Ya comentamos en
un post anterior qué es el programa de
compliance para las sociedades
mercantiles (PYMES o Grandes Empresas). No vamos a entrar en éste a indicar
qué es lo que debe contener, cómo se debe llevar a cabo, o cuestiones
parecidas. La pregunta que vamos a tratar someramente es que si es obligado que
en las empresas exista la figura del “compliance
officer”. La respuesta es no. Así de rotundo.
Debemos tener un buen Programa de Compliance |
A diferencia de
lo que ocurre con la aplicación en las empresas, empresarios, autónomos y
profesionales de la Ley de Riesgos
Laborales, que sí es absolutamente obligada, la existencia de un
procedimiento para la vigilancia y la prevención
del delito en el seno de las empresas no es de obligado cumplimiento. Es
decir, podemos prescindir de tal figura y ningún organismo de la Administración
puede, en una inspección, entrar a valorar si la empresa lo tiene o no.
Incluso, aún teniéndolo, si es adecuado ese programa de compliance en vista de
la entidad de la firma en cuestión
La razón es muy
sencilla: si los riesgos laborales
afectan a la integridad física de los trabajadores, ya que una mala o nula
implantación de una seguridad adecuada en el trabajo puede acarrear
consecuencias personales de muy difícil solución, el compliance en las empresas es adecuado para prevenir la comisión de
delitos por parte de las personas físicas que pertenecen a la organización y
que pueden, con su actuación, afectar, como ya comentamos, al futuro de la empresa.
Por tanto, si la
empresa acepta el riesgo de verse compelida a pagar una multa, por ejemplo,
tras un largo, costoso e ingrato procedimiento judicial penal, es la propia
empresa la que asumirá los costes derivados de tal desidia. Pero, ¿es necesario
sólo pensar en una posible inspección para decidir la implantación de esta
importantísima figura del compliance
officer? De nuevo, otra respuesta negativa. Podríamos citar un sinfín de
motivos por los que esta figura y este programa de prevención del delito son
absolutamente necesarios para la empresa pero, de momento, nombrar solamente
dos que creo que ya nos puede hacer recapacitar de su importancia.
El Programa de Compliance como necesario en la empresa |
En primer lugar,
el mundo globalizado de la actualidad hace que, no sean únicamente las grandes
corporaciones las que salen al exterior a vender sus productos y servicios. Las
PYME´s están cada vez más concienciadas que la exportación puede estar el futuro de su subsistencia. Hay realmente
facilidades para ello por parte de la Administración, si se sabe buscar bien en
los proyectos implementados. Y, cada vez más, las empresas, sobre todo europeas
y norteamericanas, exigen de sus proveedores y, en general, de las empresas con
las que mantienen lazos comerciales, que tengan un plan serio, real, competente
y efectivo para evitar que se cometan, en el seno de la organización con la que
contratan, los delitos que se contienen en el Código Penal que puede cometer una persona jurídica, ya que la
normativa internacional, y esto es un dato muy importante, responsabiliza también
a la empresa que contrata con uno de sus proveedores si éstos se ven envueltos
en esos ciertos delitos. De hecho, el procedimiento
de compliance debe contar con un seguimiento de las labores realizadas por
las empresas con la que se contrata, debiendo, en caso de duda o de poca
colaboración, cortar “por lo sano”. Ampliaremos este argumento en algún futuro
post porque es vital concienciarse de que nuestra prevención “tranquiliza” a
nuestro cliente.
Y un segundo
motivo que me gustaría reseñar y recordar es el que adelantaba antes: un delito cometido en la empresa (desde y
en beneficio de la empresa) no solamente acarrearía responsabilidad al
empleado, directivo o administrador de la misma, sino al conjunto de la
organización pudiendo llegar desde pagar cuantiosas multas económicas hasta decretarse
la disolución de la misma en casos realmente graves (que los hay). Es decir, y
poniendo un ejemplo, el delito de corrupción
que tan desgraciadamente estamos viendo en televisión, acarrea multas para la
sociedad mercantil y consecuencias que llevan a su cierre o, como mínimo, a
deber de efectuar una labor extraordinaria para poder continuar en el mercado.
Ya expondremos con más detalle que la existencia de un buen programa de
compliance, exonera de la responsabilidad, o mejor, puede exonerar, si en el juicio
“convencemos” al tribunal de que el procedimiento no se cumplió por motivos
ajenos aún cuando su ejecución era la correcta.
Como digo,
ampliaremos este tema en sucesivos posts pero baste el presente para inculcar
la necesaria implantación del programa de prevención cuya figura principal, sin
duda, es el compliance officer.
Si necesitas
asesoramiento respecto a la implantación en tu empresa de un buen y efectivo
programa de compliance, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos
encantados de ayudarte. Somos miembros de la “Asociación de Compliance de la
Comunidad Valenciana”.
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