lunes, 22 de junio de 2015

¿Puede ejecutarse la vivienda tras adjudicación por sentencia de divorcio?

Es habitual que tras el procedimiento de divorcio uno de los excónyuges se adjudique el uso y disfrute de la vivienda familiar. Este derecho no implica en absoluto que se modifique el derecho de propiedad. Es decir, si la hipoteca se estaba pagando, lo normal será que se siga haciendo pero, a partir de la sentencia divorcio, corresponderá a partes iguales a ambos “propietarios”.

Ahora bien, esto no implica que la vivienda no pueda ser objeto de ejecución hipotecaria si las mensualidades a las que deben hacer frente no se abonan. Hay que tener en cuenta que a las entidades bancarias no les afectan las resoluciones judiciales en procesos de familia ya que precisamente la hipoteca es un bien garantizado con garantía preferente y provilegiada. El nuevo adjudicatario no puede verse afectado por las consecuencias que establecen las medidas contenidas en los convenios reguladores. 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de este mismo año 2015, sin miramientos por la existencia de un convenio regulador que adjudicaba a una madre y su hija el derecho de uso de la vivienda que habitual del matrimonio, obliga a desalojarla. La hipoteca fue suscrita por el marido antes de casarse y, así, figuraba como propietario en el Registro de la Propiedad. Una vez comprobado el impago del préstamo hipotecario, el banco ejecutó el domicilio y, después de los trámites preceptivos oportunos, lo adjudicó en subasta pública. El adjudicatario inició, entonces el procedimiento de desahucio de la familia, que se negaba a abandonar la vivienda. Obviamente, la oposición de la madre se basaba en que el derecho que disfrutaba decretado en la sentencia de divorcio prevalecía sobre el derecho de propiedad y, así, por encima de la subasta misma. 

La Sentencia del Supremo, de la cual es ponente el magistrado Baena Ruiz, dice textualmente que “no puede oponerse a la ejecución del inmueble la posesión derivada del derecho de uso del inmueble atribuido a la recurrida y su hija”. El fallo señala que la mujer consintió que fuera la vivienda familiar”. (TS, 06-03-2015)

2 comentarios:

  1. Muy interesante volver a contar con tus aclaraciones puntuales, comprensibles para el gran público

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    1. Gracias, Marcos. Eso intentamos desde este blog. El Derecho no debe ser un ente incomprensible para el ciudadano porque son las normas que nos regulan y debemos, por lo menos, saber algo más de ellas. De nuevo, gracias

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