El
que fuera Anteproyecto de Ley
de Jurisdicción Voluntaria
fue remitido a las Cortes Generales el pasado 1 de agosto de este
mismo año. Es uno de los más de 30 Proyectos de Ley que el Congreso
tiene que afrontar y tramitar en este recién inaugurado mes de
septiembre, entre los que además están, por ejemplo, la
controvertida Ley
de Seguridad Ciudadana,
la siempre prometida
reforma electoral o
la
extremadamente
polémica
Ley del Aborto, amén
de otros 20 proyectos que tiene “prometidos” el ejecutivo de
Rajoy.
La Ley modificará un sin fin de cuestiones relacionadas con las normas del ámbito Civil, Mercantil, Hipotecario, etc. Hoy me gustaría comentar muy someramente que una
de novedades que se incluyen en esta futura Ley de Jurisdicción
Voluntaria, y que derogará definitivamente la decimonónica Ley
de Enjuiciamiento Civil de 1889, es añadir a nuestro
Ordenamiento Jurídico una nueva opción para la celebración de los
enlaces matrimoniales. Así, además de las bodas religiosas que son
aceptadas por nuestro Código Civil (Católica, Musulmana, Israelita
y Evangélica) que se seguirán tramitando exactamente igual que
hasta ahora, y las laicas celebradas en Ayuntamientos y Registros
Civiles, con la entrada en vigor de la futura Ley se podrán celebrar
también ante notario.
Además,
se amplía el número de confesiones que tendrán los mismos derechos
que las citadas anteriormente en cuanto a la validez con efectos
civiles de la celebración de su rito matrimonial: se asimilan a
aquellas las confesiones reconocidas con la declaración de
notorio arraigo. Se trata, como se puede suponer, de
reconocimiento explícito del pluralismo religioso existente en la
sociedad actual española.
En
cuanto a las separaciones y divorcios y cuando se trate de
ruptura matrimonial de mutuo acuerdo sin existencia de hijos menores
o personas con incapacidad judicialmente decretada, los ciudadanos
podrán acudir, además de al juez, como en la actualidad, al notario
tal y como se recoge en el punto diecinueve de la Disposición Final
Primera del Proyecto de Ley en cuanto a la Modificación de
determinados artículos del Código Civil:
“El
artículo 87 queda redactado del siguiente modo:
«Los
cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo
mediante
la formulación de un convenio regulador en escritura pública ante
Notario,
en
la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo
concurrir los
mismos
requisitos y circunstancias exigidas en él.»
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