martes, 17 de marzo de 2020

La Segunda Oportunidad para las personas físicas (o cómo “comenzar de cero”)

Como su nombre indica, la Segunda Oportunidad para las personas físicas (empresarios o no), es un mecanismo por el que, con determinados requisitos y en determinadas circunstancias, las deudas de las personas físicas pueden ser perdonadas en un procedimiento llamado Concurso de Acreedores comenzando así “de cero” sin ese lastre económico. Es pues un mecanismo cuyo fin, dicho técnicamente, es la concesión mediante resolución judicial del “Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho” siendo introducida en el Ordenamiento Jurídico Español, y más concretamente en la Ley Concursal (LC), por la Ley 25/2015, que convalidaba el RDL 1/2015.

Fotografía extraída de conceptosjuridicos.com
Uno de los requisitos para acceder a tan extraordinario beneficio, es que la persona deudora esté en insolvencia actual o prevea que lo va a estar en un breve plazo (insolvencia inminente). Pero, ¿qué se entiende por insolvencia? La misma Ley Concursal lo define de la siguiente manera: “Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles” (art. 2.2 LC). Eso significa, ni más ni menos, que el dinero efectivo del que dispone la persona para sus obligaciones mensuales es insuficiente y, por lo tanto, debe prever que le va a ser imposible pagar a todos sus acreedores. Hay que tener en cuenta que las hipotecas son créditos especiales que deben ser tratados de manera específica.

Para llegar a la condonación de la deuda al final del procedimiento concursal, lo primero que se debe hacer es intentar con los acreedores un Acuerdo Extrajudicial de Pagos cuyo primer trámite es ante Notario, tratándose de un deudor no empresario, o ante el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio, si el deudor sí lo es. Éstos nombran a un Mediador Concursal que, previa reunión con el deudor, se pone en contacto con los acreedores ofreciéndoles un acuerdo para el pago conjunto de la deuda. Es decir, visto de lo que dispone el deudor, les propone una rebaja en la deuda (una quita), una ampliación de los plazos de pago (una espera) o ambas soluciones conjuntamente.

Fotografía extraída de economiasimple.net
 Si el acuerdo es aceptado, se establece un plan de pagos adecuado a la capacidad del deudor rebajando, notablemente, la carga económica mensual lo que, sin duda, es un alivio en el día a día de las familias. Pero, ya podemos avanzar que en la gran inmensa mayoría de las ocasiones no se llega a ningún acuerdo con los acreedores y este hipotético plan de pagos se queda en nada. Pero no hay ningún problema al respecto ya que, si efectivamente el acuerdo no es aceptado o, simplemente, no es contestado por la mayoría de los acreedores, se inicia el Procedimiento Concursal ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde tiene el domicilio el deudor, y donde, tras los trámites preceptivos, puede llegarse a una de las soluciones al problema que más interesa, que no es otra que la condonación de todas las deudas (con la salvedad hecha de las deudas hipotecarias).

Fotografía extraída de bbva.com
Es, en definitiva, una muy buena solución para las personas que, por un sobre endeudamiento que se ha contraido poco a poco, se ven ahogadas e imposibilitadas a hacerle frente. Ni que decir tiene que la elección de un buen profesional para la tramitación del procedimiento desde le inicio es muy importante. En PRATS ABOGADOS somos especialistas, entre otros sectores, en Derecho Concursal, Mercantil, de Consumo, Bancario y, por su puesto, en este tipo de procesos done, con el mínimo trastorno para usted, podemos solucionarle lo que, seguramente en estos momentos más le agobia.


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