A pesar de que tienen varias notas comunes y suelen confundirse (incluso
dentro de la profesión jurídica), los delitos de estafa y apropiación
indebida hacen referencia a situaciones diferentes y, sobre todo, a
actitudes distintas por parte del autor. Eso sí, en determinados supuestos
reales de la práctica cotidiana la línea que los separa es tan sutil que se
hace necesario el estudio de cada caso con mucho detenimiento, ya que una
acusación con argumentación errónea en juicio puede suponer el fracaso de la
acción e, incluso, la absolución del presunto delincuente.
El delito de apropiación indebida se refiere al ilícito penal cometido por una persona que recibe una determinada cosa, que puede ser dinero o no ("dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial", tal y como indica el artículo 252 del vigente Código Penal) por título o causa que produzca la obligación de entregarla o devolverla pero que, en lugar de cumplir tal obligación y resarcirlo a su legítimo dueño, es incorporada a su patrimonio definitivamente.
En contraposición, el delito de
estafa (artículo 248 y siguientes del Código Penal) hace referencia a un
tipo penal en el que clave se encuentra en el engaño suficiente (“engaño
bastante” en terminología jurídica) que realiza el autor del delito al sujeto
pasivo del mismo para que éste ponga a disposición de aquel una determinada
cosa o dinero con el fin de apropiárselo definitivamente. Por tanto, no
consiste en robar nada del “engañado”, sino que éste, motu proprio, realice un
acto de disposición al autor, habiéndole, eso sí, producido error en su
conducta.
Es fácil, pues, como se observa, que la línea de la que habláramos al
principio sea muy fina en determinados supuestos. Por ejemplo, cuando ponemos a
disposición de un constructor una cierta cantidad de dinero en señal de una
futura compra de la vivienda en construcción y ésta, una vez que ha dejado de
construirse por imposibilidad, por ejemplo, de autorizaciones municipales, el
delito varía si el conocimiento de dicha imposibilidad de construir la vivienda
por parte del constructor es antes o después de la entrega de la señal. La
actitud del constructor en este caso es totalmente diferente si a sabiendas de
que no va a ser posible construirse la vivienda, concierta con el futuro
comprador la entrega de una señal (que no pretende, pues, devolver), a si esa
señal (que no es devuelta) se pide sin mala fe.
Así pues, debido a esto la ubicación de ambos delitos en el Código Penal es
conjunta y ambos se insertan entre las defraudaciones.
De todas formas, podría darse el caso de que el elemento esencial y
definitorio del delito de estafa también se diera aunque sea mínimamente en el
de apropiación indebida, uniendo más, si cabe, ambos delitos. Sin embargo, en
la apropiación indebida, el engaño no se configura como determinante para la
entrega de la cosa, sino que dicho comportamiento
fraudulento se produce, como hemos visto, con posterioridad a la entrega de
la misma y como presupuesto para incorporar lo entregado a su propio
patrimonio.
Para conocer un poco más el delito de estafa y ver
otras conductas que también se encuentran en este tipo penal, es conveniente
detenerse en el punto segundo del artículo 248 CP:
“También se consideran reos
de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna
manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no
consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o
facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de
las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito
o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos,
realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un
tercero”.
Como siempre digo, un buen profesional en Derecho Penal, puede aconsejarnos
sobre cómo llevar a buen puerto un asunto. No siempre el Código Penal es el camino correcto para lograr lo que pretendemos. En PRATS ABOGADOS somos conscientes de esta realidad y en todos los casos en los que hemos intervenido y en los que estamos inmersos, la primera cuestión en estos asuntos que tenemos en cuenta al respecto es ofrecer una amplia información a nuestros clientes, acusados o víctimas en un procedimiento, sobre las posibilidades que ofrece el Derecho Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Puedes ponerte en contacto con nosotros en el 625835026, en el correo electrónico pacoprats@icav.es y el www.pratsabogadosvalencia.com para consultarnos cualquier duda o problema que tengas referente en particular al Derecho Penal, y en general a cualquier asunto jurídico.
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