Mostrando entradas con la etiqueta COVID-19. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta COVID-19. Mostrar todas las entradas

lunes, 23 de marzo de 2020

¿Se puede trabajar en los comercios minoristas desde dentro del establecimiento?


Por el interés que tienen las respuestas que la Abogacía del Estado en la Rioja ha trasladado en relación con distintas cuestiones suscitadas por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en este post quiero transcribir una de esas respuestas en relación con el comercio minorista en el momento de alarma en el que nos encontramos ya que sí es posible que no se cierren totalmente los comercios que no estén habilitados para su apertura al público en general y presencial.

La respuesta a tal pregunta, creo, puede hacer que muchos comercios no cierren totalmente sus ventas al público sino que éstas se realicen arreglo a los tiempos tecnológicos que vivimos.

La Abogacía del Estado en la Rioja dice al respecto textualmente:

 “Teniendo en cuenta que la finalidad de la declaración del estado de alarma y de las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 es la de evitar las acumulaciones de personas que puedan facilitar la propagación del Coronavirus -algo que acontece en los establecimientos de venta minorista-, así como la propia dicción del artículo 10.1 del mismo texto legal, que se limita a suspender la apertura al público de la mayoría de los locales y establecimientos minoristas pero sin referencia alguna al comercio por Internet, se considera que éste no se ha visto limitado.
Corrobora esta circunstancia el hecho de que el Real Decreto 465/2020, de modificación del anterior, haya incorporado al artículo 14, en su apartado 4, la previsión expresa de que “por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia”. Esta norma no limita, pudiendo haberlo hecho, el comercio por Internet a los productos de primera necesidad, por lo que debe entenderse que no es voluntad del legislador limitar este tipo de comercio”.


Por lo tanto, sí es posible la venta al público en general de productos que no sean de primera necesidad pero que la sociedad demanda aunque ofertándolos vía Internet.





viernes, 20 de marzo de 2020

Cómo no pagar las cuotas de la hipoteca durante el COVID-19


El Gobierno aprobó el martes pasado, mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 una serie de medidas urgentes para mitigar, si se me permite, el “destrozo” que para la economía está suponiendo en COVID-19. De entre ellas, la moratoria en el pago de la hipoteca es una de las que pueden beneficiarse muchas familias (incluidos los fiadores y avalistas del deudor principal y con las mismas condiciones que las establecidas para él) y que están reguladas en los artículos 7 y 16 de dicha norma.

Para ello es necesario que la vivienda que se adquirió en su momento con un préstamo hipotecario sea la habitual, la familiar. Es decir, no puede pretenderse tal beneficio si el préstamo hipotecario se refirió a una segunda vivienda, casa de campo o vivienda para alquilar. Además se hace también imprescindible probar que se está en vulnerabilidad económica. ¿Y cómo podemos probar esa difícil situación económica? Pues simplemente que, debido a esta pandemia que padecemos, el deudor se quede en situación de desempleo o, si se es trabajador autónomo o empresario, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, igual o superior al 40%.

Además, también puede acogerse a esta moratoria el deudor que en el mes anterior a la solicitud, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no haya superado el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM): siendo el IPREM de 537,84 €, el tope que resulta para poder solicitarlo es de 1.613,52 €. Cada hijo en la unidad familiar incrementa en 0,1 veces dicho indicador (53,78 €); si la familia es monoparental el incremento aplicable por cada hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM (80,67 €); 0,1 veces (53,78 €) por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, es decir, 2.151,36 €.


Hay otra cuestión que también se debe tener en cuenta a la hora de estudiar si se es posible beneficiario de esa moratoria: la cuota hipotecaria, sumando también los gastos y suministros básicos, tiene que ser igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Además, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar tiene que haber visto multiplicarse por al menos 1,3 el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar.

La solicitud debe presentarse en la entidad financiera que haya concedido el préstamo y debe acompañarse de tantos documentos como acrediten  la situación que hemos comentado antes:

1. Certificado oficial de la entidad gestora de las prestaciones acreditando la situación de desempleo. Debe figurar la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. En caso de cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos, será indispensable un certificado oficial emitido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que atestigüe dicha situación.
2. El número de personas que habitan la vivienda y que forman parte de la unidad familiar, Certificado de Empadronamiento municipal de las personas que comparten la vivienda, libro de familia, documento acreditativo de estar inscrito en el Registro Civil como pareja de hecho,… Y para las personas que cuenten con grado de discapacidad, deberán aportar el certificado que pruebe tal circunstancia (de dependencia, de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, etc.)
3. En cuanto a la titularidad de los bienes inmuebles, se acreditan tanto mediante la nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar como de las escrituras de compraventa de la vivienda y del préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda familiar.
4. Como último requisito, se debe adjuntar una declaración responsable del deudor con la que certifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. Es decir, el documento por el que el deudor declara que los datos aportados en la solicitud se corresponden con la realidad de la situación.

Una vez realizada la solicitud, la entidad acreedora deberá proceder a establecerla en un plazo no superior a 15 días. La verdad es que la moratoria en el pago de la hipoteca no se extenderá mucho en el tiempo pero puede ser muy interesante el no pagar la cuota hipotecaria por lo menos dos o tres meses (abril, mayo, y, en su caso, junio) porque, obviamente, va a venir muy bien a las familias más desfavorecidas, o que lo sean a raíz de esta emergencia sanitaria por haberse quedado sin su puesto de trabajo habitual, disponer de algo más de liquidez para las compras diarias realmente necesarias y vitales. Así, la moratoria se extiende hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto, es decir, un mes o, lo que es lo mismo, el último día de moratoria será el 3 de mayo, aunque no podemos descartar (y es lo más probable en vista de las últimas noticias) que haya una prórroga de dicho plazo y se alargue, como decimos, hasta el mes de junio, si no más.

Por último, indicar que la moratoria en el pago de la cuota hipotecaria (capital e intereses completos) no las perdona sino que la “aplaza”, es decir, las deja en suspenso, posiblemente alargando en dos o tres meses el plan de amortización del préstamo, pero no habrá ni intereses moratorios ni, obviamente, posibilidad de vencimiento anticipado.

En PRATS ABOGADOS estamos a tu disposición para lo que necesites. Somos especialistas, entre otras ramas jurídicas, en Derecho Bancario, Derecho de Consumo y Consumidores y Derecho Mercantil.



….
Imagenes utilizadas de Freepik.espexels.com