jueves, 15 de octubre de 2015

La importancia de la Vecindad Civil

La vecindad civil es uno de los hechos del estado civil de la persona que se están inscritos en el Registro Civil. Esta vecindad determina que la persona esté sujeta al Derecho Civil común de España o a algunos de los Derechos Especiales Civiles o los Derechos Forales que existen en nuestro país. Las regiones, o mejor, las Comunidades Autónomas que tienen este Derecho propio son: el País Vasco, Navarra, Galicia, Cataluña, Baleares, Aragón y la Comunidad Valenciana.

Lo que supone la vecindad civil es la determinación del Derecho Civil que se va a aplicar  en diversas materias a las personas que la posean , independientemente del lugar en el que residan. Sin duda, las materias más importantes que se ven incididas por la pertenencia a una vecindad civil u otra, son las que afectan al Derecho sucesorio y las que tienen que ver con el Derecho de Familia, como puede ser la importantísima cuestión del régimen económico matrimonial. Este último aspecto es, en muchos casos, una sorpresa para los cónyuges porque, en los casos de nulidad, separación o divorcio y posterior liquidación del régimen económico del matrimonio, el reparto de bienes que resulta de tal ruptura es absolutamente diferente si nos encontramos en régimen de sociedad de gananciales o en separación de bienes, por ejemplo.

En el caso de la Comunidad Valenciana, por nombrar en la que está el despacho de Prats Abogados, si no se establece por los cónyuges el régimen económico que les rige a través de capitulaciones matrimoniales, el régimen que se establece automáticamente desde el 1 de julio de 2008 es el de separación de bienes. Es decir, un matrimonio casado en junio de 2008, por ejemplo, que no haya establecido otro régimen, no estará regulado por ese régimen sino por la sociedad de gananciales con unas atribuciones y obligaciones totalmente diferentes.

La vecindad civil, como decía antes tanto los que residan en territorio de derecho común o en uno de derecho especial o foral, resumidamente, se atribuye, en primer lugar, por la filiación, es decir que tienen vecindad civil, los nacidos de padres que tengan una determinada vecindad; en segundo lugar, en desconocimiento de los padres, por el lugar en el que nace la persona; en tercer lugar, cuando uno de los cónyuges modifica la que tiene por la del otro cónyuge, en cualquier momento del matrimonio; en cuarto, por residencia continuada durante dos años seguidos en territorio con Derecho especial o foral cuando se indica la voluntad de adquirirla expresamente ante el Encargado del Registro Civil; y, en quinto lugar, por residencia continuada durante diez años sin declaración de voluntad en contrario durante ese plazo.


Para finalizar, indicar qué documentos son necesarios para modificar en el Registro Civil del municipio donde se está empadronado, la vecindad civil que se posee en dos supuestos que son los más habituales:
1.     Si lo que se pretende es solicitar la adquisición de la vecindad civil por residencia continuada de dos años (habrá que acreditar esa residencia no interrumpida), es preciso presentar DNI y fotocopia del mismo del solicitante, Libro de Familia si hubieran hijos, Certificación literal de nacimiento y Certificado de empadronamiento con expresión de fecha del alta y residencia continuada, y lugar del que procede (Ayuntamiento del que se dio de bajo, con fecha).
2.     Si lo que se pretende es adquirir la vecindad del otro cónyuge es necesario, además del DNI y fotocopia del solicitante, aportar la Certificación literal de nacimiento del/a solicitante, acreditación de la vecindad civil del cónyuge (por la que se va a optar), Certificación literal de nacimiento del/a cónyuge, Certificación literal de matrimonio y el Libro de Familia.


Para cualquier duda al respecto, puedes mandarnos un email a pacoprats@icav.es o visitar nuestra web www.pratsabogadosvalencia.com y dejarnos tu pregunta en el cuestionario. La primera consulta para ver las posibilidades y la viabilidad del caso es gratuita.


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