Seguro
que habrá oído en radio y televisión y leído en prensa que el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, el TJUE, en una recientísima sentencia de
este mismo mes de marzo, reconoce a los consumidores que en su día
firmaron un préstamo hipotecario cuyo índice de referencia era el IRPH (Índice
de Referencia de Préstamos Hipotecario) la posibilidad de que un juez
español les proteja frente a los abusos de la banca y se les devuelva las
cantidades que indebidamente el banco les ha cobrado mes a mes.
![]() |
Fotografía de diariojuridico.com |
Lo
primero que se preguntará es: “¿Cómo
se si mi hipoteca tiene IRPH? Y, si es así, lo más importante, si usted
es uno de los miles de españoles a los que su Banco debe devolverles su dinero.
Para responder a esa pregunta, podemos indicarle que normalmente la cláusula
del contrato de préstamo que contiene el índice de referencia es la “3ª Bis
TIPO DE INTERÉS VARIABLE”. Si después de darle mil vueltas al extenso
contrato, no encuentra la cláusula que lo indica, no dude en llamarnos a PRATS
ABOGADOS y le informaremos como se merece acerca de esta circunstancia. Y
si ha visto en el contrato de préstamo algo parecido a “El índice de
referencia consiste en el tipo medio de los préstamos a más de 3 años de las
Cajas de Ahorro, publicado mensualmente por el Banco de España en el
Boletín Oficial del Estado con referencia oficial”, llámenos igualmente porque usted, sin duda, es un afectado de IRPH y puede tener derecho
a que el Banco le devuelva su dinero.
![]() |
Imagen de confilegal.com |
Lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
sentenciado es que la cláusula del interés a aplicar debe ser comprensible para
un consumidor medio. Es decir, la Banca debió haberle informado a usted, como consumidor, en todo el proceso de la
firma del préstamo del índice que iba aplicarle a la hipoteca; es decir, de la
clase de interés que iba a pagar usted todo el tiempo y, a su vez, debía
informarle si existían otros índices que usted podía elegir explicándole esos
otros índices de referencia. Ya le adelantamos desde PRATS ABOGADOS que la Banca no informaba ni explicaba nada al
respecto y, por tanto, la transparencia que obviamente se les exige brillaba
por su ausencia. Esto se traduce en que, cuando reclamemos por usted, su banco
tiene que demostrar que le informó de las consecuencias económicas y de todos aquellos elementos
necesarios para que usted pudiera tomar una decisión adecuada. Por supuesto, tuvo
que informarle de que el EURIBOR era
un índice más beneficioso para usted y que, eligiéndolo, se ahorraría mucho
dinero. Precisamente, dinero que ahora puede reclamar y, además, índice de
referencia, el IRPH, que ahora puede
cambiar pagando mes a mes menos dinero por su hipoteca.
![]() |
Gráfico de expansion.com |
Por lo tanto, déjenos que veamos
su caso. Si, como es lo habitual, existe falta de transparencia por parte de su
banco cuando usted contrató con ellos, pediremos que se sustituya el IRPH por el EURIBOR y le tendrán
que devolver las cantidades pagadas de más por causa de tener estar cláusula.
Confíe en PRATS ABOGADOS y nos pondremos con su caso inmediatamente manos a
la obra para que usted pueda recuperar su dinero lo antes posible. Nuestra amplia
experiencia en Derecho Bancario y Cláusulas Abusivas en Préstamos Hipotecarios
nos avalan.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejarnos tu comentario. Toda colaboración es bienvenida, la leeremos y la publicaremos lo antes posible.