Desde 1988, la conformidad está recogida
en nuestra Ley Procesal Penal (Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el
que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento
Criminal), y es un acto procesal, que supone la voluntad de las partes implicadas
en el juicio de llegar a poner fin al proceso penal, evitar la celebración del
juicio oral y “pactar” la pena que va a serle impuesta al imputado.
Se trata, en definitiva de que la
persona frente a la que se dirige el procedimiento
penal reconozcan los hechos que se le imputan y se llegue a un acuerdo con
el Ministerio Fiscal sobre la pena
que se decretará en la sentencia. Sentencia que no puede ser posteriormente recurrida ya que,
de forma expresa, en la “negociación” anterior el acusado se compromete a
acatar.
La conformidad se recoge básicamente en el artículo
655 LECrim., que establece expresamente lo siguiente:
“Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter
correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de
calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más
gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le
pida; expresándose además por el Letrado defensor si, esto no obstante,
conceptúa necesaria la continuación del juicio.
Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del
procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la
calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la
solicitada.
Si ésta no fuese la procedente según dicha calificación, sino otra mayor,
acordará el Tribunal la continuación del juicio.
También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos
manifestaren igual conformidad.
Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la
responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los
puntos relativos a dicha responsabilidad.
Por lo tanto, un punto muy importante de
la cuestión es que el juez está obligado a aceptar la conformidad que se le
propone por parte del Ministerio Fiscal y aceptado por parte del mismo acusado, salvo
que el acuerdo, a su criterio y suficientemente motivado, no cumpla la ley. Además,
no se le exige, al juez, en caso de conformidad, una valoración de la prueba y
esa especial motivación del fallo que está, en los demás casos, obligado.
Otra importantísima
cuestión es la de que no es posible llegar a una conformidad cuando el delito que se le imputa al
acusado es referente a un daño irreparable, como puede ser un homicidio, o en situaciones de
especial gravedad, como sucede en las agresiones sexuales o los delitos graves
cometidos contra menores.
Ha sido en el ámbito de los juicios rápidos donde más conformidades
se establecen habitualmente ya que en todas las ocasiones la pena a una eventual condena privativa de libertad, se sustituye
por otra denominada "trabajos en beneficio de la
comunidad" que es, sin duda, más beneficiosa para el reo. Cuando la
conformidad se produce en un procedimiento por juicio rápido, la pena
solicitada o la suma de todas las que se pidan no debe superar los dos años de
prisión. En el caso de las multas, no habrá problemas para llegar a una
conformidad independientemente de cuál sea la cuantía. En estos casos, el acusado verá rebajada en un tercio la pena
solicitada.
Lo que debemos evitar, pero que
desgraciadamente sucede muy habitualmente, es el llegar a una aceptación, por
parte del imputado, de unos hechos que, o no los ha cometido, o no son de la
gravedad y contundencia como los relatados en el escrito de acusación del
Ministerio Fiscal. Es decir, la rebaja de la pena propuesta en relación a la
que “podría” recaer, es tan significativa que se prefiere, si se me permite, una
pena conocida y suscrita que llegar a una vista
oral en la que puede suceder cualquier hecho que lleve al acusado a padecer y ser castigado a una pena excesiva.
Como abogado soy consciente de esta realidad y en todos los casos en los que
hemos intervenido y en los que estamos inmersos, la primera cuestión en estos
asuntos que tenemos en cuenta al respecto es ofrecer una amplia información a nuestros
clientes, acusados en un procedimiento, sobre las posibilidades que ofrece el
Derecho Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ponte en contacto con nosotros en el correo electrónico pacoprats@icav.es o visita nuestra web www.pratsabogadosvalencia.com para consultarnos cualquier duda o problema que tengas referente en particular al Derecho Penal, y en general a cualquier asunto jurídico.
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