La
Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento
del mercado del alquiler de viviendas, y que entró en vigor dos días
después, es decir, el 6 de junio del año pasado, vino a modificar
algunos aspectos importantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley
29/1994).
Tal
y como se indica en su Exposición de Motivos, existe en el mercado
español una mayor propensión a la compra de viviendas que al
alquiler. Y, como dato, decir que la Unión Europea supera en 13 puntos
nada menos a España en cuanto a ciudadanos que habitan en vivienda
de alquiler: un 17% de España frente a un 30% en la Unión Europea. La misma Ley expone dos aspectos negativos al respecto
como son la baja intención de movilidad de los trabajadores
españoles (es obvio que la vivienda en propiedad hipotecada “ancla”
a las familias al lugar de éstas) y la excesiva existencia de
viviendas vacías y sin ningún uso. Lo que es cierto es que, a estas
alturas, cambiar los hábitos de toda una sociedad en este sentido es
harto difícil ya que el español sigue viendo el inmueble en
propiedad como una inversión aunque sea su vivienda habitual.
Así,
pues, la intención de la ley es “flexibilizar
el mercado del alquiler para lograr la necesaria dinamización del
mismo, por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las
necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben
ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del
mercado arrendaticio”.
En
este breve post abordo uno de los aspectos que ha cambiado en la
regulación de los arrendamientos urbanos: el desistimiento del
contrato en los arrendamientos de vivienda por parte del arrendatario que,
sin duda, ha supuesto uno de los cambios sustanciales que se
configura a favor del mismo.
Un
aspecto que no ha sido modificado es que el arrendatario puede con
treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o
de cualquiera de sus prórrogas manifestar al arrendador su intención
de no renovarlo. Esta decisión, obviamente, no lleva aparejado ningún efecto negativo para el arrendatario. Debe satisfacer el
importe de la renta de ese último mes y, si no hay ninguna objeción
del arrendador al estado de la vivienda, recibir de éste la fianza.

Es
decir, en la actualidad y siempre para los contratos firmados
posteriormente a la entrada en vigor de la Ley 4/2013 (recordemos, el
6 de junio de 2013) y para contratos de vivienda, es posible añadir
una cláusula en a que se especifique la indemnización al arrendador
que se contiene en el artículo 11: un mes de renta por cada año en
vigor que reste de cumplir y, para períodos inferiores, la parte
proporcional de la indemnización. La cláusula que incluya una
indemnización superior se tendría por nula y, por consiguiente, por
no puesta, por prohibirlo expresamente el artículo 6 de la Ley.
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