La
inscripción en el Registro Mercantil de los sujetos que
actúan en el tráfico comercial, se configura, en
principio, obligatoria, tal y como indica el art.4 del Reglamento de
Registro Mercantil (RRM). Ahora bien, existe una importante excepción
a tener en cuenta: dicha obligatoriedad no se establece para los
empresarios individuales, deviniendo ésta como
potestativa (art.19CCom.), con la salvedad de la obligatoriedad del
naviero empresario.
Si
bien este detalle puede hacer pensar a las personas físicas
que actúan en el mercado con un pequeño comercio, por
ejemplo, que les beneficia en tiempo, costes, y demás, también
tiene su lado negativo ya que, en virtud del art.19 RRM, “no
podrá pedir la inscripción de ningún documento
en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales”,
lo que puede suponer, para determinadas cuestiones, un handicap
determinante. Es cierto que no están obligados a la
inscripción de sus actos, libros o cuentas anuales, pero
tampoco podrán inscribir las variaciones que sufra el régimen
de su matrimonio, por ejemplo, y cuestiones similares, como las
capitulaciones, que pueden resultar importantes en el devenir de su
actividad; obviamente, frente a responsabilidades y reclamaciones de
terceros.
En
los demás casos (Sociedades
Mercantiles, Entidades
de Crédito y Seguro,
Agrupaciones de Interés
Económico,
Sociedades de Inversión
Colectiva, etc.) la
inscripción, como digo, es obligatoria, pudiendo recaer
sanciones para los administradores de hecho o de derecho responsables
de la no atención de dicha obligatoriedad.
En
cuanto a los actos inscribibles, van desde el acto constitutivo de la
sociedad, el nombramiento y cese de los administradores, los poderes
generales, hasta, incluso, la declaración de concurso o la
emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados
en emisiones, para el caso de las sociedades anónimas.
Creo
que, a modo de resumen y advertencia, una de las cuestiones centrales
que hay que retener en cuanto a la importancia del Registro Mercantil
se refiere a los beneficios que otorga su carácter público
en el que todas las inscripciones y anotaciones son oponibles frente
a terceros.
QUE GRAN PROFESIONAL Y GRAN PERSONA ES ESTE PACO. ENHORABUENA POR TU BLOG. RAMON SANDEMETRIO
ResponderEliminarGracias, Ramón. Intento aportar algo en este complicado mundo jurídico. Me enorgullece tu comentario. Un saludo.
ResponderEliminar