
Está claro que suele pasar con los grandes cambios o innovaciones jurídicas (de hecho, este año 2012 con los 21 Reales Decretos Leyes y sus profundas reformas, ya lo está suponiendo, indudablemente), pero es necesario advertir que, lógicamente, se van a refundir en un solo código un sinfín de textos legales para dar cabida a, como nos indica el ministro, a parte de la normativa mercantil ya regulada, las normas que regulan las modalidades modernas de contratación como "la contratación electrónica, la contratación en pública subasta y la contratación automática" (sic).

Tan gran innovación no casa en absoluto con la
rapidez. Y más aún teniendo en cuenta que la técnica del texto va a ser
totalmente novedosa con cualquier norma anterior ya que constará de 6 Libros
con sus respectivos Títulos y Capítulos totalmente
independientes en cuanto a su numeración. Una especie de unión de 6
en 1 basado en la codificación francesa, pero que, como digo, no es técnica
legislativa española.
¿Estaremos criticando antes de tiempo o, en vista de
la precipitación con la que está actuando el actual ejecutivo, intuimos los
resultados? Ciertamente es una opinión personal no contrastada ni discutida con ningún compañero y de la que, de verdad, me gustaría en su día retractarme. La respuesta, después de la publicidad... digo, del verano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejarnos tu comentario. Toda colaboración es bienvenida, la leeremos y la publicaremos lo antes posible.