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martes, 22 de noviembre de 2016

¿De verdad crees que no es necesario un buen Programa de Compliance?

Ya comentamos en un post anterior qué es el programa de compliance para las sociedades mercantiles (PYMES o Grandes Empresas). No vamos a entrar en éste a indicar qué es lo que debe contener, cómo se debe llevar a cabo, o cuestiones parecidas. La pregunta que vamos a tratar someramente es que si es obligado que en las empresas exista la figura del “compliance officer”. La respuesta es no. Así de rotundo.

Debemos tener un buen Programa de Compliance
A diferencia de lo que ocurre con la aplicación en las empresas, empresarios, autónomos y profesionales de la Ley de Riesgos Laborales, que sí es absolutamente obligada, la existencia de un procedimiento para la vigilancia y la prevención del delito en el seno de las empresas no es de obligado cumplimiento. Es decir, podemos prescindir de tal figura y ningún organismo de la Administración puede, en una inspección, entrar a valorar si la empresa lo tiene o no. Incluso, aún teniéndolo, si es adecuado ese programa de compliance en vista de la entidad de la firma en cuestión

La razón es muy sencilla: si los riesgos laborales afectan a la integridad física de los trabajadores, ya que una mala o nula implantación de una seguridad adecuada en el trabajo puede acarrear consecuencias personales de muy difícil solución, el compliance en las empresas es adecuado para prevenir la comisión de delitos por parte de las personas físicas que pertenecen a la organización y que pueden, con su actuación, afectar, como ya comentamos, al futuro de la empresa.


Por tanto, si la empresa acepta el riesgo de verse compelida a pagar una multa, por ejemplo, tras un largo, costoso e ingrato procedimiento judicial penal, es la propia empresa la que asumirá los costes derivados de tal desidia. Pero, ¿es necesario sólo pensar en una posible inspección para decidir la implantación de esta importantísima figura del compliance officer? De nuevo, otra respuesta negativa. Podríamos citar un sinfín de motivos por los que esta figura y este programa de prevención del delito son absolutamente necesarios para la empresa pero, de momento, nombrar solamente dos que creo que ya nos puede hacer recapacitar de su importancia.

El Programa de Compliance como necesario en la empresa
En primer lugar, el mundo globalizado de la actualidad hace que, no sean únicamente las grandes corporaciones las que salen al exterior a vender sus productos y servicios. Las PYME´s están cada vez más concienciadas que la exportación puede estar el futuro de su subsistencia. Hay realmente facilidades para ello por parte de la Administración, si se sabe buscar bien en los proyectos implementados. Y, cada vez más, las empresas, sobre todo europeas y norteamericanas, exigen de sus proveedores y, en general, de las empresas con las que mantienen lazos comerciales, que tengan un plan serio, real, competente y efectivo para evitar que se cometan, en el seno de la organización con la que contratan, los delitos que se contienen en el Código Penal que puede cometer una persona jurídica, ya que la normativa internacional, y esto es un dato muy importante, responsabiliza también a la empresa que contrata con uno de sus proveedores si éstos se ven envueltos en esos ciertos delitos. De hecho, el procedimiento de compliance debe contar con un seguimiento de las labores realizadas por las empresas con la que se contrata, debiendo, en caso de duda o de poca colaboración, cortar “por lo sano”. Ampliaremos este argumento en algún futuro post porque es vital concienciarse de que nuestra prevención “tranquiliza” a nuestro cliente.


Y un segundo motivo que me gustaría reseñar y recordar es el que adelantaba antes: un delito cometido en la empresa (desde y en beneficio de la empresa) no solamente acarrearía responsabilidad al empleado, directivo o administrador de la misma, sino al conjunto de la organización pudiendo llegar desde pagar cuantiosas multas económicas hasta decretarse la disolución de la misma en casos realmente graves (que los hay). Es decir, y poniendo un ejemplo, el delito de corrupción que tan desgraciadamente estamos viendo en televisión, acarrea multas para la sociedad mercantil y consecuencias que llevan a su cierre o, como mínimo, a deber de efectuar una labor extraordinaria para poder continuar en el mercado. Ya expondremos con más detalle que la existencia de un buen programa de compliance, exonera de la responsabilidad, o mejor, puede exonerar, si en el juicio “convencemos” al tribunal de que el procedimiento no se cumplió por motivos ajenos aún cuando su ejecución era la correcta.

