Vemos en la página web de la Agencia Española
de Protección de Datos (AEPD) que “las
Autoridades europeas de protección de datos (Grupo de Trabajo del Artículo 29 –GT29-
de la Directiva
95/46/CE, del que forma parte la misma AEPD) han
aprobado el primer Dictamen conjunto sobre drones, que analiza la
incidencia y los riesgos que la utilización de estos vehículos no tripulados
plantean para la privacidad y la protección de datos”.
El Dictamen se hace eco del desafío que supone el despliegue y la venta en
la actualidad a gran escala de estas “suigeneris” aeronaves equipadas con
equipos sensores, al tiempo que ofrece directrices para interpretar las normas
de protección de datos en dicho particular contexto.
El marco jurídico que se debe aplicar en relación con esta problemática en
cuanto a la protección de datos derivadas del uso de drones en los Estados
miembros es la Directiva 95/46/CE, de
24 de octubre de 1995, en conexión con la Directiva
2002/58/CE, de 12 de julio de 2002, sobre la Privacidad y las Comunicaciones
Electrónicas.De la misma forma, también hay aspectos en la normativa de los
Estados a nivel interior que son aplicables a los sistemas de circuito cerrado
de televisión que también son de aplicación al uso de drones, en particular en
el caso de que estos se utilicen con fines de videovigilancia.
De todas formas, no todas las actuaciones que se realizan con tan
especiales artilugios están incluidas en la regulación europea y, por
añadidura, en los criterios contenidos en este Dictamen. Las que estarían
excluidas serían las del uso de drones en un entorno estrictamente personal y doméstico, teniendo en cuenta
que, en todo caso, esta exclusión “no
incluiría situaciones de monitorización
constante que afecte, aunque sea parcialmente, a espacios públicos”.
El Dictamen recoge las
obligaciones que deben cumplirse antes de utilizar un dron, como, por
ejemplo, verificar la necesidad o no de una específica autorización de las
autoridades de aviación civil; o encontrar cómo se debe realizar más
adecuadamente la actividad con los drones para que tal tratamiento sea adecuado
a la normativa; o cumplir con los principios de transparencia, proporcionalidad,
minimización en la captura de datos o limitación del propósito para el cual se
procesan, entre otras.
Tal y como explica la web de la
AEAT, el Dictamen “alerta de los riesgos
que pueden surgir como consecuencia de la captación y procesamiento de información
-imágenes, sonido o datos de geolocalización relacionados con una persona
identificada o identificable- llevados a cabo por un dron”. Una cuestión
importante a tener en cuenta es que el documento hace mucho hincapié en el
hecho de que el responsable del tratamiento de datos y el encargado del mismo
estén absoluta y claramente identificados para cada tipo de operación que se efectúe.
Las Autoridades recomiendan a legisladores
del sector aéreo que deben promover tanto en el ámbito nacional como
en el europeo un marco que garantice no sólo la seguridad en vuelo sino el
respeto por todos los derechos fundamentales que se ven afectados.
Recomienda igualmente a los fabricantes que adopten medidas de
privacidad ya desde el diseño y sugiere “realizar
evaluaciones de impacto en la protección de datos como una herramienta adecuada
para valorar el impacto de las aplicaciones de drones sobre este derecho
fundamental”.
Las Autoridades de orden público no se salvan de las
recomendaciones del Grupo de Trabajo ya que la recolección de datos personales
de drones que realicen éstos, no debe permitir el rastreo constante y, en caso
de que éste fuera necesario, debe quedar restringido al marco de las
investigaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de las normas legales.
Como siempre te recuerdo, si
necesitas asesoramiento jurídico en
los ámbitos penal, laboral, civil o mercantil o te
surgen problemas como el que exponemos en el presente post relativo a protección de datos de carácter personal,
no dudes en ponerte en contacto con nosotros en pacoprats@icav.es o visita www.pratsabogadosvalencia.com, te atenderemos muy
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estudiaremos y te informaremos de la viabilidad del problema o de la cuestión
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