El pasado 1 de julio del año
pasado entró en vigor una gran modificación del Código Penal que se llevó a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30
de marzo. Entre otras cuestiones, que trataremos en próximos artículos en este
blog cuando hablemos de Derecho Penal,
este post quiere tratar brevemente sobre el aumento y la nueva regulación de los
plazos de cancelación de los antecedentes
penales. Eso sí, no podemos negar que una de las modificaciones más
importantes de esta nueva regulación penal, ha sido la supresión de las faltas dentro de nuestro Código Penal y su transformación en delitos leves, derogándose expresamente
todo el Libro III del mismo, encontrándose diseminados en el Libro II del
mismo texto penal junto con los demás delitos.
Y no estamos hablando de una modificación
semántica simplemente, sino que también se ha procedido a una transformación
del tratamiento de la responsabilidad
penal asociado a tales delitos leves.
Por ejemplo, además del
aumento de los plazos de los antecedentes penales que comentaba al principio,
se ha procedido a que también los delitos leves (repito, antiguas faltas)
generen dichos antecedentes. Es decir, en la antigua normativa penal, las faltas no dejaban ese “rastro” que en la
actualidad sí lo hace y nada menos que hasta seis meses después de la extinción
de la pena, tal y como regula el art. 136.1
CP.
Puntualizar que estos
antecedentes, según los arts. 22.8 y 80.2.1ª CP, no son computables a efectos
de reincidencia ni de suspensión de la pena; aunque sí lo son para la
agravación, por ejemplo, de la agravación del hurto, estafa, administración
desleal y apropiación indebida habitual.
Así pues, los antecedentes
penales se cancelan a los seis meses para las penas leves; a los dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; a los tres años
para las restantes penas menos graves
inferiores a tres años; cinco años para las restantes penas menos graves
iguales o superiores a tres años; y, finalmente, a los diez años para las penas graves.
Por último, obviamente para
que el condenado vea cancelados sus antecedentes penales, debe no haber
delinquido en dicho periodo y debe no haber sido condenado por ello.
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