![]() |
Fotografía extraída de http://omdconsulting.blogspot.com.es |
La constitución de una sociedad mercantil
(o, en su caso, el aumento de su capital social) requiere que los socios
aporten a la misma una serie de bienes que constituirán su capital social,
dividiéndose este en acciones o participaciones, según se trate de sociedad anónima
o sociedad limitada, que son precisamente las que asumen los socios. Así como
en sociedades personalistas (las que conllevan la total responsabilidad de los
socios en el devenir de las deudas de la misma) la libertad de constitución es
mucho mayor, en las sociedades anónimas y limitadas, las aportaciones que
realizan los socios deben ser, necesariamente, evaluables económicamente, lo
que supone que la realización de trabajo continuo, por ejemplo, para la
sociedad, no puede traducirse en acciones o participaciones. Sería el caso de
la apertura de un restaurante en el que un socio pretende ser el cocinero sin
aportar ningún bien patrimonial.
Tales aportaciones no tienen por qué
ser obligatoriamente pecuniarias, ya que, con matices entre ambos tipos de
sociedad a la hora de su evaluación (tema del próximo post), pueden consistir
en derechos de crédito, inmuebles, establecimientos mercantiles, etc.
Una de las diferencias sustanciales,
en este aspecto, entre sociedades limitadas y sociedades anónimas, estriba en
que mientras en las primeras las participaciones deben de estar totalmente asumidas
y desembolsadas, en las segundas la
Ley permite que el importe total pueda estar parcialmente desembolsado (al menos una
cuarta parte) aunque totalmente suscrito
(artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital). El importe que “falta”
para el total desembolso se denomina desembolsos
pendientes, conocidos como “dividendos pasivos” y los socios quedan
obligados a la aportación en los plazos que prevean los estatutos sociales,
estando totalmente prohibida por parte de la sociedad la condonación de la
referida deuda. En caso de no satisfacción de la obligación, la posibilidad de
su eliminación habría de estar seguida de la consecuente disminución de
capital.
Como siempre te recuerdo, si necesitas asesoramiento jurídico en los ámbitos penal, laboral, civil o mercantil o te surgen problemas como el que exponemos en el presente post relativo a protección de datos de carácter personal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en pacoprats@icav.es o visita www.pratsabogadosvalencia.com, te atenderemos muy gustosamente. La primera consulta, aún en despacho, es gratuita. En ella estudiaremos y te informaremos de la viabilidad del problema o de la cuestión propuesta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejarnos tu comentario. Toda colaboración es bienvenida, la leeremos y la publicaremos lo antes posible.