domingo, 17 de noviembre de 2013

Registro de una marca empresarial

Es claro que todas las empresas actúan en el mercado ofreciendo bienes y servicios. Y, también es claro, que intentan que sus productos se diferencien de los demás de la forma más efectiva posible. Esto se realiza a través de la identificación de cada producto o servicio con su signo distintivo correspondiente. Es decir, la marca.

Para que esta marca con la que decía se hace efectivo el tráfico comercial de cualquier empresa, sea esta industrial, comercial o de servicios, debe estar registrada en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) o, en el caso de que su protección se quiera realizar para todo el ámbito de la Union Europea, en la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior). Lo que se consigue mediante este registro es que nadie pueda, salvo que sea autorizado expresamente por el titular de la misma, aparecer en el mercado ofreciendo productos o servicios similares valiéndose de ella. Es decir, al propietario de la marca registrada se le concede el derecho exclusivo para su utilización. Y digo propietario porque, tal y como se realiza con cualquier otro bien material o inmaterial, el derecho de marca puede ser cedido, vendido, licenciado con o sin exclusividad, utilizado como garantía, etc.

Este reconocimiento registral de la marca requiere, obviamente, un procedimiento que se inicia con una solicitud la cual debe contener una serie de datos, tanto sobre el solicitante como de la marca misma, que deben ser comprobados para que pueda ser inscrita. La solicitud debe incluir, en vista del art.12.1 de la Ley de Marcas, una instancia por la que se solicite el registro de la marca, identificación del solicitante, la reproducción de la marca y, muy importante, la lista de los productos y servicios para los que se solicita el registro, ya que será sólo para ellos para los que se concederá el derecho exclusivo e incluso afectaría a los productos y servicios sustitutivos o complemetarios, especialmente si hay competencia entre ellos.

Además de dicha solicitud, será condición para su tramitación el abono de la respectiva tasa, cuya cuantía vendrá determinada por el número de clases de productos o servicios del nomenclátor internacional establecido en virtud del Arreglo de Niza de 15 de junio de 1957 que se soliciten” (art.12.2 LM).


Por último, comentar que, en general, el lugar de presentación de dicha solicitud es en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante o su representante tenga su domicilio o un establecimiento comercial o industrial serio y efectivo. Se exceptúan los residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla, los que no estén domiciliados en España y los que sus establecimientos no tengan carácter territorial que lo harán en la Oficina Española de Patentes y Marcas.


Incluso expresamente el art.11.8 LM, permite también que “podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al órgano que, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resulte competente para recibir la solicitud”. Es decir, “en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por dejarnos tu comentario. Toda colaboración es bienvenida, la leeremos y la publicaremos lo antes posible.