Es habitual que tras el procedimiento de
divorcio uno de los excónyuges se adjudique el uso y disfrute de la vivienda
familiar. Este derecho no implica en absoluto que se modifique el derecho de
propiedad. Es decir, si la hipoteca se estaba pagando, lo normal será que se
siga haciendo pero, a partir de la sentencia divorcio, corresponderá a partes
iguales a ambos “propietarios”.
Ahora bien, esto no implica que la vivienda
no pueda ser objeto de ejecución hipotecaria si las mensualidades a las que
deben hacer frente no se abonan. Hay que tener en cuenta que a las entidades
bancarias no les afectan las resoluciones judiciales en procesos de familia ya
que precisamente la hipoteca es un bien garantizado con garantía preferente y
provilegiada. El nuevo adjudicatario no puede verse afectado por las
consecuencias que establecen las medidas contenidas en los convenios
reguladores.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de este mismo año
2015, sin miramientos por la existencia de un convenio regulador que adjudicaba
a una madre y su hija el derecho de uso de la vivienda que habitual del
matrimonio, obliga a desalojarla. La hipoteca fue suscrita por el marido antes
de casarse y, así, figuraba como propietario en el Registro de la Propiedad. Una
vez comprobado el impago del préstamo hipotecario, el banco ejecutó el
domicilio y, después de los trámites preceptivos oportunos, lo adjudicó en
subasta pública. El adjudicatario inició, entonces el procedimiento de
desahucio de la familia, que se negaba a abandonar la vivienda. Obviamente, la
oposición de la madre se basaba en que el derecho que disfrutaba decretado en
la sentencia de divorcio prevalecía sobre el derecho de propiedad y, así, por
encima de la subasta misma.
La Sentencia del Supremo, de la cual es ponente el
magistrado Baena Ruiz, dice textualmente que “no puede oponerse a la ejecución del inmueble la posesión derivada del
derecho de uso del inmueble atribuido a la recurrida y su hija”. El fallo
señala que la mujer consintió que fuera la vivienda familiar”. (TS, 06-03-2015)
Muy interesante volver a contar con tus aclaraciones puntuales, comprensibles para el gran público
ResponderEliminarGracias, Marcos. Eso intentamos desde este blog. El Derecho no debe ser un ente incomprensible para el ciudadano porque son las normas que nos regulan y debemos, por lo menos, saber algo más de ellas. De nuevo, gracias
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