El 19 de junio de
2015 el pleno del Congreso de
los Diputados ha aprobado,
con los votos del PP, CIU y PNV, la Ley
de Jurisdicción Voluntaria que,
como se dice en la web del Ministerio de Justicia, “sistematiza la dispersa normativa
existente en la materia, y cuyo objetivo es simplificar y actualizar los
procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia pero sí se
necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de todos los derechos
e intereses relativos al derecho civil y mercantil”.
Se va a atribuir el conocimiento de asuntos, que hasta ahora estaban en manos exclusivas de los órganos judiciales, a otros operadores jurídicos, como secretarios judiciales, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Así, también en palabras del Ministerio “constituye una garantía para el ciudadano que ve optimizada la atención que se le presta al poder valorar las distintas posibilidades que se le ofrecen para elegir aquella más acorde con sus intereses”.
Se pasará, a partir de la entrada en
vigor de la tan esperada Ley, a distinguir entre lo que es propiamente
jurisdicción voluntaria (asuntos que se tramitarán como hasta ahora por jueces
y secretarios judiciales) y los expedientes notariales y registrales;
expedientes que tendrán una considerable rebaja en su precio, ya que los
beneficiarios del derecho a asistencia jurídica gratuita contarán con una
bonificación del 80% de los aranceles notariales y registrales en los que estén
atribuidos necesariamente y con carácter en exclusivo a los notarios y
registradores.
En cuanto a los
expedientes de jurisdicción voluntaria será el
juez el que resuelva “los que afecten al interés público
o al estado civil, los relativos a personas y familia y los que afecten a los
derechos subjetivos o a los derechos de los menores o personas con capacidad
modificada judicialmente”. Entre
estos encontraremos las autorizaciones judiciales del reconocimiento de la
filiación no matrimonial, autorizaciones para la extracción de órganos de
donantes vivos o la adopción o la dispensa para contraer matrimonio cuando haya
impedimento por parentesco o muerte dolosa del cónyuge. En lo que respecta a
las competencias exclusivas de los secretarios
judiciales en estos
expedientes podemos nombrar, entre otros, “los
de nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, nombrar
al administrador, liquidador o interventor de entidades, celebrar subastas
voluntarias electrónicas o los actos de conciliación”.
Los titulares de
los Registros de la Propiedad y de los Registros Mercantiles serán los responsables de los expedientes registrales,
entre los que figurarán las convocatorias junta general de las sociedades o
asambleas generales de obligacionistas cuando las entidades, estando obligadas
a ello, no las realicen o el nombramiento de liquidadores, auditores o
interventores de las mismas.
Los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento a favor de los parientes colaterales y la protocolización de testamentos manuscritos, cerrados u otorgados verbalmente se convierten a partir de la entrada en vigor de la Ley, en expedientes notariales. Asimismo, los notarios asumirán otras funciones como “la consignación de deudas pecuniarias, la realización de subastas voluntarias, actos de conciliación o nombramientos de peritos en contratos de seguro (que comparten con los secretarios judiciales)”.
Los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento a favor de los parientes colaterales y la protocolización de testamentos manuscritos, cerrados u otorgados verbalmente se convierten a partir de la entrada en vigor de la Ley, en expedientes notariales. Asimismo, los notarios asumirán otras funciones como “la consignación de deudas pecuniarias, la realización de subastas voluntarias, actos de conciliación o nombramientos de peritos en contratos de seguro (que comparten con los secretarios judiciales)”.
Además, la ley
prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la
reclamación de deudas dinerarias reconocidas y no contradichas (una especie del
actual monitorio pero necesariamente sin oposición ya que “valorar” la
oposición a una demanda de reclamación de cantidad solamente puede realizarla
un órgano judicial –art.117CE-).
Una tramitación
actual que se verá afectada de manera sustancial es la relativa a la de los matrimonios y divorcios.
Efectivamente, la nueva regulación incrementa las opciones que tienen los
ciudadanos en cuanto a la celebración de los enlaces matrimoniales. Además de
la tramitación actual referente a las bodas religiosas y laicas celebradas en
ayuntamientos y ante los jueces encargados de los Registros Civiles, será
posible el oficio de los matrimonios tanto ante los secretarios judiciales como
ante los notarios. Y, de la misma manera, en cuanto a las separaciones y
divorcios de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con
capacidad modificada judicialmente, los ciudadanos podrán elegir, según sus
intereses, entre el secretario judicial o el notario.
Y, por último en el
presente post, la nueva norma modificará el Código Civil en relación con la
capacidad para ser testigo de testamentos ya que se suprime la exclusión actual
de los ciegos y los totalmente sordos o mudos, señalándose con la nueva
regulación que no lo podrán ser solamente “las
personas que no posean el discernimiento necesario para desempeñar la función
testifical”.
Iremos en futuros
artículos desgranando los aspectos prácticos más interesante para los
ciudadanos de la nueva regulación contenida en esta Ley de Jurisdicción
Voluntaria tan esperada desde hace ya algún tiempo por los operadores jurídicos.
Si necesitas
tramitar cualquier asunto o tienes algún problema jurídico, no dudes en ponerte
en contacto conmigo en el 625835026 o en pacoprats@icav.es y
te daré respuesta y te ayudaré de la mejor manera en cualquier área del
Derecho: Derecho de Familia, Derecho Mercantil, Derecho Penal, despidos, reclamaciones de cantidad,
etc.
www.pratsabogadosvalencia.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejarnos tu comentario. Toda colaboración es bienvenida, la leeremos y la publicaremos lo antes posible.