Mostrando entradas con la etiqueta autonomo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta autonomo. Mostrar todas las entradas

viernes, 20 de marzo de 2020

Cómo no pagar las cuotas de la hipoteca durante el COVID-19


El Gobierno aprobó el martes pasado, mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 una serie de medidas urgentes para mitigar, si se me permite, el “destrozo” que para la economía está suponiendo en COVID-19. De entre ellas, la moratoria en el pago de la hipoteca es una de las que pueden beneficiarse muchas familias (incluidos los fiadores y avalistas del deudor principal y con las mismas condiciones que las establecidas para él) y que están reguladas en los artículos 7 y 16 de dicha norma.

Para ello es necesario que la vivienda que se adquirió en su momento con un préstamo hipotecario sea la habitual, la familiar. Es decir, no puede pretenderse tal beneficio si el préstamo hipotecario se refirió a una segunda vivienda, casa de campo o vivienda para alquilar. Además se hace también imprescindible probar que se está en vulnerabilidad económica. ¿Y cómo podemos probar esa difícil situación económica? Pues simplemente que, debido a esta pandemia que padecemos, el deudor se quede en situación de desempleo o, si se es trabajador autónomo o empresario, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, igual o superior al 40%.

Además, también puede acogerse a esta moratoria el deudor que en el mes anterior a la solicitud, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no haya superado el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM): siendo el IPREM de 537,84 €, el tope que resulta para poder solicitarlo es de 1.613,52 €. Cada hijo en la unidad familiar incrementa en 0,1 veces dicho indicador (53,78 €); si la familia es monoparental el incremento aplicable por cada hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM (80,67 €); 0,1 veces (53,78 €) por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, es decir, 2.151,36 €.


Hay otra cuestión que también se debe tener en cuenta a la hora de estudiar si se es posible beneficiario de esa moratoria: la cuota hipotecaria, sumando también los gastos y suministros básicos, tiene que ser igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Además, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar tiene que haber visto multiplicarse por al menos 1,3 el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar.

La solicitud debe presentarse en la entidad financiera que haya concedido el préstamo y debe acompañarse de tantos documentos como acrediten  la situación que hemos comentado antes:

1. Certificado oficial de la entidad gestora de las prestaciones acreditando la situación de desempleo. Debe figurar la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. En caso de cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos, será indispensable un certificado oficial emitido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que atestigüe dicha situación.
2. El número de personas que habitan la vivienda y que forman parte de la unidad familiar, Certificado de Empadronamiento municipal de las personas que comparten la vivienda, libro de familia, documento acreditativo de estar inscrito en el Registro Civil como pareja de hecho,… Y para las personas que cuenten con grado de discapacidad, deberán aportar el certificado que pruebe tal circunstancia (de dependencia, de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, etc.)
3. En cuanto a la titularidad de los bienes inmuebles, se acreditan tanto mediante la nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar como de las escrituras de compraventa de la vivienda y del préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda familiar.
4. Como último requisito, se debe adjuntar una declaración responsable del deudor con la que certifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. Es decir, el documento por el que el deudor declara que los datos aportados en la solicitud se corresponden con la realidad de la situación.

Una vez realizada la solicitud, la entidad acreedora deberá proceder a establecerla en un plazo no superior a 15 días. La verdad es que la moratoria en el pago de la hipoteca no se extenderá mucho en el tiempo pero puede ser muy interesante el no pagar la cuota hipotecaria por lo menos dos o tres meses (abril, mayo, y, en su caso, junio) porque, obviamente, va a venir muy bien a las familias más desfavorecidas, o que lo sean a raíz de esta emergencia sanitaria por haberse quedado sin su puesto de trabajo habitual, disponer de algo más de liquidez para las compras diarias realmente necesarias y vitales. Así, la moratoria se extiende hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto, es decir, un mes o, lo que es lo mismo, el último día de moratoria será el 3 de mayo, aunque no podemos descartar (y es lo más probable en vista de las últimas noticias) que haya una prórroga de dicho plazo y se alargue, como decimos, hasta el mes de junio, si no más.

Por último, indicar que la moratoria en el pago de la cuota hipotecaria (capital e intereses completos) no las perdona sino que la “aplaza”, es decir, las deja en suspenso, posiblemente alargando en dos o tres meses el plan de amortización del préstamo, pero no habrá ni intereses moratorios ni, obviamente, posibilidad de vencimiento anticipado.

En PRATS ABOGADOS estamos a tu disposición para lo que necesites. Somos especialistas, entre otras ramas jurídicas, en Derecho Bancario, Derecho de Consumo y Consumidores y Derecho Mercantil.



….
Imagenes utilizadas de Freepik.espexels.com



jueves, 19 de abril de 2018

¿Pierdo mi casa si mi negocio como autónomo me va mal?


Si dijera que sí, no estaría faltando a la verdad pero debemos saber que podemos salvaguardar lo más preciado de los autónomos (su vivienda familiar) conociendo la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Podemos definirlo como persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores a su cargo.


El emprendedor, y esto es lo realmente interesante y por lo que estás leyendo este post seguramente, podrá limitar su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, lo que supone que los acreedores no pueden ir contra la vivienda familiar del trabajador autónomo en condiciones normales (se entiende que sin existencia de fraudes, mala gestión a sabiendas de que se va a provocar males a terceros, etc.). Es verdad que la vivienda debe cumplir unas condiciones, como por ejemplo que su valor no puede superar los 300.000 €, pero aún así es muy interesante la nueva regulación. Sin duda, es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de reducido tamaño y de profesiones sin grandes necesidades de infraestructura.

Lo que si es imprescindible para que esa responsabilidad no afecte a dicha vivienda propia es el registro en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad de la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada indicando, obviamente, los datos de la vivienda habitual que quedará excluida de la responsabilidad de la empresa. Y una de las cuestiones que no afecta al empresario "normal" pero que en nuestro caso sí es condición sine qua non, es que tiene la obligación de elaborar y depositar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad. En esto hay que estar "ojo avizor" ya que transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.



Debemos de tener en cuenta que si el empresario-autónomo o empresaria está casado o casada sí puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes, de la siguiente manera: los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial; los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento; y los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública. Por eso es muy conveniente modificar el régimen de gananciales, si es el caso, al de separación de bienes u otro sistema en le que le cónyuge no se vea afectado por una marcha económicamente mala del negocio.

Importante también es que el empresario-autónomo no tiene por qué comenzar sus actividades en ese momento para inscribirse como Autónomo de Responsabilidad Limitada; es decir, un empresario que tenga ya comenzado su negocio, puede hacerlo aunque, eso sí, y salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil.
Por último y para tener más información al repecto, decir que la normativa que lo regula está recogida en eCódigo de Comercio (en materia mercantil), por el Código Civil (en materia de derechos y obligaciones), en la Ley 20/2007 (Estatuto del trabajo autónomo), en  el Real Decreto 197/2009 (que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo), en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y en la Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de auto empleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Para cualquier consulta en asuntos de Derecho Mercantil, Derecho de Familia, Derecho Civil en general y Derecho Penal, no dude en llamarnos a PRATS ABOGADOS y concertar cita.