El
derecho de desistimiento es la facultad que tiene cualquier
consumidor o usuario de apartarse o, mejor, dejar sin efecto un
contrato celebrado con una empresa sin necesidad de justificarse en
su decisión y sin ningún tipo de penalización. Eso sí, es
necesario, como no puede ser de otra manera, notificarlo a la otra
parte contratante en los plazos que la normativa al respecto
establece o en los plazos que puede establecer el contrato, que en
ningún caso pueden ser inferiores a los legales.
Especificar que no todos los contratos lo permiten, sino que se tiene derecho a desistir en, primer lugar, en los supuestos previstos legal o reglamentariamente (los celebrados a distancia, los celebrados fuera de establecimientos mercantiles, los concertados para viajes combinados, los de servicios financieros comercializados a distancia y los contratos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles); y, en segundo lugar, cuando esté reconocido expresamente por el empresario en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato.
La
norma que regula este tema y, en general, la defensa de los
consumidores es el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la
defensa de los consumidores y usuarios (TRLGDCU).
Refiriéndonos
concretamente al derecho de desistimiento, el artículo 68 TRLGDCU,
en su segundo párrafo, establece que “serán
nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y
usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de
desistimiento”, por ejemplo, la que supondrían que el precio a devolver por el empresario se viera mermado en un porcentaje específico para paliar los costes de transporte.
Es
importante señalar que el desistimiento debe ejercitarse a través
de una forma que podamos probar su ejercicio, ya que es la persona
consumidora la que tiene que probar el hecho y que se ha efectuado en
los plazos correctos. No estaría mal, acreditarlo mediante burofax,
correo certificado con acuse de recibo, etc...
La
empresa, según el artículo 69 de la Ley “deberá
informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara,
comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los
requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades
de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle,
además, un documento de desistimiento, identificado claramente como
tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe
enviarse y los datos de identificación del contrato y de los
contratantes a que se refiere”. Es
decir, es la empresa la que debe facilitar al consumidor la manera de
desistir del contrato, a pesar de que como dijimos antes podamos
comunicar lo de la forma que consideremos oportuno.
El
ejercicio del derecho del desistimiento no debe implicar ningún
gasto para el consumidor; sólo en el caso de los contratos
celebrados a distancia, la empresa podrá
exigir a la persona consumidora que se haga cargo del coste directo
de la devolución del bien o servicio. Incluso, y este es un tema
importantísimo, “cuando
se ejercite el derecho de desistimiento y el precio a abonar por el
consumidor haya sido total o parcialmente financiado mediante un
crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un
tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el
ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la
resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor
y usuario”. Ojo,
este último derecho implica que no se puede aplicar cuando se
concierta el préstamo para el abono del bien o servicio por cuenta
del consumidor y no cuando se acepta que sea una entidad financiera
concertada con el empresario la que otorgue dicho crédito.
Por
último, comentar los plazos para el ejercicio de este derecho:
- Para los celebrados a distancia, 7 días hábiles;
- Para los celebrados fuera de establecimiento comercial, 7 días naturales;
- Para los concernientes a viajes combinados, en cualquier momento, aunque con alguna consecuencia;
- Para contratos celebrados a distancia de productos financieros, 14 días naturales, salvo cuando se traten de seguros de vida, en cuyo caso será de 30 días naturales;
- Para contratos de aprovechamiento de inmuebles por turnos, 10 días desde la fecha de la firma del contrato; y
- Para los contratos de crédito al consumo, 14 días naturales siguientes a la suscripción del contrato.
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