viernes, 3 de octubre de 2014

No puedo pagar la cuota de la hipoteca, ¿que puedo hacer?

Si le es o le va a ser difícil hacer frente al crédito hipotecario que lleva pagando ya unos años porque han cambiado sus circunstancias laborales y, con ellas, las económicas, es conveniente que sepa qué dicen las normas actuales y vigentes al respecto; es decir, saber qué se puede hacer o alegar a la entidad bancaria para mitigar las consecuencias que se avecinan.
Hay, en general, en los últimos tiempos una especial sensibilidad y necesidad de protección a los consumidores y usuarios. Y más si cabe, por el bien de que se trata, hay un especial ansia por parte de los poderes públicos de proteger a los deudores hipotecarios que son merecedores de esa protección. Muchos somos los profesionales del Derecho que vemos, en algunos supuestos, una excesiva protección y una hiperregulación al respecto, y en otros supuestos, como en la normativa hipotecaria, normas que no llegan a ser lo efectivas que debieran. Pero tratar ahora ese tema sería demasiado farragoso y fuera del ámbito que nos hemos propuesto en el presente post.

Llendo al grano, una de las normas vigentes que dispone el deudor hipotecario sin recursos y que padece extraordinarias dificultades para atender el pago de la cuota mensual para, precisamente, protegerse frente a las consecuencias de impagos inmediatos o próximos de la cuota hipotecaria, es el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (que fue modificada por la impoortante Ley 1/2013, de 14 de mayo). Es, precisamente, ese real decreto la norma que contiene el, ya tan famoso, “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual”.

Esta ley tiene por objeto, como ella misma indica en su primer artículo “establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria”; es decir, conseguir que la entidad bancaria, previa solicitud del deudor, pueda estudiar y proponer un plan de viabilidad individualizado para reestructurar la deuda y, así, poder salir de esa angustiosa situación. La solicitud podrá referirse a la petición de un estudio y propuesta por parte de la entidad de un plan adecuado o, por el contrario, del estudio del plan que el deudor le propone.


Se podría llegar, incluso, a la quita de parte del montante total del préstamo hipotecario si el plan de reestructuración de la deuda, en opinión de la entidad, es absolutamente inviable. Por tanto, hacerlo “viable” eliminando parte de la deuda. Como se puede suponer, la aceptación de esta solución no es, ni mucho menos, obligatoria para la entidad financiera y, como se puede suponer, es la menos utilizada: “Los deudores para los que el plan de reestructuración previsto en el apartado anterior resulte inviable dada su situación económico financiera, podrán solicitar una quita en el capital pendiente de amortización en los términos previstos en este apartado, que la entidad tendrá facultad para aceptar o rechazar en el plazo de un mes a contar desde la acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración”.

De todas formas, requisito imprescindible y absolutamente necesario para poder acogerse a los beneficios que contiene la norma señalada es que el deudor hipotecario esté inmerso en lo que se ha llamado “umbral de exclusión”. Esta situación se da cuando, primero, “el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), segundo, cuando en los cuatro años anteriores a la solicitud “la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad”; y tercero, que “la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar” con algunos matices en ese porcentaje si en la familia conviven personas discapacitadas.

Como información, para este año los valores fijados para el IPREM se mantendrán de la siguiente forma:
  • IPREM diario: 17,75 euros/día
  • IPREM mensual: 532,51 euros/mes
  • IPREM anual (12 pagas): 6.390,13 euros/año
  • IPREM anual (14 pagas): 7.455,14 euros/año

No tratamos en este post de otras medidas que se pueden adoptar cuando lo anterior falla, es decir, cuando la entidad ve inviable cualquier solución de reestructuración de deuda propuesta, se cierra en banda y los impagos se van a producir de una manera inmediata. Cada caso, como se suele decir, es un mundo y las posibles salidas de las situaciones límite deben ser estudiadas individualizadamente. Pero el concepto que debemos tener claro es que siempre podemos hacer algo al respecto y siempre, por supuesto, con un profesional al lado, que puede ser un abogado de oficio, y por tanto sin coste para el deudor, si éste  reúne los requisitos necesarios que exige la Ley 1/1996,de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.


Para cualquier consulta al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 625835026. En RUBIOABOGADOS somos especialistas en Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Penal y Administrativo y, por supuesto, en pponer todo nuestro empeño y conocimientos en solucionar los problemas de las personas como se merecen.

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