El Gobierno aprobó el martes pasado, mediante el Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 una serie de
medidas urgentes para mitigar, si se me permite, el “destrozo” que para la
economía está suponiendo en COVID-19.
De entre ellas, la moratoria en el pago
de la hipoteca es una de las que pueden beneficiarse muchas familias (incluidos
los
fiadores y avalistas del deudor
principal y con las mismas condiciones que las establecidas para él) y que
están reguladas en los artículos 7 y 16 de dicha norma.
Para ello es necesario que la vivienda que se adquirió
en su momento con un préstamo hipotecario sea la habitual, la familiar. Es
decir, no puede pretenderse tal beneficio si el préstamo hipotecario se refirió
a una segunda vivienda, casa de campo o vivienda para alquilar. Además se hace
también imprescindible probar que se está en vulnerabilidad económica. ¿Y cómo podemos probar esa difícil situación
económica? Pues simplemente que, debido a esta pandemia que padecemos, el
deudor se quede en situación de desempleo
o, si se es trabajador autónomo o
empresario, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída
sustancial de sus ventas, igual o superior al 40%.
Además, también puede acogerse a esta moratoria el
deudor que en el mes anterior a la solicitud, el conjunto de los ingresos de
los miembros de la unidad familiar no haya superado el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples mensual (IPREM): siendo el IPREM de 537,84 €, el tope que resulta
para poder solicitarlo es de 1.613,52 €. Cada hijo en la unidad familiar
incrementa en 0,1 veces dicho indicador (53,78 €); si la familia es
monoparental el incremento aplicable por cada hijo a cargo será de 0,15 veces
el IPREM (80,67 €); 0,1 veces (53,78 €) por cada persona mayor de 65 años que
forme parte de la unidad familiar. Si alguno de los miembros de la unidad
familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, una situación de
dependencia o una enfermedad que le incapacite de forma permanente para
realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, es
decir, 2.151,36 €.
Hay otra cuestión que también se debe tener en cuenta
a la hora de estudiar si se es posible beneficiario de esa moratoria: la cuota hipotecaria, sumando también los
gastos y suministros básicos, tiene que ser igual o superior al 35% de los
ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Además, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar tiene que
haber visto multiplicarse por al menos 1,3 el esfuerzo que representa la carga
hipotecaria sobre la renta familiar.
La solicitud debe presentarse en la entidad financiera que haya concedido
el préstamo y debe acompañarse de tantos documentos como acrediten la situación que hemos comentado antes:
1. Certificado oficial de la entidad gestora de las
prestaciones acreditando la situación de desempleo. Debe figurar la cuantía
mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. En
caso de cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos, será
indispensable un certificado oficial emitido por la Agencia Tributaria o el
órgano competente de la Comunidad Autónoma que atestigüe dicha situación.
2. El número de personas que habitan la vivienda y que
forman parte de la unidad familiar, Certificado de Empadronamiento municipal de
las personas que comparten la vivienda, libro de familia, documento acreditativo
de estar inscrito en el Registro Civil como pareja de hecho,… Y para las
personas que cuenten con grado de discapacidad, deberán aportar el certificado
que pruebe tal circunstancia (de dependencia, de incapacidad permanente para
realizar una actividad laboral, etc.)
3. En cuanto a la titularidad de los bienes inmuebles,
se acreditan tanto mediante la nota simple del Registro de la Propiedad de
todos los miembros de la unidad familiar como de las escrituras de compraventa
de la vivienda y del préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda familiar.
4. Como último requisito, se debe adjuntar una declaración
responsable del deudor con la que certifica el cumplimiento de los requisitos
exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. Es decir, el
documento por el que el deudor declara que los datos aportados en la solicitud
se corresponden con la realidad de la situación.
Una vez realizada la
solicitud, la entidad acreedora deberá proceder a establecerla en un plazo no
superior a 15 días. La verdad es que la moratoria en el pago de la hipoteca
no se extenderá mucho en el tiempo pero puede ser muy interesante el no pagar
la cuota hipotecaria por lo menos dos o tres meses (abril, mayo, y, en su caso,
junio) porque, obviamente, va a venir muy bien a las familias más
desfavorecidas, o que lo sean a raíz de esta emergencia sanitaria por haberse quedado sin su puesto de trabajo
habitual, disponer de algo más de liquidez para las compras diarias realmente
necesarias y vitales. Así, la moratoria se extiende hasta 15 días después de la
vigencia del Real Decreto, es decir, un mes o, lo que es lo mismo, el último
día de moratoria será el 3 de mayo, aunque no podemos descartar (y es lo más
probable en vista de las últimas noticias) que haya una prórroga de dicho plazo
y se alargue, como decimos, hasta el mes de junio, si no más.
Por último, indicar que la
moratoria en el pago de la cuota hipotecaria (capital e intereses completos) no
las perdona sino que la “aplaza”, es decir, las deja en suspenso, posiblemente alargando
en dos o tres meses el plan de amortización del préstamo, pero no habrá ni
intereses moratorios ni, obviamente, posibilidad de vencimiento anticipado.
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