miércoles, 24 de septiembre de 2014

Cobro subsidio por desempleo, ¿puedo viajar al extranjero?

Cuando queramos viajar al extranjero y estemos cobrando el subsidio por desempleo, debemos tener en cuenta que un trámite obligatorio y necesario es informar que se va a realizar ese viaje y cuanto tiempo estimado vamos a permanecer fuera de España, tanto a la Administración Estatal (SEPE) como a la Administración Autonómica (servicios autonómicos de empleo) . 

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que es el organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo y que sustituye al antiguo INEM, ha intensificado el control mediante cruces con las bases de datos de la policía y control de pasaportes en la renovación del paro, para detectar desempleados que abandonan el país sin la autorización pertinente.

El Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, fue el que modificó la Ley General de la Seguridad Social, entre otras cuestiones, su regulación de la cuestión después de que el Tribunal Supremo dictara en diciembre de 2012 una sentencia en la que recomendaba al gobierno que aclarara la compleja normativa de esta cuestión (la sentencia aquí). El caso que llevó a esta recomendación fue la reclamación por parte de la Administración a una ciudadana de la devolución de 15.368,64€ cobrados indebidamente tras haberse ido del país durante 21 días sin previo aviso debido a la angina de pecho que sufrió un familiar que reside en Ucrania.

La regulación actual se recoge en el artículo 221.1 puntos f) y g) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y preceptúa que el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora "en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea”, y “en los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año”. Puedes descargarte la autorización aquí.

Es decir, no es la limitación de viajar al extranjero lo que se pretende, sino que un perceptor del subsidio por desempleo siga cobrándolo cuando se encuentra una temporada fuera de España. Simplemente la autorización administrativa suspende (no extingue) la percepción, pudiendo seguir cobrándola al retornar a España. La sanción por no observar esta comunicación preceptiva , puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado.

Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación durante tres o seis meses debiendo cumplir el haber estado al menos 4 semanas inscrito como demandante de empleo en España. La solicitud de exportación de las prestaciones se hace en la oficina de empleo española del domicilio del trabajador e inmediatamente se debe de inscribir como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo del pais al que se va a desplazar (la solicitud aquí).

Obviamente, otro trámite necesario es el que debemos realizar cuando hayamos regresado a españa de las vacaciones o del motivo por el que viajamos al extranjero que debemos comunicarlo en el SEPE y al Servicio de empleo autonómico. 


Puedes recabar más información al respecto en la página de SEPE, www.sepe.es y en nuestro despacho RUBIO ABOGADOS en C/ Maximiliano Thous, 14-9 de Valencia. Puedes pedir cita previa en el 625835026.


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