En
el periódico de la Comunidad Valenciana “ El
Levante El Mercantil Valenciano” del día de hoy, se
recogía una excelente noticia. La verdad es que más
que noticia se trata de una reseña de los estupendos
resultados conseguidos por el ICAV en un sector del mundo jurídico
(por llamarlo así) bastante desconocido, no sólo para
la ciudadanía sino para todos los operadores jurídicos:
la Mediación.
En
su edición digital, el Levante publicaba lo siguiente:
“Los
servicios de mediación del Ilustre Colegio de
Abogados de Valencia (ICAV)
han atendido en casi dos años, desde el 1 de abril de 2012
hasta el 31 de marzo de 2014, a un total de 4.656
personas, y han
concluido con éxito el 61
% de los asuntos tratados,
la mayoría de ellos relacionados con temas hipotecarios,
familiares, civiles y mercantiles.
Con motivo del incremento en el número de asuntos registrados,
el colegio abrirá la próxima semana las nuevas
instalaciones del Centro de Mediación,
ubicadas en la Plaza Tetuán de Valencia”.
Nada
menos que 6 de cada 10 asuntos encomendados han terminado
satisfactoriamente para las partes.
Una
de las letradas que ejercen esta labor, Inmaculada
Antequera, indicaba que “además
de mediar en asuntos hipotecarios, el
Centro de Mediación del ICAV recibe muchas solicitudes de
índole familiar, así como mercantil y civil”. Incluso
se está llegando a acuerdos en los que también la
mediación va a entrar en el delicado mundo del Derecho Penal,
aunque en este ámbito todavía se está, creo yo y
como se suele decir, “en pañales”.
Uno
de los impulsos que se ha dado para que la mediación sirva
eficazmente y sea tenida en cuenta a la hora de la búsqueda de
la resolución a los conflictos, ha sido la promulgación
de la Ley 5/2012,
de mediación en asuntos civiles y mercantiles,
que vino a cimentar lo que se contenía en el precipitado, por
su urgente aprobación, Real Decreto Ley 5/2012. Posteriormente
ha sido desarrollado parcialmente por el RD 980/2013, por el que se
desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012.
Lo
que hay que tener en cuenta por por parte de la ciudadanía a
la hora de intentar que el conflicto en cuestión sea
dilucidado en mediación y no judicialmente es la regulación
de la formación que debe de tener todo mediador que quiera
ejercer como tal. Es, sin lugar a dudas, una garantía para las
partes ya que no solamente el mediador debe tener conocimientos
jurídicos en la materia de la que va a intentar el encuentro
de posturas, sino que, además, debe ser experto en otras materias relacionadas, como podrían ser las técnicas
de intervención con familias, tipos de estrategias para la
resolución de conflictos, e incluso, nociones sobre
psicología. No puede, o no debe, ejercer como mediador
cualquiera.
Y
así lo regula el RD 980/2013, reglamento que desarrolla la
Ley, en sus primeros artículos:
Artículo
3. Necesidad de
formación de los mediadores.
1.
El mediador deberá contar con formación
específica para ejercer
la actividad de mediación.
2.
La formación del mediador se podrá adquirir en uno o
varios cursos y deberá permitirle el dominio de las
técnicas de la mediación
y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con los principios y
garantías que establece la ley, en especial respecto a los
asuntos que no puedan someterse a mediación, el respeto a los
derechos y legítimas expectativas de terceros, así como
la responsabilidad del mediador.
Artículo
4. Contenido de la
formación del mediador.
1.
La formación específica de la mediación deberá
proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes
para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo,
como mínimo, en relación con el ámbito de
especialización en el que presten sus servicios, el marco
jurídico, los aspectos psicológicos, de ética
de la mediación, de procesos y de técnicas de
comunicación, negociación y de resolución de
conflictos.
2.
La formación específica de la mediación se
desarrollará tanto a nivel teórico como
práctico,
correspondiendo a este último, al menos, un 35 por ciento del
de la duración mínima prevista en este real decreto
para la formación del mediador. Las prácticas incluirán
ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la
participación asistida en mediaciones reales.
Artículo
5. Duración de la
formación en materia de mediación
Creo
que las cifras conseguidas por el Centro de Mediación del ICAV
y otros muchos colegios
profesionales
y compañeros repartidos por España, debe llevarnos a
considerar, de una vez por todas, las mediación como “otra
vía” real para la resolución
de los conflictos.
Es importante que destaquemos y hagamnos hincapié en las
virtudes del sistema ya que, aunque sólo sea por el aspecto
económico (que no es el único ni mucho menos), es más
gratificante llegar a un acuerdo escuchando lo que “el otro”
tiene que decir y sus razones, para llegar a un punto lo más
intermedio posible, que ir inmediatamente a la vía judicial.
De
todas formas, no pretendo convencer a nadie de que estamos en un
mundo ideal en el que cualquier conflicto o disputa puede
solucionarse sentandose las partes en una mesa a exponer sus posturas
con la moderación del mediador. Sería del todo punto
ilusorio. Es cierto que hay determinadas convicciones tan inamovibles
o conflictos tan complejos que se hace casi imposible llegar a un
acuerdo por medio de la mediación. Alguna vez he utilizado la
frase “Información es Poder” y, en este caso, es
totalmente válido ya que conociendo y utilizando la mediación
podemos ahorrarnos, seguramente, más de un disgusto. Sería
un placer seguir informándote.
Como siempre te recuerdo, si necesitas asesoramiento jurídico en los ámbitos penal, laboral, civil o mercantil o te surgen problemas como el que exponemos en el presente post relativo a protección de datos de carácter personal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en pacoprats@icav.es o visita www.pratsabogadosvalencia.com, te atenderemos muy gustosamente. La primera consulta, aún en despacho, es gratuita. En ella estudiaremos y te informaremos de la viabilidad del problema o de la cuestión propuesta.
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