lunes, 7 de abril de 2014

La Mediación: los buenos resultados del ICAV

En el periódico de la Comunidad Valenciana “ El Levante El Mercantil Valenciano” del día de hoy, se recogía una excelente noticia. La verdad es que más que noticia se trata de una reseña de los estupendos resultados conseguidos por el ICAV en un sector del mundo jurídico (por llamarlo así) bastante desconocido, no sólo para la ciudadanía sino para todos los operadores jurídicos: la Mediación.

En su edición digital, el Levante publicaba lo siguiente:

Los servicios de mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) han atendido en casi dos años, desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2014, a un total de 4.656 personas, y han concluido con éxito el 61 % de los asuntos tratados, la mayoría de ellos relacionados con temas hipotecarios, familiares, civiles y mercantiles. Con motivo del incremento en el número de asuntos registrados, el colegio abrirá la próxima semana las nuevas instalaciones del Centro de Mediación, ubicadas en la Plaza Tetuán de Valencia”.

Nada menos que 6 de cada 10 asuntos encomendados han terminado satisfactoriamente para las partes.

Una de las letradas que ejercen esta labor, Inmaculada Antequera, indicaba que “además de mediar en asuntos hipotecarios, el Centro de Mediación del ICAV recibe muchas solicitudes de índole familiar, así como mercantil y civil”. Incluso se está llegando a acuerdos en los que también la mediación va a entrar en el delicado mundo del Derecho Penal, aunque en este ámbito todavía se está, creo yo y como se suele decir, “en pañales”.

Uno de los impulsos que se ha dado para que la mediación sirva eficazmente y sea tenida en cuenta a la hora de la búsqueda de la resolución a los conflictos, ha sido la promulgación de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que vino a cimentar lo que se contenía en el precipitado, por su urgente aprobación, Real Decreto Ley 5/2012. Posteriormente ha sido desarrollado parcialmente por el RD 980/2013, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012.

Lo que hay que tener en cuenta por por parte de la ciudadanía a la hora de intentar que el conflicto en cuestión sea dilucidado en mediación y no judicialmente es la regulación de la formación que debe de tener todo mediador que quiera ejercer como tal. Es, sin lugar a dudas, una garantía para las partes ya que no solamente el mediador debe tener conocimientos jurídicos en la materia de la que va a intentar el encuentro de posturas, sino que, además, debe ser experto en otras materias relacionadas, como podrían ser las técnicas de intervención con familias, tipos de estrategias para la resolución de conflictos, e incluso, nociones sobre psicología. No puede, o no debe, ejercer como mediador cualquiera.

Y así lo regula el RD 980/2013, reglamento que desarrolla la Ley, en sus primeros artículos:

Artículo 3. Necesidad de formación de los mediadores.
1. El mediador deberá contar con formación específica para ejercer la actividad de mediación.
2. La formación del mediador se podrá adquirir en uno o varios cursos y deberá permitirle el dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con los principios y garantías que establece la ley, en especial respecto a los asuntos que no puedan someterse a mediación, el respeto a los derechos y legítimas expectativas de terceros, así como la responsabilidad del mediador.
Artículo 4. Contenido de la formación del mediador.
1. La formación específica de la mediación deberá proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.
2. La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35 por ciento del de la duración mínima prevista en este real decreto para la formación del mediador. Las prácticas incluirán ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales.
Artículo 5. Duración de la formación en materia de mediación

Creo que las cifras conseguidas por el Centro de Mediación del ICAV y otros muchos colegios profesionales y compañeros repartidos por España, debe llevarnos a considerar, de una vez por todas, las mediación como “otra vía” real para la resolución de los conflictos. Es importante que destaquemos y hagamnos hincapié en las virtudes del sistema ya que, aunque sólo sea por el aspecto económico (que no es el único ni mucho menos), es más gratificante llegar a un acuerdo escuchando lo que “el otro” tiene que decir y sus razones, para llegar a un punto lo más intermedio posible, que ir inmediatamente a la vía judicial.


De todas formas, no pretendo convencer a nadie de que estamos en un mundo ideal en el que cualquier conflicto o disputa puede solucionarse sentandose las partes en una mesa a exponer sus posturas con la moderación del mediador. Sería del todo punto ilusorio. Es cierto que hay determinadas convicciones tan inamovibles o conflictos tan complejos que se hace casi imposible llegar a un acuerdo por medio de la mediación. Alguna vez he utilizado la frase “Información es Poder” y, en este caso, es totalmente válido ya que conociendo y utilizando la mediación podemos ahorrarnos, seguramente, más de un disgusto. Sería un placer seguir informándote.



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