La Ley de Propiedad Intelectual actualmente vigente, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y modificada de forma importante
este mismo año de 2015, distingue dos facetas en cuanto a la protección del
autor de una obra: el derecho patrimonial
(que es el que se centra exclusivamente en sus aspectos económicos) y el derecho moral (que es, según el
artículo 14 de la Ley, un derecho absoluto, intransferible e irrenunciable
perteneciente al autor).
Tratamos brevemente en el presente
post este último aspecto que, sin duda, es un punto muy significativo de la configuración
de la Propiedad Intelectual, ya que no debemos olvidar que, aunque se trate de bienes intangibles, no por ello tienen creador y propietario como los demás objetos "tangibles".
La diferencia entre un aspecto y otro
radica en que mientras que la infracción de los derechos económicos sobre tales
bienes inmateriales causa al autor un
daño patrimonial y su reparación se produce por una indemnización adecuada a
ese mismo daño económico protegido y que se ha infringido, siendo enajenable, renunciable y caducable,
el derecho moral protege los intereses “ideales” consistiendo su infracción en
la violación u ofensa que causa directamente al autor, siendo, como hemos
comentado antes, un derecho irrenunciable, y teniendo obviamente su
indemnización pero por motivos, como exponemos, no meramente económicos.
Irrenunciable, sí, pero esto no significa que no se pueda prestar
consentimiento, en determinadas circunstancias singulares y con alcance
determinando, para que un tercero haga un determinado uso de la obra.
No es pacífica la configuración
jurídica de este derecho moral de la propiedad intelectual. Hay quien lo
considera incluso un derecho constitucional inmerso en la categoría de los
derechos de la personalidad, que corresponden a la persona en su aspecto “creador”.
No hay más que ver la regulación que realiza el artículo 20.1 b) de nuestra Constitución Española (dentro de la
sección de Derechos Fundamentales) para ver hasta qué punto el legislador los
consideró importantes y, sobre todo, personalísimos:“Se reconocen y protegen los derechos (…) a la producción y creación
literaria, artística, científica y técnica”.
Para finalizar este somero
acercamiento a “los otros” derechos protegibles de la Propiedad Intelectual,
reproducimos a continuación el artículo 14 de la Ley que los reproduce y que, como podemos observar, regula los otros aspectos no económicos:
Artículo 14.
Contenido y características del derecho moral.
Corresponden
al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o
signo, o anónimamente.
3.º
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.º
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus
legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5.º
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las
exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6.º
Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o
morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos
de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación
de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior
titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las
originarias.
7.º
Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro,
a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le
corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el
acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos
incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y
perjuicios que se le irroguen.
Como siempre te
recuerdo, si necesitas asesoramiento
jurídico en los ámbitos penal, laboral, civil o mercantil o te surgen problemas como el que
exponemos en el presente post relativo a la
propiedad intelectual, no
dudes en ponerte en contacto con nosotros en pacoprats@icav.es o visita www.pratsabogadosvalencia.com,
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o de la cuestión propuesta.
Veo que ha empezado este principio de cuatrimestre con mucha fuerza. Sus entradas interesantes de fácil interpretación. Ánimo le seguimos.
ResponderEliminarSi, gracias Marcos. Eso intentamos, hacer el Derecho de facil comprensión porque reconozco que no siempre es facil de interpretar y las leyes en vigor son muchas. Hemos empezado con fuerza, es verdad, porque también estrenamos despacho en Valencia en uno de los edificios más emblemáticos y conocidos: nada menos que en La Finca Roja. Un abrazo.
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