Si
le es o le va a ser difícil hacer frente al crédito
hipotecario que lleva pagando ya unos años porque han cambiado
sus circunstancias laborales y, con ellas, las económicas, es
conveniente que sepa qué dicen las normas actuales y vigentes
al respecto; es decir, saber qué se puede hacer o alegar a la
entidad bancaria para mitigar las consecuencias que se avecinan.
Hay,
en general, en los últimos tiempos una especial sensibilidad y
necesidad de protección a los consumidores y usuarios. Y más
si cabe, por el bien de que se trata, hay un especial ansia por
parte de los poderes públicos de proteger a los deudores
hipotecarios que son merecedores de esa protección. Muchos
somos los profesionales del Derecho que vemos, en algunos supuestos,
una excesiva protección y una hiperregulación al
respecto, y en otros supuestos, como en la normativa hipotecaria,
normas que no llegan a ser lo efectivas que debieran. Pero tratar ahora ese tema sería demasiado farragoso y fuera del ámbito que nos hemos propuesto en el presente post.
Llendo al grano, una
de las normas vigentes que dispone el deudor hipotecario sin recursos y que padece
extraordinarias dificultades para atender el pago de la cuota mensual
para, precisamente, protegerse frente a las consecuencias de impagos
inmediatos o próximos de la cuota hipotecaria, es el Real
Decreto Ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos (que fue modificada por la impoortante Ley
1/2013, de 14 de mayo). Es,
precisamente, ese real decreto la norma que contiene el, ya tan famoso, “Código
de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de
las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda
habitual”.
Esta
ley tiene por objeto, como ella misma indica en su primer artículo
“establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración
de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias
dificultades para atender su pago, así como mecanismos de
flexibilización de los procedimientos de ejecución
hipotecaria”; es decir,
conseguir que la entidad bancaria, previa solicitud del deudor, pueda estudiar y proponer un plan de viabilidad individualizado para
reestructurar la deuda y, así, poder salir de esa angustiosa
situación. La solicitud podrá referirse a la petición
de un estudio y propuesta por parte de la entidad de un plan adecuado o, por el contrario, del
estudio del plan que el deudor le propone.
Se
podría llegar, incluso, a la quita de parte del montante total
del préstamo hipotecario si el plan de reestructuración de la deuda,
en opinión de la entidad, es absolutamente inviable. Por
tanto, hacerlo “viable” eliminando parte de la deuda. Como se
puede suponer, la aceptación de esta solución no es, ni
mucho menos, obligatoria para la entidad financiera y, como se puede
suponer, es la menos utilizada: “Los deudores para los
que el plan de reestructuración previsto en el apartado
anterior resulte inviable dada su situación económico
financiera, podrán solicitar una quita en el capital pendiente
de amortización en los términos previstos en este
apartado, que la entidad tendrá facultad para aceptar o
rechazar en el plazo de un mes a contar desde la acreditación
de la inviabilidad del plan de reestructuración”.
De todas formas, requisito
imprescindible y absolutamente necesario para poder acogerse a los beneficios que contiene la
norma señalada es que el deudor hipotecario esté
inmerso en lo que se ha llamado “umbral de exclusión”.
Esta situación se
da cuando, primero, “el conjunto
de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el
límite de tres veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), segundo, cuando en los cuatro años anteriores a la solicitud
“la unidad familiar
haya sufrido una alteración
significativa de sus circunstancias económicas,
en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan
sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de
especial vulnerabilidad”; y tercero, que “la cuota
hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos
que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar” con algunos matices en ese porcentaje si en la familia conviven personas discapacitadas.
Como información, para este año los valores fijados para el IPREM se mantendrán de la siguiente forma:
- IPREM diario: 17,75 euros/día
- IPREM mensual: 532,51 euros/mes
- IPREM anual (12 pagas): 6.390,13 euros/año
- IPREM anual (14 pagas): 7.455,14 euros/año
No tratamos en este post de otras
medidas que se pueden adoptar cuando lo anterior falla, es decir,
cuando la entidad ve inviable cualquier solución de
reestructuración de deuda propuesta, se cierra en banda y los
impagos se van a producir de una manera inmediata. Cada caso, como se
suele decir, es un mundo y las posibles salidas de las situaciones
límite deben ser estudiadas individualizadamente. Pero el
concepto que debemos tener claro es que siempre podemos hacer algo al
respecto y siempre, por supuesto, con un profesional al lado, que
puede ser un abogado de oficio, y por tanto sin coste para el deudor,
si éste reúne los requisitos necesarios que exige la Ley 1/1996,de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Para
cualquier consulta al respecto, no dude en ponerse en contacto con
nosotros en el 625835026. En RUBIOABOGADOS
somos especialistas en Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal y
Administrativo y, por supuesto, en pponer todo nuestro empeño y conocimientos en solucionar los problemas de las
personas como se merecen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejarnos tu comentario. Toda colaboración es bienvenida, la leeremos y la publicaremos lo antes posible.