domingo, 11 de octubre de 2015

¿Modificación provisional de la Ley de Enjuiciamiento criminal?

Es habitual que en este blog se traten cuestiones que son interesantes y útiles, sobre todo, para el ciudadano de “a pie”. O por lo menos, eso esperamos. Dudas, problemas, contrariedades, abusos, etc. que todos hemos sufrido alguna vez y que, desde la más absoluta de las modestias, tratándolos en el blog intentamos que se aclaren, ya que, sin duda, el mundo jurídico es un universo nada sencillo de entender.

Pero el presente artículo, no yendo exclusivamente para los profesionales del Derecho, está casi, casi pensado para los que operamos en los tribunales a diario.

Me explico: últimamente el gobierno actual (y por extensión obviamente el Parlamento) está teniendo una “incontinencia” legislativa que, sin duda, va en detrimento de uno de los pilares del Estado de Derecho que no es sino la seguridad jurídica. Se derogan, se modifican, se amplían y se aprueban leyes casi todos los días y de todas las áreas del Derecho. Y, en algunas ocasiones, son modificaciones de mucho calado. La última, y por la que hemos decidido publicar este breve artículo, es la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal efectuada por la Ley 42/2015, en materias ordinarias, y por la Ley Orgánica 13/2015, en las materias que requerían la regulación por dicho tipo de ley.

El Acuerdo de Ministros de 2 de marzo de 2012 constituyó la Comisión Institucional para la elaboración de un texto articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal elaborando dicha comisión una Propuesta de Código Procesal Penal que, como dice la Exposición de Motivos de la Ley 42/2015, está "actualmente sometida a información pública y debate", y añadiendo que "plantea un cambio radical del sistema de justicia penal cuya implantación requiere un amplio consenso". Largo proceso el de la elaboración de dicha propuesta que se configura como el motivo por el que se "parchea" la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que resulta preciso afrontar de inmediato ciertas cuestiones que no pueden aguardar a ser resueltas con la promulgación del nuevo texto normativo que sustituya a la más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal".

No pretendo en este post desglosar todo el elenco de cuestiones que han sido modificadas, sino que la intención es simplemente reproducir y hacernos eco del Comunicado que ha publicado el pasado día 6 de este mes de octubre en su página web la UPF, Unión Progresista de Fiscales (que puedes ver aquí), ya que resume, poniendo convenientemente el dedo en la llaga, con pocas pero contundentes palabras, el sentir de los operadores que actuamos en los Tribunales de Justicia diariamente. Esperemos que el texto definitivo del Código Procesal Penal que resulte de las negociaciones que están en marcha, transforme para bien y de forma categórica los procedimientos que a las claras se observan día a día como absolutamente mejorables. Ni que decir tiene que, reproduciendo el Comunicado de la UPF, Prats Abogados se adhiere plenamente a él.

Comunicado UPF sobre reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

A poco más de dos meses de finalizar la legislatura, el Boletín Oficial del Estado publica hoy -6 de octubre de 2015- una nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La voracidad reformista del actual Ministerio de Justicia, que ha supuesto la modificación de la práctica totalidad del abanico de materias jurídicas posible -con la consiguiente inseguridad jurídica no solo para los ciudadanos, sino también para el grueso de los operadores jurídicos-, se remata ahora con una reforma de la Ley de Enjuiciamiento de Criminal de 1882 de previsibles aciagas consecuencias prácticas.

Como ya hemos manifestado en reiteradas ocasiones, el legislador español sigue parcheando la vetusta ley procesal sin abordar una definitiva reforma del proceso penal que atribuya al Ministerio Fiscal en condiciones de efectiva autonomía -como sucede en la abrumadora mayoría de las legislaciones occidentales- la dirección de la investigación penal.  Por el contrario, habiendo renunciado los dos últimos Gobiernos a sus respectivos proyectos de reforma integral del sistema procesal -anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011 y Código Procesal Penal de 2013-, el legislador actual opta por un nuevo remiendo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, manteniendo la figura inquisitiva del juez de instrucción, fija expresamente un plazo temporal para llevar a término las investigaciones judiciales con el consiguiente efecto adverso para el esclarecimiento de los hechos delictivos y la averiguación de sus responsables.

Desde la Unión Progresista de Fiscales mostramos nuestro más enérgico rechazo a una reforma que denota el más absoluto desconocimiento por parte del Ministerio de Justicia de la realidad diaria de los juzgados y fiscalías. La desoladora trayectoria del Ministerio en los últimos cuatro años con medidas de nefastas consecuencias para la administración de justicia culmina ahora con una reforma procesal que, lejos de mejorar el sistema de investigación de los hechos delictivos, determinará la impunidad de una buena parte de ellos como consecuencia del establecimiento de un plazo tasado de instrucción. Entendemos, pues, que establecer un plazo para las investigaciones judiciales resulta una burla a la pretendida agilización de la justicia penal y supone una desafortunada y errónea fórmula para combatir la creciente delincuencia cada vez más compleja cuando, al mismo tiempo, la escasez de recursos económicos y de medios personales y materiales en la administración de justicia es francamente preocupante.

Asimismo, la Unión Progresista de Fiscales lamenta la significativa pérdida de peso institucional de la Fiscalía General del Estado ante la sociedad y ante el Ministerio de Justicia y por ello reclamamos una actitud mas enérgica de la Fiscal General en defensa de nuestros intereses ante una serie de reformas legislativas que no hacen sino dificultar la investigación judicial y entorpecer la labor del Ministerio Fiscal en la promoción de la acción de la justicia, al tiempo que implican una extraordinaria carga de trabajo para fiscales y jueces, difícil de asumir con los precarios medios personales y materiales con que contamos en la actualidad. 

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2015



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