viernes, 11 de septiembre de 2015

DRONES y protección de la intimidad personal

Vemos en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que “las Autoridades europeas de protección de datos (Grupo de Trabajo del Artículo 29 –GT29- de la Directiva 95/46/CE, del que forma parte la misma AEPD) han aprobado el primer Dictamen conjunto sobre drones, que analiza la incidencia y los riesgos que la utilización de estos vehículos no tripulados plantean para la privacidad y la protección de datos”.

El Dictamen se hace eco del desafío que supone el despliegue y la venta en la actualidad a gran escala de estas “suigeneris” aeronaves equipadas con equipos sensores, al tiempo que ofrece directrices para interpretar las normas de protección de datos en dicho particular contexto.



El marco jurídico que se debe aplicar en relación con esta problemática en cuanto a la protección de datos derivadas del uso de drones en los Estados miembros es la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, en conexión con la Directiva 2002/58/CE, de 12 de julio de 2002, sobre la Privacidad y las Comunicaciones Electrónicas.De la misma forma, también hay aspectos en la normativa de los Estados a nivel interior que son aplicables a los sistemas de circuito cerrado de televisión que también son de aplicación al uso de drones, en particular en el caso de que estos se utilicen con fines de videovigilancia.

De todas formas, no todas las actuaciones que se realizan con tan especiales artilugios están incluidas en la regulación europea y, por añadidura, en los criterios contenidos en este Dictamen. Las que estarían excluidas serían las del uso de drones en un entorno estrictamente personal y doméstico, teniendo en cuenta que, en todo caso, esta exclusión “no incluiría situaciones de monitorización constante que afecte, aunque sea parcialmente, a espacios públicos”.

El Dictamen recoge las obligaciones que deben cumplirse antes de utilizar un dron, como, por ejemplo, verificar la necesidad o no de una específica autorización de las autoridades de aviación civil; o encontrar cómo se debe realizar más adecuadamente la actividad con los drones para que tal tratamiento sea adecuado a la normativa; o cumplir con los principios de transparencia, proporcionalidad, minimización en la captura de datos o limitación del propósito para el cual se procesan, entre otras.

Tal y como explica la web  de la AEAT, el Dictamen “alerta de los riesgos que pueden surgir como consecuencia de la captación y  procesamiento de información -imágenes, sonido o datos de geolocalización relacionados con una persona identificada o identificable- llevados a cabo por un dron”. Una cuestión importante a tener en cuenta es que el documento hace mucho hincapié en el hecho de que el responsable del tratamiento de datos y el encargado del mismo estén absoluta y claramente identificados para cada tipo de operación que se efectúe.

Las Autoridades recomiendan a legisladores del sector aéreo que deben promover tanto en el ámbito nacional como en el europeo un marco que garantice no sólo la seguridad en vuelo sino el respeto por todos los derechos fundamentales que se ven afectados.

Recomienda igualmente a los fabricantes que adopten medidas de privacidad ya desde el diseño y sugiere “realizar evaluaciones de impacto en la protección de datos como una herramienta adecuada para valorar el impacto de las aplicaciones de drones sobre este derecho fundamental”.

Las Autoridades de orden público no se salvan de las recomendaciones del Grupo de Trabajo ya que la recolección de datos personales de drones que realicen éstos, no debe permitir el rastreo constante y, en caso de que éste fuera necesario, debe quedar restringido al marco de las investigaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de las normas legales.

Como siempre te recuerdo, si necesitas asesoramiento jurídico en los ámbitos penal, laboral, civil o mercantil o te surgen problemas como el que exponemos en el presente post relativo a protección de datos de carácter personal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en pacoprats@icav.es o visita www.pratsabogadosvalencia.com, te atenderemos muy gustosamente. La primera consulta, aún en despacho, es gratuita. En ella estudiaremos y te informaremos de la viabilidad del problema o de la cuestión propuesta.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por dejarnos tu comentario. Toda colaboración es bienvenida, la leeremos y la publicaremos lo antes posible.