sábado, 30 de abril de 2016

Nueva regulación de los antecedentes penales

El pasado 1 de julio del año pasado entró en vigor una gran modificación del Código Penal que se llevó a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Entre otras cuestiones, que trataremos en próximos artículos en este blog cuando hablemos de Derecho Penal, este post quiere tratar brevemente sobre el aumento y la nueva regulación de los plazos de cancelación de los antecedentes penales. Eso sí, no podemos negar que una de las modificaciones más importantes de esta nueva regulación penal, ha sido la supresión de las faltas dentro de nuestro Código Penal y su transformación en delitos leves, derogándose expresamente todo el Libro III del mismo, encontrándose diseminados en el Libro II del mismo texto penal junto con los demás delitos.

Y no estamos hablando de una modificación semántica simplemente, sino que también se ha procedido a una transformación del tratamiento de la responsabilidad penal asociado a tales delitos leves.

Por ejemplo, además del aumento de los plazos de los antecedentes penales que comentaba al principio, se ha procedido a que también los delitos leves (repito, antiguas faltas) generen dichos antecedentes. Es decir, en la antigua normativa penal, las faltas no dejaban ese “rastro” que en la actualidad sí lo hace y nada menos que hasta seis meses después de la extinción de la pena, tal y como regula el art. 136.1 CP.


Puntualizar que estos antecedentes, según los arts. 22.8 y 80.2.1ª CP, no son computables a efectos de reincidencia ni de suspensión de la pena; aunque sí lo son para la agravación, por ejemplo, de la agravación del hurto, estafa, administración desleal y apropiación indebida habitual.

Así pues, los antecedentes penales se cancelan a los seis meses para las penas leves; a los dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; a los tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años; y, finalmente, a los diez años para las penas graves.

Por último, obviamente para que el condenado vea cancelados sus antecedentes penales, debe no haber delinquido en dicho periodo y debe no haber sido condenado por ello.


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