La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española, que entró en vigor el 1 de abril, produjo,
entre otras cuestiones, la modificación de la Ley 29/1994 de Arrendamientos
Urbanos. En concreto, modifica su artículo 18.1 y su Disposición Adicional
Primera.
Uno.
El apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera: «1.
Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el
arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia
del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto
expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. En caso de pacto
expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores
monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se
revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de
Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de
referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera
publicado en la fecha de revisión del contrato».
Dos.
El apartado 3 de la disposición adicional primera queda redactado de la
siguiente manera: «3. No se aplicará revisión de rentas de las viviendas de
protección oficial salvo pacto explícito entre las partes. En caso de pacto
expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores
monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se
revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de
Garantía de Competitividad».
Es decir, a partir de esta
fecha habrá que tener solamente en cuenta, en defecto de pacto expreso entre
las partes sobre los mecanismos que regulan la revisión de importe mensual
de la renta, el Índice de Garantía de la
Competitividad (IGC), que se configura como una de las alternativas al
tradicional IPC que fomentará las ganancias de competitividad en relación a la
Unión Europea.
Según la web del Instituto Nacional de Estadística (responsable
de su cálculo y publicación mensual), este índice “establece una tasa de revisión de precios consistente con la
recuperación de competitividad frente a la zona euro. Esa tasa será igual a la
del Índice de Precios al Consumo
Armonizado (IPCA) de la Unión Económica y Monetaria menos una parte de la
pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999. Cuando la tasa de
variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este
valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no
revisión. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio
plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 por ciento), se tomará
este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los
que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de
la competitividad de la economía en el medio plazo”.
Por tanto, a partir de
ahora, a efectos de revisar la renta de un arrendamiento de vivienda deberemos
tener necesariamente que fijarnos en la fecha del contrato, para saber cómo
proceder, ya que desde 2013 se ha modificado el artículo 18 en dos ocasiones:
la efectuada por la Ley 4/2013, de 4 de
junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de
viviendas y por la Ley 2/2015,
comentada al principio y objeto del presente post.
Así pues,
los contratos comprendidos entre el 1 de enero de 1995 y el 6 de junio de
2013, la revisión de la renta será potestativa, es decir, habrá que ver si
tal posibilidad figura en el mismo. Si no se hubiese establecido tal
posibilidad, no cabría la actualización. Debe constar de forma clara, expresa y
fehaciente o al menos la indicación de que esta revisión procede realizarla
arreglo a lo que regula la LAU. En ellos, la renta sigue marcándose preceptiva
y obligatoriamente por el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido en el
mes de revisión y durante los cinco
primeros años del contrato.
En los contratos
comprendidos entre el 6 de junio de 2013 y el 1 de abril de 2015, los
inmersos en la reforma efectuada por la Ley 4/2013, existe libertad de pacto
entre arrendador y arrendatario para la revisión de la renta conforme “los términos pactados por las partes”,
indicando que sólo en defecto del mismo, se aplicaría el IPC publicado por el
INE.
Por tanto, se acude al IPC
cuando las partes no han fijado ningún índice en estos contratos. La revisión
de la renta ya no está marcada por el IPC y en los contratos comprendidos en
ese periodo no s configura como obligatorio elacudir a este índice en concreto sino
que tan sólo se acude a este dato si las partes no han fijado ninguno.
Por
último, los contratos posteriores al 1 de abril de 2015, se continúa
con otorgando importancia a la voluntad de las partes revisándose la renta en
los términos que fueron estipulados por arrendador y arrendatario. Pero
(importante) si ese pacto no fue expresamente establecido no puede llevarse a
cabo la revisión. Obsérvese como los contratos del periodo anterior, la
importancia del pacto entre las partes también era importante pero, en defecto
de tal pacto se aplicaba siempre el IPC.
Aquí pues, los contratos
firmados a partir del 1 de abril de este año 2015 si se ha estipulado revisión
pero no se establece qué índice aplicar, será el nuevo Índice de Garantía de Competitividad,
y no el IPC.
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