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jueves, 27 de diciembre de 2018

Incapacidad completa tras el cáncer de mama. ¿Sí o no?

El 26 de julio de ese año que está a punto de finalizar, el Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona resolvió por sentencia que el INSS debía retornar la pensión por incapacidad absoluta a una mujer operada de cáncer de mama. Considera el órgano judicial de instancia (es decir, el primero que conoce el asunto y, por lo tanto, sentencia que está recurrida) que el tratamiento médico y la cirugía “no demuestran ni acreditan que la paciente se haya curado de dicha enfermedad”. Hace ya dos años este juzgado falló también en el mismo sentido a favor de una trabajadora en un caso similar.



En un principio el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concedió a la afectada la incapacidad completa por esta cruel enfermedad de la que iba a ser tratada, además de los tratamientos habituales, quirúrgicamente. Una vez que fué operada con éxito, el Instituto revisó su grado de incapacidad a la baja ya que consideró que, tras ser operada y extirpado el cáncer, la trabajadora había mejorado. Ahora bien, resolviendo en contra de tal decisión, el Juzgado, con un gran criterio, si se me permite ponerme de parte de la trabajadora, dijo en la sentencia que las secuelas y el tratamiento de la enfermedad no pueden asegurar que la enfermedad ha remitido completamente y, por tanto, que la paciente quede curada. Lo explica así: “La no curación se confirma por el hecho de que esté en tratamiento hormonal desde 2016, con los correspondientes efectos secundarios que éste pueda tener”, añadiendo el fallo de la citada sentencia que “la salud de la demandante no ha mejorado”.

Además de luchar en la calle para hacerle saber al Gobierno de turno que en la investigación contra el cáncer no deben escatimarse recursos y que debe ser una de las prioridades porque afecta a una gran parte de la población, también es posible enviar mensajes a la Administración desde la judicatura para que se cambie el "chip" y se mire con otros ojos los padecimientos de los ciudadanos afectados por la dura enfermedad del cancer.



Desde Prats Abogados en Valencia, especialistas en Derecho Laboral, Derecho Penal, Derecho Mercantil y Concursal, Derecho de Familia y Derecho Civil, os deseamos... 

¡Feliz Año Nuevo 2019!

martes, 31 de julio de 2018

¿Me lo pienso antes de difundir imágenes o videos por Whatsapp?


Muchísimo ojo, con las grabaciones y difusiones de imágenes o grabaciones de terceros no consentidas. Parece que lo tenemos claro hasta que nos relajamos y, en vista de que los que salen en las fotografías o grabaciones de video, son nuestros amigos, conocidos, etc. en una reunión o evento desenfadado, compartimos lo que sabemos que no se puede. Y máxime cuando lo que se está grabando no es la propia imagen sino la de otros.




Eso es precisamente lo que le ha sucedido a un individuo que grabó, nada más y nada menos, que a una pareja en su intimidad, cuando estaban de celebración en un evento universitario, en el exterior del recinto para, posteriormente, difundir el vídeo por WhatsApp, obviamente sin el consentimiento de los que aparecían en él. Esto, para el Juzgado de lo Penal nº1 de Pamplona supone un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El fallo, del pasado 1 de junio de 2018, explica que se realizó el vídeo “con conocimiento de que se trataba de un momento íntimo entre ambos, y sin conocimiento ni consentimiento de ninguno de ellos, llegando a hacer zoom para que pudieran ser fácilmente identificables”. El acusado guardó en su móvil un vídeo de 41 segundos y lo difundió a amigos de la pareja e incluso a familiares. La sentencia ha resuelto que tendrá una pena de 21 meses de prisión y el abono de costas procesales. Además, añade la sentencia que, efectivamente, una vez hubo elaborado el vídeo, lo transmitió a otras personas por medio de la aplicación de telefonía instantánea WhatsApp, llegando el mismo a “conocimiento de las personas que han sido grabadas, puesto que tanto amigos suyos como su hermano lo recibieron, si bien le enseñaron el vídeo pero no lo difundieron a terceras personas”.



 El delito de descubrimiento y revelación de secretos es previsto y penado en del artículo 197.1, 3 y 5 del Código Penal, aunque en este caso hubieron circunstancia que modificaron la responsabilidad penal de acusado en cuanto a la atenuante de confesión contemplada en el art. 21.4ª del Código Penal y la de reparación de daño que se establece en el artículo 21.5 del mismo código.

Para cualquier consulta sobre el tema o, en general, sobre Derecho Penal, Derecho Mercantil, Derecho Concursal, Divorcio, Familia, Violencia sobre la Mujer, Despidos, etc., no dudes en llamarnos.