Tal
y como me ocurrió en el anterior post, la lectura de una
noticia aparecida en prensa me ha llevado a considerar interesante un
pequeño y no exhaustivo estudio del asunto de que trata: la
indemnización que puede solicitar cualquier pasajero que sufre
un retraso de su vuelo un tiempo considerable.
La
verdad es que todos hemos sufrido el fastidio de ver como perdíamos
el tiempo en las estaciones y terminales de los diferentes medios de
transporte al retrasarse la salida prevista. Y no solamente por las
incómodas esperas, sino que llegar tarde al punto de destino
puede hacernos perder una reunión, llegar a deshora a una
cita, encontrarnos con que el próximo medio de transporte en
caso de transbordo, lo hemos perdido, etc. Afortunadamente cada vez
son menos las ocasiones en las que esto pasa; pero sigue sucediendo y
debemos saber que podemos reclamar de la compañía aérea
(en este caso) una indemnización por este hecho.
En
primer lugar, hay que decir que el legislador comunitario, que es el
que regula la compensación y asistencia a los pasajeros aéreos
en caso de denegación de embarque y de cancelación o
gran retraso de los vuelos mediante el Reglamento
261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo,
no regula especificamente ninguna indemnización por retraso de
vuelo sino que sólo la contempla para los casos de cancelación
del mismo.
Ahora
bien, afortunadamente, contemplando y aplicando el importante
principio de “igualdad
de trato”,
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido en
la Sentencia
TJUE de 19 de noviembre de 2009, caso Sturgeon,
que ambas situaciones son comparables ya que, como especifica en la
misma, el trastorno por el que se indemniza al pasajero que ha visto
cancelado su vuelo es el mismo que para el que sufre un gran retraso:
la pérdida de tiempo. Así
reza expresamente el comunicado de prensa 135/12 del Tribunal Europeo
al respecto: “(...)
como los pasajeros de vuelos cancelados tienen derecho a ser
compensados cuando sufren una pérdida de tiempo igual o
superior a tres horas, el Tribunal de Justicia afirma que los
pasajeros de vuelos retrasados pueden también invocar ese
derecho cuando sufren, debido a un retraso de su vuelo, la misma
pérdida de tiempo, es decir, cuando llegan a su destino final
tres o más horas después de la hora de llegada
inicialmente prevista por el transportista aéreo“.
Así pues, y tal y como recoje el Reglamento comunitario, el
gran retraso del que hablábamos se sitúa en un mínimo
de tres horas
para optar a la compensación económica y, sin duda
logicamente, cuando no se debe a circunstancias excepcionales que no
hubieran podido evitarse por parte de la compañía
aérea: de
250 a 600€,
según distancia del vuelo entre partida y destino.
Derecho
a Compensación Económica
|
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Distancia
del vuelo en Km
|
0-2h
|
2-3h
|
3 o
más horas
|
0-1500
km
|
No
|
No
|
Sí.
250 EUROS
|
1500-3500
km
|
No
|
No
|
Sí.
400 EUROS
|
3500km
|
No
|
No
|
Sí. 600 EUROS
(400 EUROS
si es intracomunitario)
|
En
el caso de que el retraso
padecido supere las 5 horas y
decidamos no viajar, tendremos derecho al reembolso
del coste íntegro del billete al precio al cual se compró,
correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del
viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además,
si procede, se deberá facilitar un vuelo de vuelta al primer
punto de partida lo antes posible.
Por
lo tanto, es interesante obviamente no perder los billetes y
documentos de embarque para que, en caso de que el retraso esté
en los umbrales que habilitan a la reclamación, podamos
efectuarla con convencimiento de éxito. Es habitual que, no
sólo en el asunto que nos trae este post sino en general, el
consumidor que sufre un contratiempo pida solamente la “Hoja de
Reclamaciones”, desconociendo que el Ordenamiento Jurídico, en general, y el Derecho de Consumo, en particular, le ofrece,
además, otras alternativas para el resarcimiento de los daños
(incluso morales) ocasionados por la empresa contratante, ya sea en
la compra de bienes o en el disfrute de servicios.
Por
último decir que el artículo 3 del Reglamento europeo
especifica que éste se aplicará “a
los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de
un Estado miembro y a los pasajeros que partan de un aeropuerto
situado en un tercer país (no miembro de la Unión
Europea) con destino a otro situado en el territorio de un Estado
miembro sujeto menos que disfruten de beneficios o compensación
y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista
aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un
transportista comunitario”.
En
PRATS ABOGADOS, Bufete
de Abogados en Valencia, podemos
ayudarte a obtener esa compensación económica de la que
hemos hablado y, en general, a defender tus derechos frente a
cualquier empresa y ante cualquier organismo ya sea administrativo o
judicial. Para cualquier consulta sobre el tema no dudes en ponerte
en contacto conmigo en pacoprats@icav.es o en www.pratsabogadosvalencia.com. Estaremos encantados de ayudarte.
Una pregunta, ya hace unos meses que sufrí un retraso de casi 5 horas en mi vuelo ¿todavía puedo reclamar? si es así, ¿Cómo puedo hacerlo?
ResponderEliminarPerdone Pablo, he estado unos días muy ocupado y no había tenido ocasión de leer su pregunta. De entrada, muchísimas gracias por haberla hecho, por haber contactado a través del blog y, en referencia a ella, decir que lo primero que debe hacer es enviar una reclamación por escrito a la compañía aérea correspondiente y esperar más o menos unas seis semanas a que la compañía aérea conteste a su reclamación. Si la contestación de la compañía no le satisface, independientemente de las acciones legales que usted desee iniciar contra la compañía aérea, puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para informar de dicho incumplimiento.
EliminarPara formular dicha reclamación puede utilizar este formulario, http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4082727/impreso_comunitario_reclamaciones.pdf, adjuntando copia de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea, copia del billete de avión y demás documentos que considere que pueden ayudar a decidir a su favor.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea examinará inicialmente su reclamación a fin de comprobar si hay indicios de incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004.
Si hay indicios fundados de incumplimiento, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea solicitará información a la compañía aérea sobre los hechos, recabará la información adicional que considere procedente de distintos organismos y examinará si ha cumplido o no con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004, y le remitirá comunicación personalizada informándole de las actuaciones llevadas a cabo y de su resultado.
Después de estos trámites, y si la compañía no satisface su reclamación (cosa que suele hacer en muchos casos), puede accionar ante la jurisdicción civil para el reembolso de las indemnizaciones que le corresponden (que están especificadas en el post). Es decir, puede presentar escrito-demanda ante el juzgado de su ciudad, no siendo preceptiva la actuación de abogado y procurador cuando la cantidad a reclamar no exceda de 6.000€ (que es el tope para los juicios verbales): en otro caso sí sería necesario contar con abogado que lo represente y que presente la correspondiente demanda. Yo aconsejo que se haga siempre mediante abogado pero comprendo que, muchas veces, la indemnización no excede de los 250€ (más o menos lo habitual) y que no merecería la pena a no ser que se unieran varios componentes de la familia o varios amigos que hicieron el viaje juntos para reclamar de forma conjunta. El plazo para poder instar demanda es de 2 años a partir de la fecha de llegada del equipaje.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede sancionar a la compañía por el incumplimiento pero no tiene competencia alguna en el contrato privado de transporte, ni puede por tanto ejercer reclamaciones ni acciones judiciales individuales contra las compañías por dicho incumplimiento.