En el mundo en que vivimos es, para las empresas, absolutamente
imprescindible tanto darse a conocer en el mercado como seguir
estando vigentes para los consumidores y usuarios
continuamente y, además, ofertar con el mayor impacto posible
las ofertas o promociones que van ofreciendo en el mismo. Hasta ahí
todo es loable y, hasta absolutamente necesario, porque precisamente
en eso se basa nuestra economía y nuestro estatus como
sociedad: la libre competencia hace que los precios se adecúen
a la, tan manida, curva de la oferta y la demanda. Si sólo
recibieramos y conocieramos las ofertas de los “mas poderosos”,
éstos tendrían todavía más, como se suele
decir, la sartén por el mango y una posición absoluta y
privilegiada en el mercado.
Y
así, lo que se ha conseguido con los medios electrónicos
es que las empresas que no tienen ese poder económico para
salir en los medios off-line (TV, prensa, etc.) vean la posiblidad de
publicitarse en otros muchísimo más económicos.
La parte negativa es que diariamente, centrándonos en el
correo electrónico, recibimos tanto de los “pequeños”
como de las grandes empresas un sinfin de publicidad en nuestra
cuenta de correo.
Debemos
tener en cuenta que para estas actuaciones también el
consumidor tiene sus derechos y su posibilidad de decidir qué
quiere y qué no quiere recibir por estos medios.
Visto
así el asunto y llendo “al grano”, la Ley Orgánica
de Protección de Datos (LOPD) contempla varias figuras que
resumo en cuatro para lo que nos interesa para este post: el
RESPONSABLE DEL FICHERO, que es la empresa o persona física
que en su actividad comercial recopila datos sistemáticamente
de los INTERESADOS; el ENCARGADO DEL FICHERO, que es la
persona física o empresa que trata el fichero del
Responsable para efectuar las nóminas, los mailings, etc.
(los trabajadores de la empresa Responsable del fichero no se
consideran encargados ya que no están en la definición
cuando existe relación laboral); y el TERCERO, que es,
por eliminación, el que no es ninguno de los anteriores y que
no trata ni puede acceder a los ficheros. Todas las definiciones
relativas a los Datos de Carácter Personal se recogen en el
art.3 LOPD y en el art.5 del Reglamento de la LOPD.
Por
lo tanto debemos de tener claro que, cuando recibimos masivamente y
por distintas empresas de email marketing publicidad de una
empresa, no es a esa empresa a la que nos debemos dirigir para que
cancelen esos envíos, sino precisamente al remitente de dicho
correo. No voy a alargarme en el modo en el que deben recogerse los
datos personales de los interesados para que estos estén
incorporados al fichero de la empresa de email marketing
legalmente (consentimiento expreso, información de para qué
se van a utilizar sus datos, etc.), suponiendo que, de algún
modo, ha habido consentimiento por parte del destinatario para la
recepción de publicidad, tal y como se recoge en el artículo
6.1 LOPD (“El tratamiento de los datos de carácter
personal requerirá el consentimiento inequívoco del
afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”).
Las
condiciones que debemos leer y “aceptar” en algunas páginas
web para poder recibir información que sí nos interesa
son, es cierto, excesivamente largas y farragosas, pero debemos de
saber que en muchas ocasiones llevan incorporada la cláusula
de autorización para que nuestros datos se incorporen de forma
permanente a un fichero con intenciones publicitarias.
La
responsabilidad de que los datos personales incorporados al fichero
de la empresa de email marketing sean cancelados o rectificados a
petición del interesado recae exclusivamente
en el responsable del fichero; es decir, en la empresa de
email marketing y no en la empresa (que actúa arreglo a la Ley como
“tercero”) que contrata con ésta para que efectúe
el envío de la publicidad a las personas incluidas en su
fichero. La Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico especifica al respecto en su artículo 21.2 que "el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija"; añadiéndose en el artículo siguiente que "el destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente".
Por tanto, ningún particular o empresa tiene legitimación para
ordenar que los datos personales de ninguna persona sean rectificados
o cancelados de otro fichero del cual no es propietaria. Precisamente
el artículo 23 del Reglamento tacha esos derechos, muy
acertadamente, de “personalísimos”; es el propio interesado
el que debe decidir, como no puede ser de otra manera, en cada
momento sobre el tratamiento de sus datos personales. Veamoslo:
Artículo
23. Carácter personalísimo.
1. Los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición son personalísimos y serán ejercidos
por el afectado.
2.
Tales derechos se ejercitarán:
a)
Por el afectado, acreditando su identidad, del modo previsto en el
artículo siguiente
b)
Cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o
minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de
estos derechos, podrán ejercitarse por su representante legal,
en cuyo caso será necesario que acredite tal condición.
c)
Los derechos también podrán ejercitarse a través
de representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio
del derecho. En ese caso, deberá constar claramente acreditada
la identidad del representado, mediante la aportación de copia
de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y la
representación conferida por aquél.
Los
derechos serán denegados cuando la solicitud sea formulada por
persona distinta del afectado y no se acreditase que la misma actúa
en representación de aquél.
En
un post posterior hablaremos sobre cómo comunicarse con la
empresa para cancelar o rectificar nuestros datos de carácter
personal contenidos en su fichero, sobre cómo debe ser el
sistema que debe implementar la empresa al respecto y las excepciones
que se encuentran tanto en la LOPD como en su reglamento de
desarrollo que niegan la posibilidad de que el interesado pueda
instar la cancelación o rectificación de sus datos
personales referidos a determinados ficheros.
Como
siempre decimos, para cualquier problema que te surja al respecto de
la LOPD o preguntas que puedas tener, no dudes en consultar con
nuestro bufete en www.pratsabogadosvalencia.com.
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