lunes, 23 de marzo de 2020

¿Se puede trabajar en los comercios minoristas desde dentro del establecimiento?


Por el interés que tienen las respuestas que la Abogacía del Estado en la Rioja ha trasladado en relación con distintas cuestiones suscitadas por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en este post quiero transcribir una de esas respuestas en relación con el comercio minorista en el momento de alarma en el que nos encontramos ya que sí es posible que no se cierren totalmente los comercios que no estén habilitados para su apertura al público en general y presencial.

La respuesta a tal pregunta, creo, puede hacer que muchos comercios no cierren totalmente sus ventas al público sino que éstas se realicen arreglo a los tiempos tecnológicos que vivimos.

La Abogacía del Estado en la Rioja dice al respecto textualmente:

 “Teniendo en cuenta que la finalidad de la declaración del estado de alarma y de las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 es la de evitar las acumulaciones de personas que puedan facilitar la propagación del Coronavirus -algo que acontece en los establecimientos de venta minorista-, así como la propia dicción del artículo 10.1 del mismo texto legal, que se limita a suspender la apertura al público de la mayoría de los locales y establecimientos minoristas pero sin referencia alguna al comercio por Internet, se considera que éste no se ha visto limitado.
Corrobora esta circunstancia el hecho de que el Real Decreto 465/2020, de modificación del anterior, haya incorporado al artículo 14, en su apartado 4, la previsión expresa de que “por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia”. Esta norma no limita, pudiendo haberlo hecho, el comercio por Internet a los productos de primera necesidad, por lo que debe entenderse que no es voluntad del legislador limitar este tipo de comercio”.


Por lo tanto, sí es posible la venta al público en general de productos que no sean de primera necesidad pero que la sociedad demanda aunque ofertándolos vía Internet.





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