Por el interés que tienen las
respuestas que la Abogacía del Estado en la Rioja ha trasladado en relación con
distintas cuestiones suscitadas por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en este post quiero
transcribir una de esas respuestas en relación con el comercio minorista en el
momento de alarma en el que nos encontramos ya que sí es posible que no se
cierren totalmente los comercios que no estén habilitados para su apertura al público
en general y presencial.
La respuesta a tal pregunta,
creo, puede hacer que muchos comercios no cierren totalmente sus ventas al público
sino que éstas se realicen arreglo a los tiempos tecnológicos que vivimos.
La Abogacía del Estado en la
Rioja dice al respecto textualmente:
Corrobora esta circunstancia el hecho de que el Real Decreto
465/2020, de modificación del anterior, haya incorporado al artículo 14, en su
apartado 4, la previsión expresa de que “por resolución del Ministro de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones
necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio
nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos
adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia”. Esta
norma no limita, pudiendo haberlo hecho, el comercio por Internet a los
productos de primera necesidad, por lo que debe entenderse que no es voluntad
del legislador limitar este tipo de comercio”.
Por lo tanto, sí es posible
la venta al público en general de productos que no sean de primera necesidad
pero que la sociedad demanda aunque ofertándolos vía Internet.
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