La vecindad civil es uno de los hechos del estado civil de la
persona que se están inscritos en el Registro Civil. Esta vecindad determina que la persona esté sujeta
al Derecho Civil común de España o a
algunos de los Derechos Especiales Civiles o los Derechos Forales
que existen en nuestro país. Las regiones, o mejor, las Comunidades Autónomas que tienen este Derecho
propio son: el País Vasco, Navarra, Galicia, Cataluña, Baleares, Aragón y la
Comunidad Valenciana.
Lo que supone la vecindad civil es la determinación del Derecho Civil
que se va a aplicar en diversas materias a las personas que la posean , independientemente del lugar en el que residan. Sin duda, las materias más
importantes que se ven incididas por la pertenencia a una vecindad civil u
otra, son las que afectan al Derecho sucesorio y las que tienen que ver
con el Derecho de Familia, como puede ser la importantísima cuestión del
régimen económico matrimonial. Este último aspecto es, en muchos casos,
una sorpresa para los cónyuges porque, en los casos de nulidad, separación
o divorcio y posterior liquidación del régimen económico del
matrimonio, el reparto de bienes que resulta de tal ruptura es absolutamente
diferente si nos encontramos en régimen de sociedad de gananciales o en separación
de bienes, por ejemplo.
En el caso de la Comunidad Valenciana, por nombrar en la que está el despacho de Prats Abogados, si no se establece
por los cónyuges el régimen económico que les rige a través de capitulaciones
matrimoniales, el régimen que se establece automáticamente desde el 1 de
julio de 2008 es el de separación de bienes. Es decir, un matrimonio casado
en junio de 2008, por ejemplo, que no haya establecido otro régimen, no estará regulado
por ese régimen sino por la sociedad de gananciales con unas atribuciones y
obligaciones totalmente diferentes.
La vecindad civil, como decía
antes tanto los que residan en territorio de derecho común o en uno de derecho
especial o foral, resumidamente, se
atribuye, en primer lugar, por la filiación, es decir que tienen
vecindad civil, los nacidos de padres que tengan una determinada vecindad; en
segundo lugar, en desconocimiento de los padres, por el lugar en el que nace la
persona; en tercer lugar, cuando uno de los cónyuges modifica la que tiene por
la del otro cónyuge, en cualquier momento del matrimonio; en cuarto, por
residencia continuada durante dos años seguidos en territorio con Derecho
especial o foral cuando se indica la voluntad de adquirirla expresamente ante el
Encargado del Registro Civil; y, en quinto lugar, por residencia continuada durante diez años sin declaración de
voluntad en contrario durante ese plazo.
Para finalizar,
indicar qué documentos son necesarios para modificar en el Registro Civil del
municipio donde se está empadronado, la vecindad civil que se posee en dos supuestos que son los más
habituales:
1.
Si lo que se
pretende es solicitar la adquisición de la vecindad civil por residencia continuada
de dos años (habrá que acreditar esa residencia no interrumpida), es preciso
presentar DNI y fotocopia del mismo
del solicitante, Libro de Familia si hubieran hijos, Certificación literal de
nacimiento y Certificado de empadronamiento con expresión de fecha del alta y
residencia continuada, y lugar del que procede (Ayuntamiento del que se dio de
bajo, con fecha).
2.
Si lo que se pretende es adquirir la vecindad del otro
cónyuge es necesario, además del DNI y fotocopia del solicitante, aportar la Certificación
literal de nacimiento del/a solicitante, acreditación de la vecindad civil del
cónyuge (por la que se va a optar), Certificación literal de nacimiento del/a
cónyuge, Certificación literal de matrimonio y el Libro de Familia.
Para cualquier
duda al respecto, puedes mandarnos un email a pacoprats@icav.es
o visitar nuestra web www.pratsabogadosvalencia.com
y dejarnos tu pregunta en el cuestionario. La primera consulta para ver las
posibilidades y la viabilidad del caso es gratuita.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejarnos tu comentario. Toda colaboración es bienvenida, la leeremos y la publicaremos lo antes posible.