Es habitual que en este blog se traten
cuestiones que son interesantes y útiles, sobre todo, para el ciudadano de “a
pie”. O por lo menos, eso esperamos. Dudas, problemas, contrariedades, abusos,
etc. que todos hemos sufrido alguna vez y que, desde la más absoluta de las modestias,
tratándolos en el blog intentamos que se aclaren, ya que, sin duda, el mundo jurídico es un
universo nada sencillo de entender.
Pero el presente artículo, no yendo
exclusivamente para los profesionales del Derecho, está casi, casi pensado para
los que operamos en los tribunales a diario.
Me explico: últimamente el gobierno
actual (y por extensión obviamente el Parlamento) está teniendo una “incontinencia”
legislativa que, sin duda, va en detrimento de uno de los pilares del Estado de
Derecho que no es sino la seguridad
jurídica. Se derogan, se modifican, se amplían y se aprueban leyes casi
todos los días y de todas las áreas del Derecho. Y, en algunas ocasiones, son
modificaciones de mucho calado. La última, y por la que hemos decidido publicar
este breve artículo, es la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal efectuada por la Ley 42/2015, en materias ordinarias, y
por la Ley Orgánica 13/2015, en las
materias que requerían la regulación por dicho tipo de ley.
El Acuerdo de Ministros de 2 de marzo de 2012 constituyó la Comisión Institucional para la elaboración de un texto articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal elaborando dicha comisión una Propuesta de Código Procesal Penal que, como dice la Exposición de Motivos de la Ley 42/2015, está "actualmente sometida a información pública y debate", y añadiendo que "plantea un cambio radical del sistema de justicia penal cuya implantación requiere un amplio consenso". Largo proceso el de la elaboración de dicha propuesta que se configura como el motivo por el que se "parchea" la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que resulta preciso afrontar de inmediato ciertas cuestiones que no pueden aguardar a ser resueltas con la promulgación del nuevo texto normativo que sustituya a la más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal".
No pretendo en este post desglosar todo el elenco de cuestiones que han sido modificadas, sino que la intención es simplemente reproducir y hacernos eco del Comunicado que ha publicado el pasado día 6 de este mes de octubre en su página web la UPF, Unión Progresista de Fiscales (que puedes ver aquí), ya que resume, poniendo convenientemente el dedo en la llaga, con pocas pero contundentes palabras, el sentir de los operadores que actuamos en los Tribunales de Justicia diariamente. Esperemos que el texto definitivo del Código Procesal Penal que resulte de las negociaciones que están en marcha, transforme para bien y de forma categórica los procedimientos que a las claras se observan día a día como absolutamente mejorables. Ni que decir tiene que, reproduciendo el Comunicado de la UPF, Prats Abogados se adhiere plenamente a él.
Comunicado UPF sobre reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal
A poco más de dos meses de finalizar la legislatura,
el Boletín Oficial del Estado publica hoy -6 de octubre de 2015- una nueva
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La voracidad reformista del
actual Ministerio de Justicia, que ha supuesto la modificación de la práctica
totalidad del abanico de materias jurídicas posible -con la consiguiente
inseguridad jurídica no solo para los ciudadanos, sino también para el grueso
de los operadores jurídicos-, se remata ahora con una reforma de la Ley de
Enjuiciamiento de Criminal de 1882 de previsibles aciagas consecuencias
prácticas.
Como ya hemos manifestado en reiteradas ocasiones, el
legislador español sigue parcheando la vetusta ley procesal sin abordar una
definitiva reforma del proceso penal que atribuya al Ministerio Fiscal en
condiciones de efectiva autonomía -como sucede en la abrumadora mayoría de las
legislaciones occidentales- la dirección de la investigación penal. Por
el contrario, habiendo renunciado los dos últimos Gobiernos a sus respectivos
proyectos de reforma integral del sistema procesal -anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento
Criminal de 2011 y Código Procesal Penal de 2013-, el legislador actual opta
por un nuevo remiendo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, manteniendo la
figura inquisitiva del juez de instrucción, fija expresamente un plazo temporal
para llevar a término las investigaciones judiciales con el consiguiente efecto
adverso para el esclarecimiento de los hechos delictivos y la averiguación de
sus responsables.
Desde la Unión Progresista de Fiscales mostramos
nuestro más enérgico rechazo a una reforma que denota el más absoluto
desconocimiento por parte del Ministerio de Justicia de la realidad diaria de
los juzgados y fiscalías. La desoladora trayectoria del Ministerio en los
últimos cuatro años con medidas de nefastas consecuencias para la administración
de justicia culmina ahora con una reforma procesal que, lejos de mejorar el
sistema de investigación de los hechos delictivos, determinará la impunidad de
una buena parte de ellos como consecuencia del establecimiento de un plazo
tasado de instrucción. Entendemos, pues, que establecer un plazo para las
investigaciones judiciales resulta una burla a la pretendida agilización de la
justicia penal y supone una desafortunada y errónea fórmula para combatir la
creciente delincuencia cada vez más compleja cuando, al mismo tiempo, la
escasez de recursos económicos y de medios personales y materiales en la
administración de justicia es francamente preocupante.
Asimismo, la Unión Progresista de Fiscales lamenta la
significativa pérdida de peso institucional de la Fiscalía General del Estado ante la sociedad y
ante el Ministerio de Justicia y por ello reclamamos una actitud mas enérgica
de la Fiscal General en defensa de nuestros intereses ante una serie de
reformas legislativas que no hacen sino dificultar la investigación judicial y
entorpecer la labor del Ministerio Fiscal en la promoción de la acción de la
justicia, al tiempo que implican una extraordinaria carga de trabajo para
fiscales y jueces, difícil de asumir con los precarios medios personales y materiales
con que contamos en la actualidad.
Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2015
Ya sabes, si tienes alguna
duda referente a algún área de Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho de
Familia, Derecho Penal o Derecho Laboral, no te lo pienses y contacta con
nosotros en pacoprats@icav.es o visita nuestra web
www.pratsabogadosvalencia.com. Nuestro trabajo y nuestra pasión es resolver
problemas jurídicos y ayudarte a que ese quebradero de cabeza se solucione.
Estamos para escucharte y ayudarte. La primera consulta es gratuita. En ella
te informaremos de las posibilidades y la viabilidad de tu caso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejarnos tu comentario. Toda colaboración es bienvenida, la leeremos y la publicaremos lo antes posible.