
Tal y como recoge la Exposición de Motivos del RDL "la mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto".
De la misma forma que el arbitraje, la mediación se presenta, obviamente, como voluntaria para las partes y de común acuerdo (incluso incluyendo en el articulado del contrato dicha solución de controversias) a excepción de asuntos penales, administrativos, laborales y de consumo. Se configura como preferente ya que está vedado el acceso a la jurisdicción mientras esté en curso y, además, un proceso en marcha puede ser interrumpido cuando las partes acceden a la misma no siendo obligatorio que las partes "lleguen a buen puerto"; es decir, no resulta imperativo que las partes permanezcan en tal procedimiento hasta su conclusión con acuerdo.
Además de por llegar a un acuerdo y por desistimiento de cualquiera de las partes, o de las dos al unísono, el procedimiento de mediación puede concluir porque el mediador aprecie que las partes son irreconciliables, por transcurso del plazo previamente estipulado, o por cualquier causa que determine la conclusión del procedimiento como podría ser la desaparición del objeto litigioso. Los acuerdos pueden ser homologados por el Tribunal que acordó la suspensión del proceso judicial tal y como dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil y, también, ser elevados a escritura pública.
En cuanto al mediador, a parte de hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y permitírselo el desempeño de su profesión, debe tener conocimientos jurídicos, psicológicos y comunicativos suficientes que hagan de él una persona adecuada en la negociación " a tres bandas", dicho en plata, obligándose a actuar de forma neutral y amistosa.
Un último apunte: la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido modificada en su artículo 556 para incluir el acuerdo de mediación en los títulos que dan derecho al despacho de ejecución.
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