligatoria y justificando el despido objetivo con varias sentencias., nos indican una indemnizacion de 20 dias de salario por año de servicio, con un maximo de 12 mensualidades y que la misma no puede ser puesta a nuestra disposicion dada la situacion economica de la empresa, pero indican que la cantidad a abonar será certificada indicando que la cuantia tiene la consideración como crédito contra la masa.

    Me recomiendas firmar este documento? Gracias

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  2. Para responderte serían necesarios más datos o, mejor, ver la documentación del caso. De todas formas, decirte que si la administración concursal certifica la deuda que tiene la empresa con vosotros éstos pueden considerarse contra la masa si los salarios se han devengado a posteriori de la declaración de concurso de acreedores. Es decir, los créditos contra la masa son los que surgen después de la declaración de concurso, sean laborales o de otro tipo; los anteriores, con algunas importantes excepciones, son denominados créditos concursales que llevan una tramitación diferente. Los créditos contra la masa no se ven, a diferencia de los concursales, afectados por el posible convenio y por las quitas y esperas, siendo efectivos a sus vencimientos normales. Por lo tanto, es difícil que se consideren vuestro créditos contra la masa, pero, como te he dicho antes, hay que ver toda la documentación para opinar sin temer a error.
    Lo que te recomiendo es que consultéis con un abogado.

    Un saludo y gracias por el comentario.

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