viernes, 10 de octubre de 2014

¿Puedo, como consumidor, desistir del contrato que he firmado con una empresa?

El derecho de desistimiento es la facultad que tiene cualquier consumidor o usuario de apartarse o, mejor, dejar sin efecto un contrato celebrado con una empresa sin necesidad de justificarse en su decisión y sin ningún tipo de penalización. Eso sí, es necesario, como no puede ser de otra manera, notificarlo a la otra parte contratante en los plazos que la normativa al respecto establece o en los plazos que puede establecer el contrato, que en ningún caso pueden ser inferiores a los legales.



Especificar que no todos los contratos lo permiten, sino que se tiene derecho a desistir en, primer lugar, en los supuestos previstos legal o reglamentariamente (los celebrados a distancia, los celebrados fuera de establecimientos mercantiles, los concertados para viajes combinados, los de servicios financieros comercializados a distancia y los contratos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles); y, en segundo lugar, cuando esté reconocido expresamente por el empresario en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato.

La norma que regula este tema y, en general, la defensa de los consumidores es el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios (TRLGDCU).

Refiriéndonos concretamente al derecho de desistimiento, el artículo 68 TRLGDCU, en su segundo párrafo, establece que “serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento”, por ejemplo, la que supondrían que el precio a devolver por el empresario se viera mermado en un porcentaje específico para paliar los costes de transporte.

Es importante señalar que el desistimiento debe ejercitarse a través de una forma que podamos probar su ejercicio, ya que es la persona consumidora la que tiene que probar el hecho y que se ha efectuado en los plazos correctos. No estaría mal, acreditarlo mediante burofax, correo certificado con acuse de recibo, etc...

La empresa, según el artículo 69 de la Ley “deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere”. Es decir, es la empresa la que debe facilitar al consumidor la manera de desistir del contrato, a pesar de que como dijimos antes podamos comunicar lo de la forma que consideremos oportuno.

El ejercicio del derecho del desistimiento no debe implicar ningún gasto para el consumidor; sólo en el caso de los contratos celebrados a distancia, la empresa podrá exigir a la persona consumidora que se haga cargo del coste directo de la devolución del bien o servicio. Incluso, y este es un tema importantísimo, “cuando se ejercite el derecho de desistimiento y el precio a abonar por el consumidor haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario”. Ojo, este último derecho implica que no se puede aplicar cuando se concierta el préstamo para el abono del bien o servicio por cuenta del consumidor y no cuando se acepta que sea una entidad financiera concertada con el empresario la que otorgue dicho crédito.

Por último, comentar los plazos para el ejercicio de este derecho:
  1. Para los celebrados a distancia, 7 días hábiles;
  2. Para los celebrados fuera de establecimiento comercial, 7 días naturales;
  3. Para los concernientes a viajes combinados, en cualquier momento, aunque con alguna consecuencia;
  4. Para contratos celebrados a distancia de productos financieros, 14 días naturales, salvo cuando se traten de seguros de vida, en cuyo caso será de 30 días naturales;
  5. Para contratos de aprovechamiento de inmuebles por turnos, 10 días desde la fecha de la firma del contrato; y
  6. Para los contratos de crédito al consumo, 14 días naturales siguientes a la suscripción del contrato.



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