miércoles, 3 de septiembre de 2014

La futura Ley de Jurisdicción Voluntaria

El que fuera Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria fue remitido a las Cortes Generales el pasado 1 de agosto de este mismo año. Es uno de los más de 30 Proyectos de Ley que el Congreso tiene que afrontar y tramitar en este recién inaugurado mes de septiembre, entre los que además están, por ejemplo, la controvertida Ley de Seguridad Ciudadana, la siempre prometida reforma electoral o la extremadamente polémica Ley del Aborto, amén de otros 20 proyectos que tiene “prometidos” el ejecutivo de Rajoy.
La Ley modificará un sin fin de cuestiones relacionadas con las normas del ámbito Civil, Mercantil, Hipotecario, etc. Hoy me gustaría comentar muy someramente que una de novedades que se incluyen en esta futura Ley de Jurisdicción Voluntaria, y que derogará definitivamente la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Civil de 1889, es añadir a nuestro Ordenamiento Jurídico una nueva opción para la celebración de los enlaces matrimoniales. Así, además de las bodas religiosas que son aceptadas por nuestro Código Civil (Católica, Musulmana, Israelita y Evangélica) que se seguirán tramitando exactamente igual que hasta ahora, y las laicas celebradas en Ayuntamientos y Registros Civiles, con la entrada en vigor de la futura Ley se podrán celebrar también ante notario.
Además, se amplía el número de confesiones que tendrán los mismos derechos que las citadas anteriormente en cuanto a la validez con efectos civiles de la celebración de su rito matrimonial: se asimilan a aquellas las confesiones reconocidas con la declaración de notorio arraigo. Se trata, como se puede suponer, de reconocimiento explícito del pluralismo religioso existente en la sociedad actual española.
En cuanto a las separaciones y divorcios y cuando se trate de ruptura matrimonial de mutuo acuerdo sin existencia de hijos menores o personas con incapacidad judicialmente decretada, los ciudadanos podrán acudir, además de al juez, como en la actualidad, al notario tal y como se recoge en el punto diecinueve de la Disposición Final Primera del Proyecto de Ley en cuanto a la Modificación de determinados artículos del Código Civil:
El artículo 87 queda redactado del siguiente modo:
«Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo
mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública ante Notario,
en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los
mismos requisitos y circunstancias exigidas en él.»

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