Si estás inmerso en el mundo de la empresa en alguna de sus vertientes (administrador societario, directivo, apoderado, comercial,
etc.), seguro que habrás escuchado ya en un sinfín de ocasiones, en los últimos
tiempos, la palabra “compliance”. La verdad es que, en los sectores del Derecho Mercantil y del Derecho Penal, está realmente muy de moda en
nuestro país y no por motivos puntuales (como sucede con las modas y modismos) sino
por, como se suele decir, “motivos estructurales”. Es decir, se está imponiendo
tanto a las grandes empresas como a las PYMES
(medianas y pequeñas empresas) la idea de que se hace necesario un modo de
actuación en todas las esferas de las mismas y por todos sus componentes que no
era habitual hasta ahora en cuanto al cumplimiento
normativo se refiere.
Ya hemos adelantado en el final de párrafo
anterior (“cumplimiento normativo”) qué es o, por lo menos, a qué nos estamos
refiriendo cuando se habla del Compliance. Resumidamente, no es ni más ni menos
que la implementación en el seno interno de las empresas de un programa serio,
aplicable y competente para asegurar, en todas sus esferas y departamentos, el cumplimiento de la normativa penal, general y sectorial e interna (compromisos con clientes, proveedores y terceros y, especialmente, códigos éticos internos) llevado a cabo por una
figura, interna o externa, responsable del programa de cumplimiento normativo,
en general, y de los protocolos de actuación concretos, en particular: el Compliance
Officer.
La razón de dicho “auge” no es otra que la
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio,
con la que se incorporó a nuestro Código
Penal la posibilidad de que las personas jurídicas (sociedades mercantiles, entidades
financieras, etc.) fueran responsables penalmente, con las consiguientes
sanciones económicas y no económicas, de las actuaciones delictivas realizadas por las personas físicas que las componen. Hasta ese momento, en
España esa posibilidad de imputar a un ente jurídico la comisión de un delito
no era posible (“Societas delinquere non
potest”): era la persona física autora del hecho penal la que cargaba con
toda la responsabilidad sin la extensión a la sociedad mercantil, por ejemplo, para la
que había cometido el delito, aún cuando la beneficiaria fuera la sociedad y no
directamente la persona. Como bien sentencian algunos dichos españoles, el
temor a las sanciones es el que lleva a las buenas acciones y al cumplimiento
de la ley.
Pero, sobre todo, ha sido la LO 1/2015, de 30 de marzo, de modificacióndel Código Penal, la que ha introducido la necesidad de la figura del
compliance en las empresas, ya que se ha modificado sustancialmente al respecto
el art.33 bis C.P.:
“Si el delito fuere
cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la
persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes
condiciones:
1.ª el órgano de
administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del
delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de
vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o
para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del
funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido
confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de
iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de
supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores
individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de
organización y de prevención; y
4.ª no se ha producido
una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión,
vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición
2.ª”
En próximos posts ampliaremos más cuestiones
al respecto y desgranaremos y profundizaremos en puntos que se configuran
como necesarios para que podamos decir que estamos enfrente de un
auténtico y, sobre todo, serio programa de compliance.
Si necesitas asesoramiento respecto a cómo
implementar en tu empresa o asociación civil el modelo y programa de
compliance, no dudes en ponerte en contacto con PRATS ABOGADOS. Paco Prats es letrado miembro de la Asociación de Compliance
de la Comunidad Valenciana.
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