jueves, 4 de septiembre de 2014

Nuevo criterio de acceso a la jubilación anticipada para trabajadores de 61 años

Un breve post, referido a Derecho Laboral, para una buena noticia aparecida en prensa con la que con la que nos hemos desayunado en el día de hoy. Nada menos que, con buen criterio, el Gobierno de Mariano Rajoy ha desistido de su intención de endurecer las condiciones de acceso a la jubilación anticipada para personas de 61 años. El criterio que vuelve a prevalecer es el inicial: las personas que se quedaron sin su empleo antes del 1 de abril de 2013 sin formar parte de un despido colectivo y manteniendo convenios individuales podrán acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.

Aproximadamente 30.000 trabajadores habían sido despedidos individualmente antes de esa fecha y en la actualidad cotizaban individualmente pagando las cuotas de su bolsillo. Por lo tanto, podrán acceder a la jubilación parcial hasta el 1 de enero de 2019, en las condiciones que se regulaban en la reforma de pensiones de 2011 (con 61 años y 30 años cotizados).

La Secretaría de Estado de Seguridad Social, con Tomás Burgos a la cabeza, actuará de oficio y reconsiderará la posición de cerca de 1.500 afectados a los que ya se les había denegado la pensión o una determinada cuantía de la misma en función al antiguo criterio interpretativo de la ley vigente desde el 13 de junio pasado. Según el acuerdo de ayer, firmado entre Empleo, los sindicatos y la patronal, la Seguridad Social emitirá un criterio administrativo para interpretar la ley vigente, que precisará un tercer grupo de trabajadores dentro de los dos colectivos antes citados que pueden acogerse a las condiciones de retiro anticipado más ventajosas.




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4 comentarios:

  1. Me ha alegrado mucho que se llegara a este acuerdo. Particularmente estoy en contra de la tolerancia que se ha tenido a las grandes compañías, telefónica, bancos etc, autorizando las pre jubilaciones a los 50 años, pasándolos a cargo de papa estado,pero aun con la idea de cumplir el espíritu de la Ley, no pueden queden afectadas 1500 personas para las que la Ley no estaba concebida”.

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    1. Si, Marcos. En la política actual ver un acuerdo a tres bandas que rectifica una injusticia es, ya de por sí una buena noticia; y si, además, se refiere a trabajadores que han cotizado durante, al menos, 30 años de su vida y se ven desprovistos de algo que les corresponde, nos alegramos todavía más. Un saludo y gracias por el comentario.

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  2. Como jubilado, estoy muy interesado en un tema de IRPF y las pensiones que recibimos. Últimamente he recibido multitud de comentarios al respecto, en el que vienen a coincidir todos que la deducción que se nos hace es una duplicidad injusta.
    Le resumo lo que vienen a ser las razones a favor:

    El cobro de la pensión debe ser excluido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas ( IRPF ) por las siguientes razones : 1.- No es un rendimiento del trabajo.
    2.- Estas pensiones actuales se fueron generando durante la vida laboral que con el cobro de los salarios mensuales/ anuales fueron sometidas ya al I.R.P.F. Es decir ya tributaron por el impuesto
    3.- Por lo tanto al ser sometidas en la actualidad al I.R.P.F. están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto cayendo claramente en la figura de " doble imposición " , que se debe corregir haciendo que la pensión quede excluida del I.R.P.F.
    4.- En todo la pensión podría tener cabida como rendimiento de capital mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo progresivamente de manera notable con la edad del jubilado
    5 - Tendría sentido esta figura toda vez que el jubilado fue acumulando ese capital a lo largo de su vida laboral y ( otra ve pagando el correspondiente I.R.P.F. para cobrar al final de ella la
    pensión.
    6.- Esta figura está contemplada en la Ley y de la cual se benefician las entidades financieras privadas con el producto Renta Vitalicia Inmediata aplicada a un capital del cliente ( que en nuestro caso sería el capital acumulado por nosotros durante la vida laboral ) para obtener eso una renta vitalicia inmediata (asimilable al concepto de nuestra pensión ).
    7.- Concluyendo : Nuestra pensión NO ES UN RENDIMIENTO
    DEL TRABAJO y YA FUE SOMETIDA AL IMPUESTO DURANTE
    NUESTRA VIDA LABORAL, POR LO QUE SE HACE NECESARIO CORREGIR ESA INJUSTICIA.

    Quisiera su opinión profesional, pues es un tema que queremos difundir ampliamente en todo el colectivo de jubilados. Se ha hecho gestiones por ejemplo con la Unión Democrática de Pensionistas, quienes me dicen, no quieren iniciar un enfrentamiento con la administración, ya que tienen sus propios intereses compartidos.
    Si tuviéramos razón jurídica, buscaríamos un partido político interesado en hacer bandera de nuestra reclamación.
    Por ello mi interés en confirmar la posible legalidad de nuestra reclamación.
    Agradeciendo su atenciób.
    Quedo pendiente de sus noticias. Jesús..

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    1. Estimado Marcos,

      Veo que su interés e indignación por el tema es muy alto. Éste que me plantea es un tema muy largo y complejo para ser tratado en este blog ya que, como dice, hay posturas encontradas y criterios dispares en cuanto al estatus y tratamiento juridico-tributario de la pensión de jubilación.
      Le diré, Marcos, que conceptualmente, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas se configura como una contribución de TODOS a los gastos del estado. Es decir, todos debemos contribuir en nuestra medida a sufragar los gastos de "papa" Estado (como le gusta a usted referirse). Por lo tanto, trabajadores, autónomos, jubilados, políticos, incluso los parados, etc., deben contribuir a esos gastos. El IRPF es precisamente el cálculo del porcentaje de los ingresos de las personas que deben abonar al Estado. Es por eso por lo que, como se va pagando una retención mes a mes en concepto del impuesto, al final de la corrida puede salir a devolver que no sería, ni más ni menos, que la devolución del exceso.
      No tiene nada que ver con la contribución que también aparece en las nóminas por Seguridad Social que, como sabe, está desglosado en las mismas en partidas diferentes a la retención por IRPF.
      No funcionan las pensiones de la misma manera que los Planes de Pensiones y demás instrumentos financieros sino que al final de la vida laboral, el Estado paga mensualmente y de manera VITALICIA una cantidad arreglo a lo que ha cotizado a la Seguridad Social; es decir, esa paga no es una devolución de ningún capital acumulado como me comentaba para otros instrumentos financieros y por lo tanto no podría ser conceptuado como rendimientos de capital como alguno de aquellos.
      Sólo basta mirar el artículo 17.2 de la Ley del IRPF para ver que expresamente se consideran a las pensiones como rendimientos de trabajo.
      Así pues, no existe doble imposición ya que IRPF y contribución al sistema de la Seguridad Social contenidos en las nóminas obedecen a conceptos diferentes. Otra cosa es que sea o no lógico modificar la ley y excluir a los pensionistas de la tributación en el IRPF. pero eso entra dentro de las decisiones políticas en las que podemos influir solamente cada 4 años.
      Un saludo muy afectuoso.

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