miércoles, 12 de noviembre de 2014

ESTAFA vs. APROPIACIÓN INDEBIDA

A pesar de que tienen varias notas comunes y suelen confundirse (incluso dentro de la profesión jurídica), los delitos de estafa y apropiación indebida hacen referencia a situaciones diferentes y, sobre todo, a actitudes distintas por parte del autor. Eso sí, en determinados supuestos reales de la práctica cotidiana la línea que los separa es tan sutil que se hace necesario el estudio de cada caso con mucho detenimiento, ya que una acusación con argumentación errónea en juicio puede suponer el fracaso de la acción e, incluso, la absolución del presunto delincuente.

El delito de apropiación indebida se refiere al ilícito penal cometido por una persona que recibe una determinada cosa, que puede ser dinero o no ("dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial", tal y como indica el artículo 252 del vigente Código Penal) por título o causa que produzca la obligación de entregarla o devolverla pero que, en lugar de cumplir tal obligación y resarcirlo a su legítimo dueño, es incorporada a su patrimonio definitivamente.

En contraposición, el delito de estafa (artículo 248 y siguientes del Código Penal) hace referencia a un tipo penal en el que clave se encuentra en el engaño suficiente (“engaño bastante” en terminología jurídica) que realiza el autor del delito al sujeto pasivo del mismo para que éste ponga a disposición de aquel una determinada cosa o dinero con el fin de apropiárselo definitivamente. Por tanto, no consiste en robar nada del “engañado”, sino que éste, motu proprio, realice un acto de disposición al autor, habiéndole, eso sí, producido error en su conducta.

Es fácil, pues, como se observa, que la línea de la que habláramos al principio sea muy fina en determinados supuestos. Por ejemplo, cuando ponemos a disposición de un constructor una cierta cantidad de dinero en señal de una futura compra de la vivienda en construcción y ésta, una vez que ha dejado de construirse por imposibilidad, por ejemplo, de autorizaciones municipales, el delito varía si el conocimiento de dicha imposibilidad de construir la vivienda por parte del constructor es antes o después de la entrega de la señal. La actitud del constructor en este caso es totalmente diferente si a sabiendas de que no va a ser posible construirse la vivienda, concierta con el futuro comprador la entrega de una señal (que no pretende, pues, devolver), a si esa señal (que no es devuelta) se pide sin mala fe.

Así pues, debido a esto la ubicación de ambos delitos en el Código Penal es conjunta y ambos se insertan entre las defraudaciones.

De todas formas, podría darse el caso de que el elemento esencial y definitorio del delito de estafa también se diera aunque sea mínimamente en el de apropiación indebida, uniendo más, si cabe, ambos delitos. Sin embargo, en la apropiación indebida, el engaño no se configura como determinante para la entrega de la cosa, sino que dicho comportamiento fraudulento se produce, como hemos visto, con posterioridad a la entrega de la misma y como presupuesto para incorporar lo entregado a su propio patrimonio.

 Para conocer un poco más el delito de estafa y ver otras conductas que también se encuentran en este tipo penal, es conveniente detenerse en el punto segundo del artículo 248 CP:

“También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero”.


Como siempre digo, un buen profesional en Derecho Penal, puede aconsejarnos sobre cómo llevar a buen puerto un asunto. No siempre el Código Penal es el camino correcto para lograr lo que pretendemos. En PRATS ABOGADOS somos conscientes de esta realidad y en todos los casos en los que hemos intervenido y en los que estamos inmersos, la primera cuestión en estos asuntos que tenemos en cuenta al respecto es ofrecer una amplia información a nuestros clientes, acusados o víctimas en un procedimiento, sobre las posibilidades que ofrece el Derecho Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal


Puedes ponerte en contacto con nosotros en el 625835026, en el correo electrónico pacoprats@icav.es y el www.pratsabogadosvalencia.com para consultarnos cualquier duda o problema que tengas referente en particular al Derecho Penal, y en general a cualquier asunto jurídico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por dejarnos tu comentario. Toda colaboración es bienvenida, la leeremos y la publicaremos lo antes posible.