lunes, 9 de julio de 2012

Aportaciones de los socios a las sociedades de capital


Fotografía extraída de  http://omdconsulting.blogspot.com.es 
La constitución de una sociedad mercantil (o, en su caso, el aumento de su capital social) requiere que los socios aporten a la misma una serie de bienes que constituirán su capital social, dividiéndose este en acciones o participaciones, según se trate de sociedad anónima o sociedad limitada, que son precisamente las que asumen los socios. Así como en sociedades personalistas (las que conllevan la total responsabilidad de los socios en el devenir de las deudas de la misma) la libertad de constitución es mucho mayor, en las sociedades anónimas y limitadas, las aportaciones que realizan los socios deben ser, necesariamente, evaluables económicamente, lo que supone que la realización de trabajo continuo, por ejemplo, para la sociedad, no puede traducirse en acciones o participaciones. Sería el caso de la apertura de un restaurante en el que un socio pretende ser el cocinero sin aportar ningún bien patrimonial.

Tales aportaciones no tienen por qué ser obligatoriamente pecuniarias, ya que, con matices entre ambos tipos de sociedad a la hora de su evaluación (tema del próximo post), pueden consistir en derechos de crédito, inmuebles, establecimientos mercantiles, etc.

Una de las diferencias sustanciales, en este aspecto, entre sociedades limitadas y sociedades anónimas, estriba en que mientras en las primeras las participaciones deben de estar  totalmente asumidas y desembolsadas, en las segundas la Ley permite que el importe total pueda estar parcialmente desembolsado (al menos una cuarta parte) aunque totalmente suscrito (artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley  de Sociedades de Capital). El importe que “falta” para el total desembolso se denomina desembolsos pendientes, conocidos como “dividendos pasivos” y los socios quedan obligados a la aportación en los plazos que prevean los estatutos sociales, estando totalmente prohibida por parte de la sociedad la condonación de la referida deuda. En caso de no satisfacción de la obligación, la posibilidad de su eliminación habría de estar seguida de la consecuente disminución de capital.

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