Como digo, ampliaremos este tema en sucesivos posts pero baste el presente para inculcar la necesaria implantación del programa de prevención cuya figura principal, sin duda, es el compliance officer.

Si necesitas asesoramiento respecto a la implantación en tu empresa de un buen y efectivo programa de compliance, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte. Somos miembros de la Asociación de Compliance de la Comunidad Valenciana.



miércoles, 10 de agosto de 2016

¿Qué es el programa de Compliance para las empresas?

Si estás inmerso en el mundo de la empresa en alguna de sus vertientes (administrador societario, directivo, apoderado, comercial, etc.), seguro que habrás escuchado ya en un sinfín de ocasiones, en los últimos tiempos, la palabra compliance. La verdad es que, en los sectores del Derecho Mercantil y del Derecho Penal, está realmente muy de moda en nuestro país y no por motivos puntuales (como sucede con las modas y modismos) sino por, como se suele decir, “motivos estructurales”. Es decir, se está imponiendo tanto a las grandes empresas como a las PYMES (medianas y pequeñas empresas) la idea de que se hace necesario un modo de actuación en todas las esferas de las mismas y por todos sus componentes que no era habitual hasta ahora en cuanto al cumplimiento normativo se refiere.



Ya hemos adelantado en el final de párrafo anterior (“cumplimiento normativo”) qué es o, por lo menos, a qué nos estamos refiriendo cuando se habla del Compliance. Resumidamente, no es ni más ni menos que la implementación en el seno interno de las empresas de un programa serio, aplicable y competente para asegurar, en todas sus esferas y departamentos, el cumplimiento de la normativa penal, general y sectorial e interna (compromisos con clientes, proveedores y terceros y, especialmente, códigos éticos internos) llevado a cabo por una figura, interna o externa, responsable del programa de cumplimiento normativo, en general, y de los protocolos de actuación concretos, en particular: el Compliance Officer.

La razón de dicho “auge” no es otra que la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con la que se incorporó a nuestro Código Penal la posibilidad de que las personas jurídicas (sociedades mercantiles, entidades financieras, etc.) fueran responsables penalmente, con las consiguientes sanciones económicas y no económicas, de las actuaciones delictivas realizadas por las personas físicas que las componen. Hasta ese momento, en España esa posibilidad de imputar a un ente jurídico la comisión de un delito no era posible (Societas delinquere non potest): era la persona física autora del hecho penal la que cargaba con toda la responsabilidad sin la extensión a la sociedad mercantil, por ejemplo, para la que había cometido el delito, aún cuando la beneficiaria fuera la sociedad y no directamente la persona. Como bien sentencian algunos dichos españoles, el temor a las sanciones es el que lleva a las buenas acciones y al cumplimiento de la ley.

Pero, sobre todo, ha sido la LO 1/2015, de 30 de marzo, de modificacióndel Código Penal, la que ha introducido la necesidad de la figura del compliance en las empresas, ya que se ha modificado sustancialmente al respecto el art.33 bis C.P.:

“Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención; y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª”


En próximos posts ampliaremos más cuestiones al respecto y desgranaremos y profundizaremos en puntos que se configuran como necesarios para que podamos decir que estamos enfrente de un auténtico y, sobre todo, serio programa de compliance.

Si necesitas asesoramiento respecto a cómo implementar en tu empresa o asociación civil el modelo y programa de compliance, no dudes en ponerte en contacto con PRATS ABOGADOS. Paco Prats es letrado miembro de la Asociación de Compliance de la Comunidad Valenciana.