jueves, 30 de octubre de 2014

¿Qué es la conformidad en el proceso penal?

Desde 1988, la conformidad está recogida en nuestra Ley Procesal Penal (Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y es un acto procesal, que supone la voluntad de las partes implicadas en el juicio de llegar a poner fin al proceso penal, evitar la celebración del juicio oral y “pactar” la pena que va a serle impuesta al imputado.

Se trata, en definitiva de que la persona frente a la que se dirige el procedimiento penal reconozcan los hechos que se le imputan y se llegue a un acuerdo con el Ministerio Fiscal sobre la pena que se decretará en la sentencia. Sentencia que no puede ser posteriormente recurrida ya que, de forma expresa, en la “negociación” anterior el acusado se compromete a acatar.

La conformidad se recoge básicamente en el artículo 655 LECrim., que establece expresamente lo siguiente:

“Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor si, esto no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio.
Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.
Si ésta no fuese la procedente según dicha calificación, sino otra mayor, acordará el Tribunal la continuación del juicio.
También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad.
Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad.

Por lo tanto, un punto muy importante de la cuestión es que el juez está obligado a aceptar la conformidad que se le propone por parte del Ministerio Fiscal y aceptado por parte del mismo acusado, salvo que el acuerdo, a su criterio y suficientemente motivado, no cumpla la ley. Además, no se le exige, al juez, en caso de conformidad, una valoración de la prueba y esa especial motivación del fallo que está, en los demás casos, obligado.

Otra importantísima cuestión es la de que no es posible llegar a una conformidad cuando el delito que se le imputa al acusado es referente a un daño irreparable, como puede ser un homicidio, o en situaciones de especial gravedad, como sucede en las agresiones sexuales o los delitos graves cometidos contra menores.

Ha sido en el ámbito de los juicios rápidos donde más conformidades se establecen habitualmente ya que en todas las ocasiones la pena a una eventual condena privativa de libertad, se sustituye por otra denominada "trabajos en beneficio de la comunidad" que es, sin duda, más beneficiosa para el reo. Cuando la conformidad se produce en un procedimiento por juicio rápido, la pena solicitada o la suma de todas las que se pidan no debe superar los dos años de prisión. En el caso de las multas, no habrá problemas para llegar a una conformidad independientemente de cuál sea la cuantía. En estos casos, el acusado verá rebajada en un tercio la pena solicitada.

Lo que debemos evitar, pero que desgraciadamente sucede muy habitualmente, es el llegar a una aceptación, por parte del imputado, de unos hechos que, o no los ha cometido, o no son de la gravedad y contundencia como los relatados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Es decir, la rebaja de la pena propuesta en relación a la que “podría” recaer, es tan significativa que se prefiere, si se me permite, una pena conocida y suscrita que llegar a una vista oral en la que puede suceder cualquier hecho que lleve al acusado a padecer y ser castigado a una pena excesiva.

Como abogado soy consciente de esta realidad y en todos los casos en los que hemos intervenido y en los que estamos inmersos, la primera cuestión en estos asuntos que tenemos en cuenta al respecto es ofrecer una amplia información a nuestros clientes, acusados en un procedimiento, sobre las posibilidades que ofrece el Derecho Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ponte en contacto con nosotros en el correo electrónico pacoprats@icav.es o visita nuestra web www.pratsabogadosvalencia.com para consultarnos cualquier duda o problema que tengas referente en particular al Derecho Penal, y en general a cualquier asunto jurídico.

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