El pasado día 10 de octubre entraron en vigor las modificaciones del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley
20/2007, de 11 de julio), efectuadas por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre,
por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se
adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía
Social, con novedades importantes como la llamada “Tarifa Plana” o como la posibilidad de capitalización del 100% de la prestación por desempleo con independencia
de la edad, entre otras cuestiones.
La cuantía de esta “tarifa plana” para los autónomos se establece en 50
euros exactos durante seis meses (cuota por contingencias comunes). Además los
autónomos que disfruten de este incentivo podrán tener la posibilidad de contratar
trabajadores sin perder este derecho.
Como decíamos, la otra importante novedad en esta modificación es la
posibilidad de “cobrar de una sola vez”, es decir, capitalizar, con
independencia de la edad del solicitante, el 100% de la prestación por
desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de
un negocio. En la regulación anterior, esta capitalización solamente podía
hacerse efectivo hasta el 60% de la prestación si únicamente si el desempleado
era mayor de 30 años.
La nueva regulación permite la compatibilización de la prestación por desempleo,
durante un máximo de nueve meses, con el alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA), de nuevo, independientemente de la edad del
emprendedor. La Exposición de Motivos de la Ley 31/2015 indica las razones de
estas cuestiones explicando que su objeto es “no solamente la de facilitar al trabajador
por cuenta propia el inicio de la actividad, sino también garantizarle que, en
caso de la no viabilidad de su empresa profesional, dispondrá de la protección
por desempleo que dejó de percibir al causar alta en el régimen correspondiente
de Seguridad Social. Así, en primer lugar se amplía el colectivo de
beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo
que podrá capitalizar el 100 por cien de su prestación para destinarla a la
inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera
de edad existente hasta la fecha. En segundo lugar, se elimina también la
barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide
la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta
propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al
profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen
ser más reducidos. En ambos casos, además, se adoptan las precauciones
necesarias para evitar un uso fraudulento de las medidas. Y, finalmente, se
amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos
supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia, con el objeto
de evitar que la cercanía de la fecha en la que se extinguiría la prestación
por desempleo por superar los plazos de suspensión previstos legalmente le
condicionen a la hora de mantener su actividad en aquellos casos en los que
puedan existir dudas sobre su viabilidad”.
Los agentes
sociales no han visto con malos ojos la nueva regulación en forma de ayudas al
emprendimiento. Esperemos que en los próximos meses, junto con el esperado despegue de la economía nacional, se hagan efectivos sus beneficios y se
incremente en número de los creadores de gran cantidad del empleo que se genera
en España, los autónomos.
Para cualquier
consulta sobre Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Laboral o Derecho
Penal, no dude en ponerse en contacto con nosotros en pacoprats@icav.es o conociéndonos en www.pratsbogadosvalencia.com. Le
atenderemos muy gustosamente. La primera consulta para estudiar la viabilidad
de su caso es totalmente gratuita.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejarnos tu comentario. Toda colaboración es bienvenida, la leeremos y la publicaremos lo antes posible.