![]() |
Imagen extraida de fiscal.blogs.lexnova.es |
Si
en el anterior post hablábamos de lo necesario de la auditoria en las
operaciones de compra-venta de empresas, para salvaguardar los derechos del
comprador, en este vamos a tratar, someramente, de la auditoría de las cuentas
anuales de las empresas.
El
Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital
(TRLSC) preceptúa que el plazo para que los administradores formulen las
cuentas anuales es de tres meses desde el cierre del ejercicio; posterior e inmediatamente,
siendo sociedad obligada a auditoría de cuentas, deben ser entregadas al
auditor, y éste, en un plazo de un mes (ampliable pero no reducible por mutuo acuerdo -con el límite
de los 6 meses de la convocatoria de la junta general de accionistas según el art.164
LSC), debe emitir su informe.
Una
de las cuestiones más controvertidas es la no adecuación del informe del
auditor a las cuentas de los administradores. Así, el artículo 270.2 LSC
permite una ampliación y adecuación del informe si, como consecuencia de éste,
los administradores se vieran obligados a alterar las cuentas anuales.
Interesante
es la interpretación de “verse obligados”
que utiliza la ley respecto a los administradores: no significa que
necesariamente éstos deban modificar las cuentas para adecuarlas al dictamen,
ya que pueden estar en desacuerdo con los criterios del auditor. Entraríamos en
un conflicto de problemática solución; aunque en la práctica societaria, como
indica José Machado en el interesante “Comentario de la Ley de Sociedades de Capital”,
de la Editorial Aranzadi ,
“no resulta inhabitual que dicha modificación o alteración se evite de antemano
a través de un trabajo previo del auditor, antes de formulación de las cuentas,
lo que permite superar las diferencias, especialmente en la aplicación de las
normas y principios contables”.
Para
finalizar, comentar que el auditor no puede, sin el consentimiento expreso de
la sociedad, facilitar información ni, por supuesto, copias del informe a
terceros, debiendo ser objeto de depósito en el Registro Mercantil (art. 279
LSC) junto con las cuentas aprobadas por la junta de accionistas. El informe no
puede ser publicado ni separadamente ni
en extracto sin las cuentas anuales auditadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejarnos tu comentario. Toda colaboración es bienvenida, la leeremos y la publicaremos lo antes posible.