sábado, 6 de septiembre de 2014

Indemnización por retraso en los vuelos

Tal y como me ocurrió en el anterior post, la lectura de una noticia aparecida en prensa me ha llevado a considerar interesante un pequeño y no exhaustivo estudio del asunto de que trata: la indemnización que puede solicitar cualquier pasajero que sufre un retraso de su vuelo un tiempo considerable.

La verdad es que todos hemos sufrido el fastidio de ver como perdíamos el tiempo en las estaciones y terminales de los diferentes medios de transporte al retrasarse la salida prevista. Y no solamente por las incómodas esperas, sino que llegar tarde al punto de destino puede hacernos perder una reunión, llegar a deshora a una cita, encontrarnos con que el próximo medio de transporte en caso de transbordo, lo hemos perdido, etc. Afortunadamente cada vez son menos las ocasiones en las que esto pasa; pero sigue sucediendo y debemos saber que podemos reclamar de la compañía aérea (en este caso) una indemnización por este hecho.

En primer lugar, hay que decir que el legislador comunitario, que es el que regula la compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos mediante el Reglamento 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, no regula especificamente ninguna indemnización por retraso de vuelo sino que sólo la contempla para los casos de cancelación del mismo.

Ahora bien, afortunadamente, contemplando y aplicando el importante principio de “igualdad de trato”, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido en la Sentencia TJUE de 19 de noviembre de 2009, caso Sturgeon, que ambas situaciones son comparables ya que, como especifica en la misma, el trastorno por el que se indemniza al pasajero que ha visto cancelado su vuelo es el mismo que para el que sufre un gran retraso: la pérdida de tiempo. Así reza expresamente el comunicado de prensa 135/12 del Tribunal Europeo al respecto: “(...) como los pasajeros de vuelos cancelados tienen derecho a ser compensados cuando sufren una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, el Tribunal de Justicia afirma que los pasajeros de vuelos retrasados pueden también invocar ese derecho cuando sufren, debido a un retraso de su vuelo, la misma pérdida de tiempo, es decir, cuando llegan a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo“. Así pues, y tal y como recoje el Reglamento comunitario, el gran retraso del que hablábamos se sitúa en un mínimo de tres horas para optar a la compensación económica y, sin duda logicamente, cuando no se debe a circunstancias excepcionales que no hubieran podido evitarse por parte de la compañía aérea: de 250 a 600€, según distancia del vuelo entre partida y destino.


Derecho a Compensación Económica
Distancia del vuelo en Km
0-2h
2-3h
3 o más horas
0-1500 km
No
No
Sí. 250 EUROS
1500-3500 km
No
No
Sí. 400 EUROS
3500km
No
No
Sí. 600 EUROS
(400 EUROS si es intracomunitario)

En el caso de que el retraso padecido supere las 5 horas y decidamos no viajar, tendremos derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al cual se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, si procede, se deberá facilitar un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.

Por lo tanto, es interesante obviamente no perder los billetes y documentos de embarque para que, en caso de que el retraso esté en los umbrales que habilitan a la reclamación, podamos efectuarla con convencimiento de éxito. Es habitual que, no sólo en el asunto que nos trae este post sino en general, el consumidor que sufre un contratiempo pida solamente la “Hoja de Reclamaciones”, desconociendo que el Ordenamiento Jurídico, en general, y el Derecho de Consumo, en particular, le ofrece, además, otras alternativas para el resarcimiento de los daños (incluso morales) ocasionados por la empresa contratante, ya sea en la compra de bienes o en el disfrute de servicios.

Por último decir que el artículo 3 del Reglamento europeo especifica que éste se aplicará “a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país (no miembro de la Unión Europea) con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario”.

En PRATS ABOGADOS, Bufete de Abogados en Valencia, podemos ayudarte a obtener esa compensación económica de la que hemos hablado y, en general, a defender tus derechos frente a cualquier empresa y ante cualquier organismo ya sea administrativo o judicial. Para cualquier consulta sobre el tema no dudes en ponerte en contacto conmigo en pacoprats@icav.es o en www.pratsabogadosvalencia.com. Estaremos encantados de ayudarte.


2 comentarios:

  1. Una pregunta, ya hace unos meses que sufrí un retraso de casi 5 horas en mi vuelo ¿todavía puedo reclamar? si es así, ¿Cómo puedo hacerlo?

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    1. Perdone Pablo, he estado unos días muy ocupado y no había tenido ocasión de leer su pregunta. De entrada, muchísimas gracias por haberla hecho, por haber contactado a través del blog y, en referencia a ella, decir que lo primero que debe hacer es enviar una reclamación por escrito a la compañía aérea correspondiente y esperar más o menos unas seis semanas a que la compañía aérea conteste a su reclamación. Si la contestación de la compañía no le satisface, independientemente de las acciones legales que usted desee iniciar contra la compañía aérea, puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para informar de dicho incumplimiento.

      Para formular dicha reclamación puede utilizar este formulario, http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4082727/impreso_comunitario_reclamaciones.pdf, adjuntando copia de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea, copia del billete de avión y demás documentos que considere que pueden ayudar a decidir a su favor.
      La Agencia Estatal de Seguridad Aérea examinará inicialmente su reclamación a fin de comprobar si hay indicios de incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004.
      Si hay indicios fundados de incumplimiento, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea solicitará información a la compañía aérea sobre los hechos, recabará la información adicional que considere procedente de distintos organismos y examinará si ha cumplido o no con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004, y le remitirá comunicación personalizada informándole de las actuaciones llevadas a cabo y de su resultado.
      Después de estos trámites, y si la compañía no satisface su reclamación (cosa que suele hacer en muchos casos), puede accionar ante la jurisdicción civil para el reembolso de las indemnizaciones que le corresponden (que están especificadas en el post). Es decir, puede presentar escrito-demanda ante el juzgado de su ciudad, no siendo preceptiva la actuación de abogado y procurador cuando la cantidad a reclamar no exceda de 6.000€ (que es el tope para los juicios verbales): en otro caso sí sería necesario contar con abogado que lo represente y que presente la correspondiente demanda. Yo aconsejo que se haga siempre mediante abogado pero comprendo que, muchas veces, la indemnización no excede de los 250€ (más o menos lo habitual) y que no merecería la pena a no ser que se unieran varios componentes de la familia o varios amigos que hicieron el viaje juntos para reclamar de forma conjunta. El plazo para poder instar demanda es de 2 años a partir de la fecha de llegada del equipaje.
      La Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede sancionar a la compañía por el incumplimiento pero no tiene competencia alguna en el contrato privado de transporte, ni puede por tanto ejercer reclamaciones ni acciones judiciales individuales contra las compañías por dicho incumplimiento.

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