El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, una Apostilla o
anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos
públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961. Con esta norma se
suprimió el trámite obligatorio hasta ese momento en cuanto a la exigencia de
legalización de los documentos públicos extranjeros que debieran surtir efectos
en otro país firmante del mismo.
Así, los documentos públicos (por ejemplo,
los testamentos firmados ante notario) emitidos en un país firmante del
Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla serán necesariamente
reconocidos en cualquier otro país firmante del Convenio sin necesidad de otro
tipo de autenticación. Es fácil de entender que en España, como en los demás países,
los documentos públicos emitidos por persona habilitada para ello en territorio
nacional son considerados como válidos sin más trámites y, además, hacen “prueba
plena” en juicio.
Pero, también
entra dentro de la lógica que un país tercero necesite un “añadido” al
documento para que sea considerado de la misma manera que los propios, ya que
el valor intrínseco que portan es muy importante (sentencias, documentos
oficiales, testamentos,…). Lo que se evita con el Convenio es, precisamente,
eso: aligerar la burocracia para que el ciudadano, una vez haya realizado los
trámites oportunos en su país, no tenga necesidad de verse, de nuevo, inmerso
en otros trámites administrativos y más si consideramos que los debe realizar
en un país, en principio, que no conoce de la misma forma que el suyo.
Como hemos
comentado no en todos los países del mundo se aplica este importante Convenio.
Para conocer qué Estados son los firmantes o adheridos a dicho Convenio de La
Haya de 5 de octubre de 1961, basta cliquear en el siguiente enlace que
direcciona a la página web de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Para la República Popular
China debemos saber que solamente se aplica esta norma a los territorios de
Macao y Hong Kong; y respecto de Albania, el Convenio no es aplicable con España.
Tampoco todos
los documentos pueden apostillarse: solamente los que revistan, en general, un
cierto carácter público. Así, encontramos, primer lugar los documentos
judiciales, que son los que
dimanan de una autoridad o funcionario vinculado a una
jurisdicción del Estado, incluyendo los que puedan ir firmados y provengan del
Ministerio Público (Fiscales) o de un secretario, oficial o agente judicial; en
segundo lugar los documentos administrativos; en tercer lugar, las Certificaciones
oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la
certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza
de una fecha y las autenticaciones
oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Ahora bien, también existen documentos que, aún perteneciendo a una de
las categorías mencionadas, no pueden ser apostillados y, por lo tanto, para
los que no es aplicable el Convenio. Así, no pueden serlo los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o
consulares; los documentos administrativos relacionados directamente con una
operación comercial o aduanera; y los documentos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén
exentos de ser legalizados o apostillados.
Cualquier ciudadano, aunque no sea el que figure en el documento (es
decir, que no sea el interesado directo del mismo) puede solicitar la apostilla
de dicho documento. Según a
regulación contenida en el Real Decreto1497/2011, de 24 de octubre, para
los documentos públicos administrativos y judiciales (incluidos los del
Registro Civil), se apostillarán en las Gerencias Territoriales del Ministerio
de Justicia y Oficinas delegadas de Ceuta y Melilla; en la Oficina Central de Atención
al Ciudadano del Ministerio de Justicia; y en las Secretarías de Gobierno de
los Tribunales Superiores de Justicia de las ciudades de Ceuta y Melilla. Para
los documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido
legitimadas ante Notario, se efectuará en los Colegios
Notariales o en aquellos Notarios en quien éstos deleguen. Y, por
último, para los documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia
Nacional y por el Tribunal Supremo, serán apostillados por el Secretario de
Gobierno del respectivo tribunal o en quien ellos deleguen.
Hay que tener en cuenta que es un
trámite relativamente sencillo pero no inmediato, por lo que este dato lo tenemos
que tener presente y prever la necesidad y urgencia que vamos a tener de
apostillar el documento en cuestión, ya que, según el órgano que lo vaya a
realizar, puede tardar, sin duda, unos días necesariamente.
Para cualquier trámite respecto a esta
cuestión u otra que le preocupe tanto de Derecho Civil como Mercantil, Penal o Laboral, no dude en ponerse en contacto con nosotros en www.pratsabogadosvalencia.com o en el email pacoprats@icav.es.
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