La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio,
de reforma del Código Penal, eliminó
de nuestro ordenamiento jurídico el aforismo romano “societas delinquere non potest”; es decir, que, de manera lógica,
las sociedades, empresas y, en general las entidades jurídicas (incluidos partidos políticos y sindicatos), no
pueden delinquir por sí mismas. Digo “de manera lógica” porque, efectivamente,
para la mente de un profano (y yo diría que para todos nosotros, profesionales
o no del Derecho) es difícil entender que una empresa pueda cometer un delito
si no lo hace por medio de las personas que son las responsables de sus
actuaciones en el tráfico o que trabajan en ella (administradores, liquidadores, gerentes, consejo de administración, empleados,
etc.).
Así pues, además de la responsabilidad penal que pueda recaer en la persona física que los cometa, las personas jurídicas son susceptibles independiente y realmente de cometer delitos, y de ser por ello sancionadas con las penas previstas
en el Código Penal.
Solamente el Código Penal, en su
artículo 31 quinquies, deja fuera de esta responsabilidad penal a determinados
entes fundamentalmente por su carácter público-administrativo:
“Las disposiciones
relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán
aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e
institucionales, a los Organismos
Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho
público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o
administrativas”.
Pero, ¿pueden cometer las empresas todos
los delitos que tipifica el Código Penal? La respuesta, en este caso, sí es
obvia: no. Se hace difícil comprender cómo puede cometer una entidad jurídica
un asesinato, por ejemplo. En ese caso, no se imputa el delito sino al que lo
ha cometido, como no podía ser de otra manera. Otra cosa es que la condena del
delincuente pueda influir de manera colateral con la sociedad que regenta o de
la que es administrador. Pero eso sería otra cuestión.
Los delitos que pueden cometer las personas jurídicas son, por orden en
el Código, estos:
· Delitos contra la intimidad y allanamiento informático del art. 197.
·
Estafas
propias e impropias del art. 251 bis.
·
Insolvencias
punibles: alzamientos y concursos punibles del art. 261
bis.
·
Daños
informáticos y hacking del art. 264.
·
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial del art. 288.
·
Delitos contra el mercado y los consumidores del art. 288 (descubrimiento y
revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280), desabastecimiento de
materias primas (art. 281), publicidad engañosa (art. 282), fraude de inversores
y de crédito (art. 282 bis), etc.).
·
Blanqueo
de capitales (art. 302).
·
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).
·
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
·
Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319).
·
Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328).
·
Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones
ionizantes (art. 343).
·
Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348).
·
Cohecho
(art. 427).
·
Tráfico
de influencias (art. 430).
·
Corrupción
de funcionario extranjero (art. 445).
Para que esta clase de entes puedan
ser condenados por los delitos descritos, se deben dar los requisitos subjetivos del artículo 31 bis. del Código, que son que dichos
delitos sean “cometidos en nombre o por
cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes
legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de
un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en
nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control
dentro de la misma”; o cuando se cometan por empleados de la
empresa, “en el ejercicio de actividades
sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas (…) no
habiéndose ejercido por parte de los administradores “los deberes de
supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas
circunstancias del caso”.
Y, para finalizar, las penas que
puedes ser aplicadas a las personas jurídicas son las que recoge el artículo 33
en su apartado 7:
a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la
pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de
actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier
clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de
cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no
podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo
ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición
podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder
de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para
contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos
fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince
años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los
trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no
podrá exceder de cinco años.
Por tanto, hay que poner especial
atención en los procedimientos de supervisión de las actuaciones que realizan
los empleados y estar al tanto, si se es socio o se pertenece a un consejo de
administración, de las posibles irregularidades que se cometan en la empresa.
Si
necesitas asesoramiento jurídico en los ámbitos de Derecho Penal, Derecho
Laboral, Derecho Civil o Derecho
Mercantil o te surgen problemas como el que exponemos en el presente
post relativo a la Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en pacoprats@icav.es o visita www.pratsabogadosvalencia.com. Te atenderemos
muy gustosamente. La primera consulta, aún en despacho, es gratuita. En ella
estudiaremos y te informaremos de la viabilidad del problema o de la cuestión
propuesta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejarnos tu comentario. Toda colaboración es bienvenida, la leeremos y la publicaremos lo antes posible.