martes, 15 de septiembre de 2015

Derechos morales y Propiedad Intelectual

La Ley de Propiedad Intelectual actualmente vigente, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y modificada de forma importante este mismo año de 2015, distingue dos facetas en cuanto a la protección del autor de una obra: el derecho patrimonial (que es el que se centra exclusivamente en sus aspectos económicos) y el derecho moral (que es, según el artículo 14 de la Ley, un derecho absoluto, intransferible e irrenunciable perteneciente al autor).

Tratamos brevemente en el presente post este último aspecto que, sin duda, es un punto muy significativo de la configuración de la Propiedad Intelectual, ya que no debemos olvidar que, aunque se trate de bienes intangibles, no por ello tienen creador y propietario como los demás objetos "tangibles".

La diferencia entre un aspecto y otro radica en que mientras que la infracción de los derechos económicos sobre tales bienes inmateriales causa al autor un daño patrimonial y su reparación se produce por una indemnización adecuada a ese mismo daño económico protegido y que se ha infringido, siendo enajenable, renunciable y caducable, el derecho moral protege los intereses “ideales” consistiendo su infracción en la violación u ofensa que causa directamente al autor, siendo, como hemos comentado antes, un derecho irrenunciable, y teniendo obviamente su indemnización pero por motivos, como exponemos, no meramente económicos. Irrenunciable, sí, pero esto no significa que no se pueda prestar consentimiento, en determinadas circunstancias singulares y con alcance determinando, para que un tercero haga un determinado uso de la obra.



No es pacífica la configuración jurídica de este derecho moral de la propiedad intelectual. Hay quien lo considera incluso un derecho constitucional inmerso en la categoría de los derechos de la personalidad, que corresponden a la persona en su aspecto “creador”. No hay más que ver la regulación que realiza el artículo 20.1 b) de nuestra Constitución Española (dentro de la sección de Derechos Fundamentales) para ver hasta qué punto el legislador los consideró importantes y, sobre todo, personalísimos:“Se reconocen y protegen los derechos (…) a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”.

Para finalizar este somero acercamiento a “los otros” derechos protegibles de la Propiedad Intelectual, reproducimos a continuación el artículo 14 de la Ley que los reproduce y que, como podemos observar, regula los otros aspectos no económicos:

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

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2 comentarios:

  1. Veo que ha empezado este principio de cuatrimestre con mucha fuerza. Sus entradas interesantes de fácil interpretación. Ánimo le seguimos.

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    1. Si, gracias Marcos. Eso intentamos, hacer el Derecho de facil comprensión porque reconozco que no siempre es facil de interpretar y las leyes en vigor son muchas. Hemos empezado con fuerza, es verdad, porque también estrenamos despacho en Valencia en uno de los edificios más emblemáticos y conocidos: nada menos que en La Finca Roja. Un abrazo.

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