miércoles, 2 de mayo de 2012

Cuentas anuales y auditoría


Imagen extraida de
fiscal.blogs.lexnova.es

Si en el anterior post hablábamos de lo necesario de la auditoria en las operaciones de compra-venta de empresas, para salvaguardar los derechos del comprador, en este vamos a tratar, someramente, de la auditoría de las cuentas anuales de las empresas.

El Texto Refundido de la  Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) preceptúa que el plazo para que los administradores formulen las cuentas anuales es de tres meses desde el cierre del ejercicio; posterior e inmediatamente, siendo sociedad obligada a auditoría de cuentas, deben ser entregadas al auditor, y éste, en un plazo de un mes (ampliable pero no reducible por mutuo acuerdo -con el límite de los 6 meses de la convocatoria de la junta general de accionistas según el art.164 LSC), debe emitir su informe.

Una de las cuestiones más controvertidas es la no adecuación del informe del auditor a las cuentas de los administradores. Así, el artículo 270.2 LSC permite una ampliación y adecuación del informe si, como consecuencia de éste, los administradores se vieran obligados a alterar las cuentas anuales.

Interesante es la interpretación de “verse obligados” que utiliza la ley respecto a los administradores: no significa que necesariamente éstos deban modificar las cuentas para adecuarlas al dictamen, ya que pueden estar en desacuerdo con los criterios del auditor. Entraríamos en un conflicto de problemática solución; aunque en la práctica societaria, como indica José Machado en el interesante “Comentario de la Ley de Sociedades de Capital”, de la Editorial Aranzadi, “no resulta inhabitual que dicha modificación o alteración se evite de antemano a través de un trabajo previo del auditor, antes de formulación de las cuentas, lo que permite superar las diferencias, especialmente en la aplicación de las normas y principios contables”.

Para finalizar, comentar que el auditor no puede, sin el consentimiento expreso de la sociedad, facilitar información ni, por supuesto, copias del informe a terceros, debiendo ser objeto de depósito en el Registro Mercantil (art. 279 LSC) junto con las cuentas aprobadas por la junta de accionistas. El informe no  puede ser publicado ni separadamente ni en extracto sin las cuentas anuales auditadas.

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