Como su
nombre indica, la Segunda Oportunidad para las personas físicas
(empresarios o no), es un mecanismo por el que, con determinados requisitos y
en determinadas circunstancias, las deudas de las personas físicas
pueden ser perdonadas en un procedimiento llamado Concurso de Acreedores
comenzando así “de cero” sin ese lastre económico. Es pues un mecanismo cuyo
fin, dicho técnicamente, es la concesión mediante resolución judicial del “Beneficio de Exoneración del Pasivo
Insatisfecho” siendo introducida en el Ordenamiento Jurídico Español, y más concretamente en la Ley
Concursal (LC), por la Ley 25/2015, que convalidaba el RDL 1/2015.
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Fotografía extraída de conceptosjuridicos.com |
Para
llegar a la condonación de la deuda al final del procedimiento concursal,
lo primero que se debe hacer es intentar con los acreedores un Acuerdo
Extrajudicial de Pagos cuyo primer trámite es ante Notario, tratándose de
un deudor no empresario, o ante el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio, si
el deudor sí lo es. Éstos nombran a un Mediador Concursal que, previa
reunión con el deudor, se pone en contacto con los acreedores ofreciéndoles un
acuerdo para el pago conjunto de la deuda. Es decir, visto de lo que dispone el
deudor, les propone una rebaja en la deuda (una “quita”), una ampliación de los plazos de pago (una “espera”) o ambas soluciones
conjuntamente.
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Fotografía extraída de economiasimple.net |
Si el
acuerdo es aceptado, se establece un plan de pagos adecuado a la
capacidad del deudor rebajando, notablemente, la carga económica mensual lo
que, sin duda, es un alivio en el día a día de las familias. Pero, ya podemos
avanzar que en la gran inmensa mayoría de las ocasiones no se llega a ningún
acuerdo con los acreedores y este hipotético plan de pagos se queda en nada.
Pero no hay ningún problema al respecto
ya que, si efectivamente el acuerdo no es aceptado o, simplemente, no es
contestado por la mayoría de los acreedores, se inicia el Procedimiento
Concursal ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde tiene el
domicilio el deudor, y donde, tras los trámites preceptivos, puede llegarse a una de las soluciones al problema que más interesa, que no es otra que la condonación de todas las deudas (con la salvedad hecha de las deudas hipotecarias).
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Fotografía extraída de bbva.com |
Es, en definitiva, una muy buena solución para las personas que, por un sobre endeudamiento que se ha contraido poco a poco, se ven ahogadas e imposibilitadas a hacerle frente. Ni que decir tiene que la elección de un buen profesional para la tramitación del procedimiento desde le inicio es muy importante. En PRATS ABOGADOS somos especialistas, entre otros sectores, en Derecho Concursal, Mercantil, de Consumo, Bancario y, por su puesto, en este tipo de procesos done, con el mínimo trastorno para usted, podemos solucionarle lo que, seguramente en estos momentos más le agobia.
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