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La registradora niega la inscripción
en base a que “no se puede inscribir la renuncia del administrador único en tanto no
se acredite que se ha celebrado la junta general” y, además, “mediante
los escritos que se acompañan [a tal petición] no se acredita fehacientemente que se haya convocado, ya que el
sistema de carta certificada con acuse de recibo no deja constancia de que en
el orden del día figurase «dimisión del administrador único» como uno de sus
puntos”.
Parece ser que el medio utilizado de
notificación por el administrador dimisionario (segunda causa de la no
inscripción de la renuncia) no presenta, vista la resolución mayores problemas
visto que “debe tenerse
en cuenta que la Ley
permite que los estatutos establezcan que la convocatoria se realice «por
cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la
recepción del anuncio por todos los socios» en el domicilio designado al
efecto, o en el que conste en la documentación de la sociedad (artículo 173.2
del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades de Capital); y, según la doctrina de este Centro Directivo, el
envío por correo certificado con aviso de recibo cumple tales exigencias
legales”.
Respecto a la primera causa de la
negativa, en la Resolución ,
la Dirección General
del Registro y del Notariado, es decir, la posibilidad de inmediata inscripción
de la renuncia sin necesidad de celebración de la Junta General Extraordinaria,
se refiere a que “la cuestión
que se plantea ha sido abordada en reiteradas ocasiones por este Centro
directivo dando lugar a una doctrina que ha sido objeto de evolución y
progresiva matización, de la cual resulta que para inscribir la renuncia del
administrador único no es necesario acreditar la celebración de junta general
convocada para proveer el cargo”. Es
decir, no es necesaria tal celebración en la actualidad pero sí parece, con una
matización importante, su convocatoria en orden a evitar la paralización del
buen funcionamiento diario de la empresa.
La matización viene de la mano de la cantidad de
integrantes del órgano de administración de la sociedad. Así, pues, en caso de
que existan varios, el artículo 147.1 del Texto Refundido del la Ley de Sociedades de Capital,
dice expresamente que “la inscripción de la dimisión de los administradores
se practicará mediante escrito de renuncia al cargo otorgado por el
administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, o en virtud de
certificación del acta de la
Junta General o del Consejo de Administración, con las firmas
legitimadas notarialmente, en la que conste la presentación de dicha renuncia”, lo que significa que no se considera que se vea en
peligro la continuación “normal” de la empresa sin ser necesaria, en este caso,
ni siquiera la convocatoria de Junta General Extraordinaria en el mismo acto de
renuncia.
Buenas tardes, una pequeña corrección de una errata en el texto. En el ultimo párrafo, el articulo 147.1 mencionado no es de la TRLSC, sino del Reglamento del Registro Mercantil.
ResponderEliminarFelicidades por la entrada.
Un saludo
Carlos Ruiz-Rico
Estimado Carlos, efectivamente el artículo que menciono en el post es del Reglamento del Registro Mercantil y no del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Gracias por la corrección y me alegro muchísimo de que le haya gustado el post.
EliminarA partir de septiembre las entradas serán más continuas y buscaremos aspectos del Derecho más prácticos.
Un saludo muy afectuoso.