El nuevo Reglamento de la Unión Europea Nº
650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sucesiones mortis causa, que fue aprobado en 2012, que regula las
herencias de los europeos y que entró en
vigor el pasado 17 de agosto, tiene un objetivo muy claro: que los ciudadanos
europeos elijan la ley de su nacionalidad como la que regirá su sucesión, ya
que si no lo indican en el testamento o documento testamentario, se regirá por
la ley de su residencia habitual.
Considerando
7 del reglamento:
Conviene
facilitar el buen funcionamiento del mercado interior suprimiendo los
obstáculos a la libre circulación de aquellas personas que actualmente
encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en situaciones de
sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas. En el espacio europeo
de justicia, es imperativo que los ciudadanos puedan organizar su sucesión. Es
preciso garantizar de manera eficaz los derechos de los herederos y legatarios
y de las personas próximas al causante, así como de los acreedores de la
herencia.
El reglamento nos permite elegir la
ley que queremos que rija nuestra sucesión. Así pues, cualquier ciudadano de
la Unión Europea, sabrá de antemano que
su sucesión se regulará según la ley de su voluntad (normalmente de su país de
origen), con independencia del Estado en el que resida, y que no causará a sus
herederos más molestias que las razonables en esos tristes momentos, que, por cierto, no son
pocas.
Al ciudadano europeo se le permite, de
esta forma, que pueda elegir en su testamento o “en cualquier disposición testamentaria”, la ley según la cual se
ordenará su sucesión. Una vez haya elegido tal ley todas las cuestiones
referidas a su sucesión se resolverán de acuerdo con la misma. En consecuencia,
cualquier jubilado, por ejemplo, de cualquier país de la Unión que decida que la
ley para regular su sucesión sea la de su país, podrá establecer su domicilio en
el lugar que prefiera dentro de la Unión Europea con la seguridad de que cuando fallezca toda su sucesión se regirá según la ley elegida y, además, “las partes interesadas podrán acordar que
un tribunal o los tribunales de dicho Estado miembro tengan competencia
exclusiva para sustanciar cualquier causa en materia de sucesiones”
(art.5.1 Reglamento).
Si no se indica en el testamento la
ley que se quiere que regule la sucesión, el reglamento prevé que esta se regirá
por la ley del país en el que, en el momento de su fallecimiento, tuviera su residencia habitual. Con esta regla se
establece la presunción de que su voluntad era que se regulara por la del país
en el que tuviera su residencia habitual. De todas formas, esta regla puede ser
contradicha por los herederos del fallecido, demostrando fehacientemente, por
cualquier modo que se admita en Derecho, que la voluntad del fallecido no era
que su sucesión se rigiera por la ley del país de residencia habitual en el
momento del fallecimiento, sino por la de origen, pues, como se indica, tenía “vínculos más estrechos” con su país de
origen.
En otros post “bucearemos” un poco más
en el reglamento que comentamos, para estudiar qué situaciones regula y cómo.
Para cualquier consulta o problema que te surja al respecto del asunto del
presente post o en otro relativo a Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Mercantil
o Derecho Laboral, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en pacoprats@icav.es
o visitanos www.pratsabogadosvalencia.com.
Te atenderemos muy gustosamente. La primera consulta, aún en despacho, es
gratuita. En ella estudiaremos y te informaremos de la viabilidad del problema
o de la cuestión propuesta.
Me he tomado la libertad de incluir su enlace a mi blog: http://como-disfrutar-tu-jubilacion.blogspot.com.es/, ya que del 21 al 30 facilito información a mis lectores sobre los testamentos. Lo publicaré en la ultima entrada del 30/09/15. Gracias
ResponderEliminarNo es que le doy permiso, es que es un honor que un blog como el suyo incluya el post que me dice. Ni que decir tiene que puede incluir de mi blog en el futuro lo que considere oportuno en el suyo. Un abrazo.
ResponderEliminar